STSJ Comunidad de Madrid 808/2021, 15 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 808/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.092.00.4-2021/0000754
Procedimiento Recurso de Suplicación 735/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 193/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 808/2021
Ilmas. Sras.:
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
D./Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 735/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE MOLINA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D./Dña. Rosa, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2021, aclarada por Auto de fecha 24 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número 193/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Salvadora frente a D./Dña. Rosa, en reclamación por
Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, Dña. Salvadora, prestaba sus servicios para la demandada, Dña. Rosa, con antigüedad de 13-12-14, ostentando la categoría profesional de Técnico Farmacia, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado promediado en el periodo noviembre 2019 a octubre 2020, salvo enero 2020 que permaneció en IT, de
1.270'92 euros en función de la jornada de trabajo reducida por guarda legal, teniendo una parcialidad de 75'42%.
Con efectos 01-09-18 la actora redujo su jornada de trabajo, prestando servicios con una parcialidad del 75'42%, realizando su horario de lunes a viernes de 10'00 a 14'30 horas, más un fin de semana de cada cuatro de 09'30 a 21'30 horas; y un fin de semana de cada cuatro de 10'00 a 14'00 horas; más cuatro festivos con horario de 09'30 a 21'30 horas.
Mediante burofax de 18-01-21 la demandada notificó a la actora la apertura de expediente sancionador, con traslado de pliego de cargos, emitiendo la actora sus descargos el siguiente día 22-01-21. Y por carta de 28-01-21 le fue notificado su despido disciplinario con efectos desde dicha fecha. El contenido de esta carta, a la que se adjuntaron documentos, se tiene por reproducido en este apartado (documentos 36 a 38 de la demandada y carta de despido anexada al escrito de demanda).
Con fecha 01-06-15 la demandada formalizó contrato de Gestión Integral y exclusiva, con la mercantil Farmacias Trébol, S.L. El contenido íntegro de este contrato se tiene por reproducido en este apartado al figurar como documento 1 del ramo de prueba de la demandada, resaltándose su estipulación primera, comprensiva del objeto; cuarta, relativa a la política comercial y de aprovisionamientos; sexta, en la que se regula la gestión económica y contable de la oficina de farmacia y séptima, en la que se alude a la aplicación informática y mantenimiento informático.
La demandada tiene establecido a través de Farmacias Trébol los siguientes procedimientos:
- De cierre individual y general de cajas con Farmatic (aplicación informática de Farmacias Trébol) (documento 24 de la demandada)
- De facturación de recetas (documento 25 de la demandada) - De la política de descuentos (documento 27)
- De alta de usuarios en el sistema informático (documentos 32 a 34 de la empresa).
La Gestora de Zona de Farmacias Trébol desde abril 2020 emitió los correos electrónicos que figuran a los documentos 13 a 16 del ramo de prueba de la empresa. Dicha Gestora visita la farmacia una vez a la semana.
Con fecha 09-11-20 se incorporó a la Farmacia de la demandada una trabajadora con categoría de Técnico Farmacia, a tiempo completo, siendo nombrada Gerente de la misma desde dicha fecha. Esta persona mantuvo la conversación mediante wasap el domingo 22 de noviembre en el horario 16:01 a 17:06 horas, y el lunes 23 de noviembre, de 10:11 a 11:09 que figura a los documentos 11 y 12 de la prueba documental demandada, que se reproduce en este apartado por expresa remisión.
En la demandada, en el periodo diciembre 2019 a noviembre 2020 prestaron servicios un total de dieciocho trabajadores, de los cuales estuvieron de alta durante todo el periodo referenciado, un total de ocho, y de ellos, tres a tiempo completo, siendo la parcialidad de la jornada de los otros cuatro, respectivamente, del 6'29%; 79'01%, 32'29%, 75'42%, 92'32% y 77'68% (documento 2 de la demandada).
Los restantes nueve trabajadores prestaron servicios en dicho periodo el total de días y con la jornada que se detallan seguidamente:
- 1.- 21 días - 100% (Actual Gerente de la Farmacia).
- 2.- 3 días - 24'47%.
- 3.- 231 días- 100%.
- 4.- 225 días- 80'61%.
- 5.- 99 días - 62'95%.
- 6.- 335 días- 62'63%.
- 7.- 46 días - 18'55%.
- 8.- 164 días- 6'29%.
- 9.- 203 días- 100%.
Con fechas 15-01-21 y 29-04-21 fueron emitidos por trabajador autónomo colaborador con la marca IT Farma, soluciones informáticas y Tecnológicas, informe de movimientos de venta realizados en el sistema informático Farmatic de la farmacia de la demandada, en el periodo 1 de diciembre 2019 a 22 de diciembre 2020; e informe del estado de impresión de ticket de todas las devoluciones de devolución de la actora en el mismo periodo (documentos 18 y 21 del ramo de prueba de la demandada).
La demandante causó baja médica con fecha 24-1-20, situación en la que continuaba a la fecha de celebración del acto de juicio (documento 7 de la parte actora y 8 de la demandada).
En la nómina de la demandante de enero 2021, por los conceptos liquidación de vacaciones (76'23 euros -2'30 días), y de enfermedad a cargo del INSS (913'81 euros), la demandada dedujo la cantidad de 907'65 euros en concepto de anticipo, (más las contingencias comunes y de accidente), resultando 0 euros.
Con fecha 04-05-21 la demandada presentó querella frente a la demandante por delito continuado de apropiación indebida.
Se agotó el trámite previo de conciliación" .
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda interpuesta por Dña. Salvadora, frente a Dña. Rosa, y declaro la nulidad del despido de la demandante de fecha de efectos de 28-01-21, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a reponer a la actora en su mismo puesto de trabajo una vez que tenga lugar el alta médica".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Rosa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/09/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/11/2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone el presente recurso la parte demandada en el procedimiento de despido, frente a la sentencia de instancia que estimó dicha demanda, y declaró nulo el despido de la trabajadora Dª Salvadora, producido con efectos de 28-01-21, condenando a la empresaria Dª Rosa a reponer a aquella en su mismo puesto de trabajo, una vez producida el alta médica.
Y lo articula a través de seis motivos de revisión fáctica, amparados en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y uno de censura jurídica, por la vía del apartado c) del indicado precepto legal.
Por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la empresa recurrente en el primer motivo la adición de un hecho probado primero bis, para el que con apoyo en la documental invocada, propone la siguiente redacción:
"En la descripción del puesto de Técnico de Oficina de Farmacia se incluye como función la de custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios y tramitar la facturación de recetas manejando aplicaciones informáticas."
Revisión que no resulta necesaria, en cuanto que no fue un hecho controvertido el hecho de que el técnico de farmacia tuviera la misión de custodiar las...
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