STSJ Cataluña 6482/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución6482/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8035341

AR

Recurso de Suplicación: 5479/2021

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6482/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio, Baldomero y Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 8 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2018 y siendo recurrido AJUNTAMENT DE SANT ADRIÀ DE BESÒS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Declaro la inadecuación del procedimiento ordinario de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad planteado por los actores D. Aurelio, D. Basilio y D. Baldomero frente a l'Ajuntament de Sant Adrià de Besos, absolviendo a la entidad demandada de la pretensión planteada frente a ella sin entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión controvertida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores que seguidamente se relacionan vinieron prestando servicvios para l'Ajuntament de Sant Adrià de Besos con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Aurelio, con DNI nº NUM000 : antigüedad de 1-8-07, categoría profesional de Of‌icial de 2ª a (C2-18) y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.135,38 euros.

- Basilio, con DNI nº NUM001 : antigüedad de 1-8-07, categoría profesional de Of‌icial de 1ª polivalente (C2-18) y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de2.227,28 euros.

- Baldomero, con DNI nº NUM002 : antigüedad de 2-2-09, categoría profesional de Vigilante de parques y jardines y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.021,28 euros.

SEGUNDO

Su relación laboral se formalizó de la siguiente forma:

Aurelio :

- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 1-8-07, que f‌inalizó el día 27-1-08.

- Contrato de relevo de fecha 28-1-08, que f‌inalizó el día 4-1-13.

- Contrato de interinidad de fecha 5-1-13, para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initva, que f‌inalizó el día 30-11-17 por no haber superado el referido proceso selectivo.

Basilio :

- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 1-8-07, que f‌inalizó el día 27-1-08.

- Contrato de relevo de fecha 28-1-08, que f‌inalizó el día 4-1-13.

- Contrato de interinidad de fecha 1-4-12, para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva, que f‌inalizó el día 30-11-17 por no haber superado el referido proceso selectivo.

Baldomero :

- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2-2-09, que f‌inalizó el día 31-5-09.

- Contrato de relevo de fecha 1-6-09, que f‌inalizó el día 19-9-13.

- Contrato de interinidad de fecha 20-9-13, para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva, que f‌inalizó el día 30-11-17 por no haber superado el referido proceso selectivo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

Frente a la sentencia de instancia que sin entrar en el fondo ha desestimado la demanda por apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento, ahora la parte actora interpone el presente recurso y lo hace a través de dos motivos incardinados al apartado c) del art. 193 de la LRJS y por los cuales denuncia la infracción del art. 103 a 123 de la LRJS; y 102 de la LRJS.

El recurso ha sido debidamente impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Cuestión previa.

Es evidente, como pone de manif‌iesto la empresa impugnante que el apartado c) del art. 193 de la LRJS elegido para impugnar la decisión contenida en el fallo de la sentencia no es el más adecuado ya que de estimarse no nos permitiría estimar la demanda por falta expresa petición de la nulidad de la sentencia y reposición de los autos al momento anterior a producirse la infracción denunciada, porque además la sentencia no contiene los suf‌icientes hechos que nos permitieran entran sobre el fondo del asunto, para poder pronunciarnos sobre la legalidad de los tres contratos (obra y servicio, relevo y sustitución por vacante) que entre el 2007 y el 2017 vincularon a los recurrentes con la empresa demandada. Por tanto, en esta situación lo único que podemos resolver es si la decisión de la Juzgadora es correcta, de considerar que no se ajusta a derecho, la única solución que tendremos invocando el derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia

y a obtener una respuesta razonada sobre la cuestión que ha sido sometida a nuestra consideración será declarar de of‌icio la nulidad de todo lo actuado hasta el momento anterior a dictarse la sentencia para que la Juzgadora de instancia vuelva a dictar otra en la que con absoluta libertad de criterio resuelva todos y cada uno de las cuestiones que las partes sometieron a su consideración. En este tipo de asuntos en que se produce una colisión entre una norma legal y un derecho fundamental debe prevalecer el derecho sobre la norma legal.

TERCERO

Censura jurídica.

Para resolver la censura, es preciso traer a este punto del razonamiento aquellos hechos en los que nos apoyaremos para resolver el presente recurso y que son los siguientes: a) Los tres actores presentaron tras haberles comunicado la empresa demandada la extinción de sus contratos de interinidad por vacante

(30.11.2017) presentaron sendas demandas de reclamación de cantidad, todas de idéntico contenido, y en las que se suplicaba que "se...

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