STSJ Comunidad de Madrid 821/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2021
Fecha22 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0024262

Procedimiento Recurso de Suplicación 764/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 322/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 821/2021

Ilmas. Sras.:

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 764/2021, formalizado por el LETRADO D. JORGE GOMEZ ADAN, en nombre y representación de D. Hernan, Dª Eufrasia, D. Indalecio, Dª Fidela y D. Iván, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número 322/2021, seguidos a instancia de D. Hernan, D. Indalecio, Dña. Eufrasia, D. Iván y Dña. Fidela frente a ZAPPING PUBLICIDAD SL, CREAM ESTRATEGIC PLANNING SL, Dña. Joaquina y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Eufrasia, ha venido prestando servicios para la demandada, Zapping Publicidad SL, desde el día 22 de marzo de 2010, con la categoría de Directora de Arte y percibiendo un salario bruto anual de

53.948,70 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

El actor, D. Indalecio, ha venido prestando servicios para la demandada, Zapping Publicidad SL, desde el día 1 de mayo de 2013, con la categoría de ejecutivo de cuentas, mediante jornada a tiempo parcial y percibiendo un salario bruto anual de 14.928,64 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La actora, Dª Fidela, ha venido prestando servicios para la demandada, Zapping Publicidad SL, desde el día 21 de enero de 2019 con la categoría de directora de cuentas y percibiendo un salario bruto anual de 48.065,48 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

Es también socia de Zapping Publicidad detentando nueve participaciones sociales.

El actor, D. Iván, ha venido prestando servicios para la demandada, Zapping Publicidad SL, desde el 17 de abril de 2015, con la categoría de director de arte y percibiendo un salario anual de 19.523,00 € con parte proporcional de pagas extras.

El actor, D. Hernan, ha venido prestando servicios para la demandada, Zapping Publicidad SL, desde el 7 de mayo de 2003, con la categoría de director creativo y percibiendo un salario anual de 85.094,03 € con parte proporcional de pagas.

Es también socio de Zapping Publicidad, detentando setenta y seis participaciones sociales.

SEGUNDO

El día 12 de febrero de 2021 la Junta General Extraordinaria de la sociedad Zapping Publicidad SL, integrada por los administradores solidarios D. Maximo y Dª Joaquina y los socios minoritarios Dª Fidela y

D. Hernan, a la vista del informe de la situación patrimonial emitido por los administradores, acordó solicitar concurso voluntario de acreedores.

TERCERO

Ese mismo día la dirección de la empresa entregó a los siete trabajadores de la plantilla carta de despido por causas objetivas con efectos de 28 de febrero de 2021, liquidando el contrato pero sin abono de indemnización por falta de tesorería. A la vista de la imposibilidad de pagar las indemnizaciones en la carta se anunciaba la inminente presentación de concurso de acreedores.

Las comunicaciones constan y se dan por reproducidas.

CUARTO

La evolución de la cifra de ventas en el primer trimestre del año 2020 respecto al mismo de 2019 presenta una disminución del 57,17 %, en el segundo trimestre del 35,31 %, en el tercero del 22,97 % y en el cuarto la disminución fue del 68,84 %.

El volumen de ventas fue en 2019 de 905.209,70 € y en 2020 el volumen fue de 439.844,54, un 51,41 % inferior.

QUINTO

Cuatro trabajadores de la plantilla estuvieron en un ERTE de suspensión y otros tres con reducción de jornada del 70 % desde el 25 de marzo a 1 de junio de 2020.

El 1 de septiembre fueron saliendo del ERTE con una reducción del 50 %.

La actora manif‌iesta que fueron tres los ERTES en los que estuvo la plantilla desde el 25 de marzo de 2020.

SEXTO

Zapping tiene como objeto social la creación de estrategias de comunicación, conceptos publicitarios, seminarios sobre publicidad, análisis de publicidad, consultas y asesorías de comunicación y estrategias de comunicación. CNAE 7311, agencias de publicidad en general, que es a lo que se dedica. Tiene su domicilio en la calle de San Lorenzo de Madrid

Zapping deposita anualmente sus cuentas en el Registro Mercantil.

Cream tiene como objeto social la planif‌icación estratégica de publicidad y la compra venta y alquiler de bienes inmuebles exceptuando el arrendamiento f‌inanciero, CNAE 6820: alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia, que es a lo que se dedica. Tiene su domicilio en la calle de Caracas de Madrid, cuenta con su propio personal y asesoramiento contable externo diferente al de Zapping.

Deposita anualmente las cuentas en el Registro Mercantil

Las dos empresas tiene como administradores solidarios a D. Maximo y a Dª Joaquina .

No tienen obligación de consolidar balances, no son grupo mercantil. No presentan apariencia unitaria.

Cream es la arrendadora del local que ocupa Zapping, que lo abona a precio de mercado.

SEPTIMO

Ninguno de los actores ha prestado nunca servicios para Cream.

Las empresas no tienen caja única, ni confusión patrimonial, depositan sus cuentas de manera individualizada

En febrero de 2021, con motivo de una petición del Instituto de la mujer que precisaba trocear un contrato para hacerlo pasar ante la intervención interna por un contrato menor, Cream se avino a facturar al Instituto unos

15.000,00 €, que luego refacturó a Zapping.

OCTAVO

El local que ocupaba Zapping en la calle de San Lorenzo, es propiedad de Cream. Al principio lo ocupaba entero, poco a poco el espacio alquilado se fue reduciendo y la arrendadora a partir de una fecha no precisada lo convirtió en un local de coworking, teniendo otros arrendatarios.

Estos nuevos coarrendatarios se marcharon con motivo del conf‌inamiento.

Cream encargó a Zapping una campaña para hacer atractiva la vuelta al local, así como a otros locales propiedad de Cream, que también se habían vaciado, causa COVID.

NOVENO

La Sra. Joaquina, el 17 de febrero de 2021, facturó a El Corte Ingles una campaña por importe de

15.000,00 € y el 1 de abril de 2021, fueron ingresados en la caja de Zapping contra factura librada contra aquella

DECIMO

Los actores están percibiendo prestaciones de desempleo con la excepción de D. Indalecio que causó alta en el RETA el día 3 de mayo de 2021.

UNDECIMO

Zapping está cerrada y cursada su baja en la Seguridad Social el 28 de febrero de 2021.

DUODECIMO

Se ha agotado la vía administrativa" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, tanto por Cream Estrategic Planning SL, como por Dª Joaquina y estimando la demanda de Dª Eufrasia, D. Indalecio, Dª Fidela, D. Iván y D. Hernan, debo declarar y declaro nulo los despidos efectuados y declarando extinguida las relaciones laborales en esta fecha, condeno a la demandada Zapping Publicidad SL a que les abone las siguientes cantidades:

Indemnización Sal. Tramit.

Dª Eufrasia ....... 58.271,91 € 14.189,25 €

D. Indalecio ................ 11.022,65 € 2.617,62 €

Dª Fidela ............ 10.501,98 € 12.641,88 €

D. Iván 10.884,74 € 5.134,82 €

D. Hernan .......... 164.476,27 € 22.380,90 €

Absolviendo a Cream Estrategic Planning SL y a Dª Joaquina de cuantas peticiones se deducían en su contra y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Hernan, D./Dña. Indalecio, D./Dña. Eufrasia, D./Dña. Iván y D./Dña. Fidela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/11/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes...

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