STSJ Comunidad de Madrid 707/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución707/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0061673

Procedimiento Recurso de Suplicación 505/2021 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Conf‌licto colectivo 6/2019

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 707/2021

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 505/2021, formalizado por la LETRADO Doña ANA MARÍA COLOMERA ORTIZ en nombre y representación de Doña Estela, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Conf‌licto colectivo 6/2019, seguidos a instancia de Doña Estela contra ESCUELA DE MÚSICA CREATIVA, S.L., en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- El día 27-11-2015 se levantó acta de constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo de las Escuelas Municipales de Música y Danza de gestión indirecta del Municipio de Madrid; el día 12-1-2016 se levantó de la f‌irma del convenio por la Comisión Negociadora, f‌irmando por la parte empresarial la Asociación Patronal AGIEACAM y por la parte social, los sindicatos UGT y CCOO.

El día 13-1-2016 se presentó vía telemática la documentación para el registro del convenio colectivo.

Tras el cumplimiento de los trámites preceptivos, el día 24-6-2016 la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid presentó demanda instando la nulidad del I Convenio Colectivo de Escuelas Municipales e incumplimiento de las exigencias legales para negociar convenios colectivos de ámbito sectorial y, subsidiariamente, para el caso de que no se estimase la pretensión principal solicitaba la declaración de inef‌icacia aplicativa del citado convenio mientras siga en vigor el VII Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza u Formación no reglada, de conformidad con las reglas legales sobre la concurrencia de convenio.

La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social 38 de Madrid dando lugar al procedimiento 648/2016.

El día 14-11-2016 se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONÓMICA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN INDIRECTA DE ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (AGIECAM), Organización Sindical de COMISIONES OBRERAS (CCOO) de Madrid y Organización Sindical de Unión General de Trabajadores (UGT) de Madrid y con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación de IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, se declara la nulidad I Convenio Colectivo de Escuelas Municipales de Música y Danza de Ayuntamiento de Madrid, suscrito el día 12 de enero de 2016, en su condición de pacto estatutario y de ef‌icacia general en el ámbito de las Escuelas municipales de Música y Danza de Gestión indirecta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con los efectos derivados. Sin costas".

La sentencia obra a los folios 25 a 30 y aquí se da por reproducida.

La sentencia fue recurrida en suplicación, recurso que fue desestimado por sentencia de la Sección 2 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 14-3-2018 .

La sentencia es f‌irme.

Segundo

MÚSICA CREATIVA S.L., es una empresa integrante de la Asociación Empresarial AGIECAM. Al tiempo de solicitarse el registro del I Convenio Colectivo de Escuelas Municipales era la única adjudicataria del contrato de gestión indirecta de las escuelas municipales de música del Ayuntamiento de Madrid, contando con un total de 350 trabajadores de alta de los que al menos 230 estaban destinados a dicho contrato de gestión indirecta de las escuelas.

Tercero

El día 12-7-2017 por la presidenta del Comité de Empresa de Escuela de Música Creativa S.L., Dña. Gema, se presentó demanda frente a ESCUELA DE MÚSICA CREATIVA S.L., sobre conf‌licto colectivo por el que se pretendía la aplicación del I Convenio Colectivo de Escuelas Municipales. La demanda fue turnada al juzgado de lo Social 29 de Madrid, dando lugar al procedimiento número 820/2017. El día 30-10-2017 se dictó auto acordando el archivo de la demanda por no subsanación de los defectos apreciados y que consistían en "defecto u omisión de la representación que dice ostentar".

Cuarto

El día 22-5-2018, el comité de empresa de las Escuelas Municipales de Música y Danza gestionadas por la Empresa Música Creativa S.L., levantó acta por la que se aprobó por unanimidad la interposición de una nueva demanda tendente a obtener la aplicación del I Convenio Colectivo de Escuelas Municipales. El acta obra al folio 39 y aquí se da por reproducida.

Presentada la solicitud de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, las partes quedaron convocadas para el día 31-5-2018.

El día 28-5-2018 tuvo lugar reunión del Comité de Empresa, en el que ante la imposibilidad de la presidenta del Comité (Dña. Irene ) de acudir al acto de mediación, se designó a Dña. Josef‌ina para comparecer en nombre del comité. El acta obra al folio 40 y aquí se da por reproducido.

El día 31-5-2018 tuvo lugar el acto de mediación sin avenencia.

El día 13-6-2018 el comité procedió a designar a su nueva presidenta, siendo elegida Dña. Estela .

El día 17-12-2018 tuvo lugar reunión del comité por el que se otorgó a Dña. Estela representación para la interposición de la demanda previamente acordada por el comité. El acta obra al folio 7 y aquí se da por reproducido.

El día 21-12-2018 se presentó demanda.

Quinto

Escuela de Música Recretativa S.L., aplica a las relaciones laborales mantenidas con sus empleados el Convenio Colectivo de Enseñanza no Reglada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la excepción de FALTA DE LEGTIMACIÓN ACTIVA planteada por el demandado, debo DESESTIMAR y desestimo en la instancia la demanda que sobre conf‌licto colectivo ha interpuesto DÑA. Estela

, que actúa en su condición de PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EMPRESA contra ESCUELA DE MÚSICA CREATIVA S.L., absolviendo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Doña Estela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/07/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la Presidenta del Comité de Empresa de los trabajadores que prestan servicios en la Escuela de Música Creativa SL que:

"Se reconozca, al personal afectado por el presente conf‌licto colectivo que prestan sus servicios en l empresa Música Creativa, S.L., la aplicación íntegra del I Convenio Colectivo de Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid, suscrito el día 12 de enero de 2016, en su condición de pacto extraestatutario."

Frente al citado fallo interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandante formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado alegando la empresa en el acto de juicio celebrado en el juzgado que se opone a la demanda porque "en la empresa se aplica desde los años ochenta el convenio colectivo del sector de enseñanza no reglada, no siendo posible pretender la derogación o no aplicación de un convenio del sector y su sustitución por un pacto estatutario." (segundo párrafo del primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida).

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 63 y siguientes y 87 del ET en relación con los artículos 16 y 17 de la LRJS y 24, 28 y 37.2 de la CE y jurisprudencia. En síntesis expone que el Comité de Empresa tiene legitimación activa para...

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