STSJ Comunidad de Madrid 1072/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1072/2021
Fecha26 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0031915

Recurso número: 874/2021

Sentencia número: 1072/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉS NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 874/2021, formalizado por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE UGT (UGT-FICA), contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 395/2021, seguidos a instancia del recurrente, frente a UTE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS L3, integrada por OPS INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS HIDRAULICOS SL y PACSA SERVICIOS URBANOS y del MEDIO NATURAL SL, versando los autos sobre Conf‌licto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La UTE demandada, el 29 de noviembre de 2017 resultó adjudicataria del Lote 3 del Servicios de ejecución de los trabajos de explotación, reparación, renovación y actuaciones urgentes en las instalaciones electromecánicas adscritas a las subdirecciones de conservación de infraestructuras este y oeste del Canal de Isabel II Gestión SA. Contrato 220/2016.

Dicho lote subcontrata el sistema de conservación Sierra Norte-Torrelaguna-Colmenar.

SEGUNDO

El pliego imponía la subrogación en el contrato de los seis trabajadores a los que afecta el presente conf‌licto colectivo, indicando que las relaciones laborales se regían por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones.(BOE 03.10.2019)

Dichos trabajadores tienen unas antigüedades variables. El testigo fue contratado en 2018 por la UTE, los otros cinco trabajadores habían prestado servicios en la misma contrata por cuenta de otras empresas del sector, con diversas antigüedades, desde el año 2006.

TERCERO

La actividad principal de la UTE dentro del ciclo del agua es la del mantenimiento de las estaciones electromecánicas elevadoras de agua limpia, regenerada y depurada y también de agua potable.

CUARTO

UGT pretende que a se aplique el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid del Sector de Depuración Aguas Residuales y Cauces f‌luviales, (BOCAM 06.05.2019) que es superior en cuanto a condiciones económicas respecto del estatal, contemplando, por ejemplo, cuatro pagas extras, plus de tóxicos y otros pluses.

QUINTO

UGT y la empresa Imesapi, adjudicataria del Lote 1, alcanzaron una conciliación judicial, en virtud de la cual la empresa pasaba a aplicar el Convenio de la Comunidad de Madrid del Sector de Depuración Aguas Residuales y Cauces f‌luviales de la comunidad de Madrid.

En dicho Lote los trabajadores provenientes de AGA se regían por el Convenio Estatal y los provenientes de

FCC por el de la Comunidad de Madrid

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda de UGT-FICA, absuelvo UTE Instalaciones Electromecánicas L3, integrada por OPS Infraestructuras y Servicios Hidraulicos SL y Pacsa Servicios Urbanos y del Medio Natural SL, de cuantos pedimentos se deducían en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de octubre de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10 de noviembre de 2021, señalándose el día 24 de Noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE UGT (UGTFICA) frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad procesal de conf‌licto colectivo, dirigida contra UTE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS L3, integrada por OPS Infraestructuras y Servicios Hidraulicos SL y Pacsa Servicios Urbanos y del Medio Natural SL, tendente a declarar que el Convenio colectivo aplicable a los trabajadores afectados por este conf‌licto colectivo (totalidad de la plantilla) es el Convenio Colectivo de Aguas Residuales y Cauces Fluviales de la Comunidad de Madrid, condenando a la parte demandada a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

La sentencia de instancia parte de los siguientes hechos relevantes para resolver la controversia que separa a las partes:

  1. - La UTE demandada, el 29 de noviembre de 2017, resultó adjudicataria del Lote 3 del Servicio de ejecución de los trabajos de explotación, reparación, renovación y actuaciones urgentes en las instalaciones electromecánicas adscritas a las subdirecciones de conservación de infraestructuras este y oeste del Canal de Isabel II Gestión SA. Contrato 220/2016. Dicho lote subcontrata el sistema de conservación Sierra NorteTorrelaguna-Colmenar.

  2. - El pliego imponía la subrogación en el contrato de los seis trabajadores a los que afecta el presente conf‌licto colectivo, indicando que las relaciones laborales se regían por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (BOE 03.10.2019).

  3. - La actividad principal de la UTE dentro del ciclo del agua es la del mantenimiento de las estaciones electromecánicas elevadoras de agua limpia, regenerada y depurada y también de agua potable.

  4. - UGT pretende que se aplique el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid del Sector de Depuración Aguas Residuales y Cauces f‌luviales, (BOCAM 06.05.2019) que es superior en cuanto a condiciones económicas respecto del estatal, contemplando, por ejemplo, cuatro pagas extras, plus de tóxicos y otros pluses.

  5. - UGT y la empresa Imesapi, adjudicataria del Lote 1, alcanzaron una conciliación judicial, en virtud de la cual la empresa pasaba a aplicar el Convenio de la Comunidad de Madrid del Sector de Depuración Aguas Residuales y Cauces f‌luviales de la Comunidad de Madrid. En dicho Lote los trabajadores provenientes de AGA se regían por el Convenio Estatal y los provenientes de FCC por el de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

La ratio decidendi de la sentencia recurrida para desestimar la demanda aparece en sus fundamentos segundo y tercero que rezan así (las negritas son nuestras):

"La demanda rectora de las actuaciones interesa la aplicación del Convenio de Aguas Residuales de Madrid, frente al estatal de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones, por el que se rigen las relaciones laborales de la empresa, con el argumento de que la demandada se dedica al tratamiento de las aguas residuales y el Convenio de Madrid es específ‌ico para dicho el sector de actividad, añadiendo que con tal motivo se ha llegado a un acuerdo con otra empresa, adjudicataria de otro lote, que actúa en otra parte de la Comunidad de Madrid.

Se apoya en el art. 11 del Convenio Estatal, que según su interpretación, establece que el Convenio del sector que se haya publicado antes, es el que se aplica y como resulta que el Convenio de aguas residuales de la Comunidad de Madrid es de 6 de mayo de 2019 se debe aplicar con preferencia al Estatal que es de 3 de octubre de 2019.

El Art. 11 del Convenio Estatal de Empresas Gestoras de los Servicios de agua a poblaciones (BOE 03.10.2019) bajo la rúbrica de Reglas de solución de concurrencia entre los niveles de negociación establece:

  1. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior al estatal que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente convenio colectivo mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta el vencimiento del término pactado.

    No obstante, las partes legitimadas podrán acordar la denuncia anticipada de aquellos convenios, estableciendo, de conformidad con las reglas de distribución previstas en el artículo anterior, las materias reguladas por el presente convenio de aplicación inmediata.

  2. Los convenios colectivos de empresa que se encuentren en vigor se aplicarán de manera...

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