STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02005/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0002665

Equipo/usuario: MBD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001571 /2021 A.G.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000897 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Nicolasa

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: REC 1571/2021

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1571 de 2.021, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, en el Procedimiento Seguridad Social nº 897/2020, de fecha 10 de mayo de 2021, en demanda promovida por Dª Nicolasa contra referidas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2020, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Nicolasa, nacida el NUM000 de 1976, está af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM001, encuandrado en el Régimen General, siendo su última profesión habitual la de teleoperadora.

SEGUNDO

En su día se incoó expediente en revisión de grado en materia de incapacidad permanente número NUM002, tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 30 de septiembre de 2020, se acordó declarar a la actora afecto a incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 1.070,34 euros mensuales, al haberse producido mejoría en las dolencias que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente en grado de gran invalidez reconocida en Sentencia del Tribunal Superior de fecha 23/03/2018 .

TERCERO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de León de 21 de agosto de 2020, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el cuadro clínico siguiente: Artritis reumatoide erosiva juvenil. Coxartrosis derecha. Migrañas. Gonartrosis derecha. Rectorragia"; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Artritis reumatoide erosiva juvenil en tratamiento con rigidez de carpo derecho,,dolor carpo izquierdo, deambula sin mulera con claudicación derecha, no puntillas, si un poco talones. Tobillos levemente inf‌lamados, con disminución leve del rango de movimiento. Movilidad de ambos hombros completa. Coxartrosis derecha con prótesis. Migrañas en tratamiento. Gonartrosis leve. Barthel 65/100 (dependiente leve""

CUARTO

La demandante precisa ayuda para entrar y salir del baño, para vestirse, para lavarse, peinarse, maquillarse, etc. y para bajar y subir escaleras ( documentales aportadas por la parte actora )

QUINTO

Para el caso de proceder la estimación de la demanda, el complemento por GI sería de 710,55 euros mensuales; los efectos 1 de octubre de 2020, y la fecha de revisión por mejoria o agravamiento a partir de febrero de 2023; las partes han mostrado su conformidad con estos datos.

SEXTO

Se ha agotado la via administrativa previa a la via judicial, interponiéndose la demanda el día 23 de diciembre de 2020."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las Entidades demandadas fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso al amparo del Artículo 193 letra c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. La recurrente entiende infringidas las siguientes normas: art 200.2 TRLGSS en relación con los arts. 193 y 194.6 TRLGSS.

Por la recurrente se alega esencialmente que: "la jurisprudencia ha precisado que la dependencia del inválido al protector o cuidador es lo que caracteriza la gran invalidez, exigiendo el precepto indicado la imposibilidad

para los actos más esenciales de la vida ( SSTS de 29 de abril de 1982 y 18 de mayo de 1982, 13 de julio de 1983 y 26 de septiembre de 1983, entre otras, citadas en la de 28 de noviembre de 1984). El precepto invocado como infringido ha sido interpretado en el sentido de que el acto esencial "es el que se encamina a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder f‌isiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia" ( STS de 1 de abril y 2 de julio de 1.985, 15 de febrero, 19 de marzo y 15 de diciembre de 1.986, 24 de marzo de 1.987, 30 de enero de 1.989, entre otras).

La trabajadora fue declarada afecta de gran invalidez por resolución de 3.11.2016. Iniciado expediente de revisión el EVI propuso la calif‌icación como incapacitada permanente absoluta por mejoría de las dolencias que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

Tal y como consta al folio 82 del expediente administrativo, que se corresponde con el informe médico de revisión de grado, actualmente es autónoma para las actividades de la vida diaria, puede necesitar ayuda para cortar carne por la rigidez en carpo derecho. Limitación para actividades de esfuerzo, precisión con las manos, carga de pesos, deambulación y bipedestación prolongada.

Presenta índice de Barthel 65/100, por lo que únicamente presenta una dependencia calif‌icada como leve. A la exploración física acude sola y entra en consulta. Acude con muleta que porta en la derecha. Deambula sin muleta con claudicación derecha. Presenta tobillos levemente inf‌lamados, con disminución leve del rango de movimiento. Movilidad en ambos hombros completa.

A la vista de lo expuesto, consideramos que ha existido una mejoría de sus dolencias respecto del momento de ser declarada afecta de gran invalidez en el año 2016.Consideramos que en el momento actual la patología que se describe, no permite llegar a la conclusión que el demandante precise la asistencia de una tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida, al no constar acreditado dicho requisito, más allá de ayudas puntuales para la realización de determinados actos, lo que no implica que puede entenderse como que precise ayuda para realizar los actos más esenciales de la vida

Es cierto que la demandante tiene una dependencia calif‌icada como leve, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. A la vista de lo anteriormente expuesto consideramos que puede realizar las actividades básicas de la vida diaria, sin perjuicio de la necesidad de leve ayuda para actos concretos.

Con base en lo expuesto, esta representación entiende que no estaría justif‌icado, desde el punto de vista médico, el mantenimiento al demandante de la situación de Incapacidad Permanente en grado de gran invalidez, procediendo a la conf‌irmación de la resolución administrativa origen de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Por la parte demandante se impugna el recurso de suplicación y solicita al amparo del artículo 197 LRJS que se modif‌ique el hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción: "La demandante, con Índice Barthel 65, precisa ayuda para cortar carne, pan, etc., para entrar y salir del baño, para vestirse, para lavarse, peinarse, maquillarse, etc., para deambular y para bajar y subir escaleras (documentales aportados por la parte actora)".

En cuanto a los motivos de impugnación alega lo siguiente: "Aceptado por la recurrente el relato fáctico de la sentencia, y en concreto, el hecho probado cuarto de la misma en el que se recogen las ayudas que precisa la demandante, así como un índice Barthel de 65 (hecho probado tercero y cuarto), no obstante, apoya su pretensión en el contenido del Informe del EVI, y que la dependencia es leve, cuando este carácter no es determinante para la calif‌icación de la gran invalidez, pues ésta se basa en los actos para los que precisa ayuda. Reconoce la ayuda para determinados actos pero matiza que ello no es constitutivo de gran invalidez al tratarse de ayudas puntuales, de carácter no permanente y sin apoyo extenso para su autonomía personal.

Y a este respecto ha de señalarse que la actora fue declarada en situación de Gran Invalidez por sentencia de esa Sala de 23-3-2018 (Rec. 49/2018), que se acompaña como documento número 1 al escrito de demanda (acontecimiento 2 del expediente...

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