STSJ Castilla-La Mancha 1876/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución1876/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01876/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0000909

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001851 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000308 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Blas

ABOGADO/A: ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DATACOL HISPANIA, S.L.U., TGSS, MC MUTUAL, INSS-TGSS

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE RAMON SERNA HERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURSO SUPLICACION 1851/2020

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DÑA. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

DÑA. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a trece de diciembre del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1876/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1851/2020, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Blas contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real en los autos número 308/2019, siendo recurrido/s DATACOL HISPANIA S.L.U, TGSS, INSS Y MC MUTUAL; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 05/06/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real en los autos número 308/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la mutua MC MUTUAL, y la empresa DATACOL HISPANIA S.L.U., en materia de incapacidad derivada de accidente de trabajo, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Al actor, nacido el NUM000 -1968, tiene reconocida incapacidad permanente total por AT por patología de HI intervenida en 2005 (para la profesión de carnicero).

Le fue reconocida una indemnización conforme a baremo, por Lesiones Permanentes No Invalidantes, por resolución de fecha 26-12-14, por importe de 2. 870 euros, con cargo a la Mutua MIDAT CYCLOPS con quien tiene cubiertas las contingencias profesionales la empleadora demandada; en virtud de informe-propuesta del EVI DE FECHA 18-12-14 en el que f‌iguraba el siguiente cuadro residual: SECUELAS DE TRAUMATISMO EN HOMBRO DERECHO CON LESIONES TENDINOSAS DIVERSAS QUE HAN REQUERIDO MULTICIRUGÍA PERSISTIENDO,ENTRE OTRAS ALTERACIONES POSTQUIRÚRGICA, INFLAMATORIAS Y DEGENERATIVAS POSIBLE LESIÓN DEL SUBESCAPULAR. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síndrome de Hombro doloroso con limitación funcional secundaria asociada.

La profesión habitual del trabajador es la de Comercial Viajante.

SEGUNDO -El actor, sufrió accidente de trabajo, en 11-13, al coger del maletero del vehículo el catálogo de productos, resbaló con las hojas que había en el suelo y que estaban heladas.

TERCERO : El actor formuló reclamación previa considerando que se encontraba en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, dictándose resolución por parte del INSS, desestimando la reclamación formulada.

Formuló demanda judicial, que fue desestimada por sentencia de este juzgado de 26-10-16.

CUARTO: La base reguladora de la prestación solicitada es de 2.617,93 euros mensual por 24 mensualidades, según parte de accidente de trabajo.

QUINTO : El actor inició expediente de revisión de grado, y tras su tramitación el EVI emite propuesta de resolución de 30-3-17, en la que se recoge como dictamen médico: Secuelas de traumatismo de hombro derecho con lesiones tendinosas con multicirugía (última en 2014( persistiendo lesión del subescapular.

Se dicta resolución del INSS de la misma fecha.

El actor formula reclamación previa, que es desestimada, instando demanda judicial.

Por sentencia de este Juzgado de 30-4-19, recaída en los autos 507/2017, se desestima la demanda.

En los hechos probados de dicha sentencia se recoge que " El actor fue observado por detective privado el 14-10-19, conduciendo un vehículo todoterreno, organizando una montería en la localidad de Fontanosa,

abre y cierra en varias ocasiones las puertas del vehículo, y porta unas hojas que sostiene con las manos, para realizar, es de suponer, el reparto de los puestos para la cacería organizada, dándose por reproducido el contenido íntegro de la grabación videográf‌ica aportada, e igualmente el reportaje fotográf‌ico adjunto al informe de detective".

SEXTO: El actor inicia nuevo proceso de IT por accidente de trabajo, por OMALGIA DERECHA en fecha 24-5-17. Instando expediente de invalidez permanente, en el que se dicta informe propuesta por parte del EVI, en fecha 15-1-19, en el que se recoge como cuadro clínico residual: LPNI POR PAT DE HD MULTIINTERVENIDO. NUEVA IT POR AT POR OMALGIA DERECHA (SSA/TENDINOPATÍA DE SE Y TORUTA LABRUM) 24-5-17 IPT PREVIA POR AT POR PATOLOGÍA DE HI INTERVENIDA (ZURDO, 2005).

Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Poca colaboración por referir dolor en maniobras exploratorias. No se aprecia gran hipotrof‌ia muscular bilateral de cintura escapular. Presenta dolor palpación sobre art. Acromioclaviculares y la movilidad activa está reducida en más del 50% a nivel bilateral -por dolor?- .

Por resolución de 16-1-19, se reconoce al actor afecto de Lesiones Permanentes No invalidantes, siendo indemnizado conforme a baremo 110, por cicatrices, 540 euros con cargo a la Mutua demandada.

El actor formula reclamación previa, que es desestimada.

SEPTIMO: El actor inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con fecha 11-9-19, por desgarro parcial del manguito, proceso en el que continúa, y respecto del cual ha iniciado expediente de determinación de contingencia.

Pendiente de consulta en la Unidad de Dolor, remitido por Traumatología, con el diagnóstico de Hombro doloroso bilateral, indicándose como motivo de interconsulta: Paciente con evolución de dolor de hombro izqdo. De meses de evolución. Presenta mala evolución de cirugía de hombro derecho por lo que solicito valoración por vuestra parte para intentar tto conservador de sdr subacromial de hombro izqdo..

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Blas, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real ha dictado sentencia de fecha 5 de junio de 2020, en el procedimiento 308/2019, sobre grado de incapacidad permanente, en el que son parte D. Blas, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MC Mutual Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y la empresa Datacol Hispania, S.L.U., como demandados, desestimando la demanda y manteniendo las Lesiones Permanentes No Invalidantes reconocidas.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella que conf‌irmo las lesiones permanentes no invalidantes y se declare al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de comercial viajante, derivada de accidente de trabajo.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico solicitando:

    1. Modif‌icación del Hecho Probado séptimo de la sentencia que quedaría con el siguiente contenido, f‌igurando subrayada la parte añadida:

    "SEGUNDO. El actor inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con fecha 11-9-19, por desgarro parcial del manguito, proceso en el que continúa, y respecto del cual ha iniciado expediente de determinación de contingencia.

    Diagnosticado en informe de rehabilitación de fecha 13 de marzo de 2020 de: TENDINOSIS DEL MANGUITO ROTADOR BILATERAL, en tratamiento actual en la Unidad del dolor en el que se objetiva asimismo la patología dolorosa a nivel bilateral, manifestándose en informe de Unidad del Dolor de fecha 1 de marzo de 2020; Paciente varón de 51 años remitido desde Traumatología por omalgia bilateral. Paciente ref‌iere inicio de síntomas desde 2013, cuando posterior a accidente laboral a caída de sus propios pies presenta dolor en hombro derecho, que fue intervenido en 5 ocasiones, sin mejoría del dolor, ha recibido tratamiento

    intervencionista en nuestro servicio en 3 oportunidades sin ef‌icacia alguna de las mismas. Desde el 2015 presenta omalgia izquierda, comenta que por sobreuso del mismo en cara superior y anterior de brazo ipsilateral hasta codo, asociado a disestesisas. El dolor es...

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