STSJ Cataluña 6405/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6405/2021
Fecha07 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8002195

mmm

Recurso de Suplicación: 4439/2021

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 7 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6405/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 15/3/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 69/2019 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15/3/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Valentín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

1.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSS de las peticiones formuladas en su contra.

2.- CONFIRMO las resoluciones del INSS de 2 de octubre de 2018 y 27 de febrero de 2019.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Valentín, nacido el NUM000 de 1953 y con DNI NUM001, está af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número NUM002, en situación de alta o asimilada. (folio 25 vuelto)

  1. - Su profesión habitual es la de revocos yesero.(folio 25 vuetlo)

  2. - Por resolución del INSS de 12 de julio de 2013 se declaró al sr Valentín en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (folio 29) Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de incapacidad fueron las siguientes: cervicobraquialgia por discopatías cervicales con estenosis del canal intervenido con discectomía y artrodesis, persiste de cervicoalgias y parestesias de extremidades superiores en relación al esfuerzo, discopatías lumbares en tratamiento de rehabilitación con limitación funcional para actividades de sobrecarga o movilización cervical y de extremidades superiores. (folio 29)

  3. - En revisión de grado de la incapacidad permanente, la Subdirecció General dAvaluacions Mèdiques emitió el correspondiente dictamen en fecha 20 de agosto de 2018 en la que se diagnosticó al sr Valentín de lo siguiente: cervicobraquialgia por discopatías cervicales con estenosis del canal intervenido con discectomía y artrodesis, persiste de cervicoalgias y parestesias de extremidades superiores en relación al esfuerzo, discopatías lumbares en tratamiento de rehabilitación con limitación funcional para actividades de sobrecarga o movilización cervical y de extremidades superiores.(folios 30 a 31)

  4. - Mediante resolución de 2 de octubre de 2018, el INSS declaró no haber lugar a la revisión por agravación del grado de incapacidad declarado a Valentín (folios 29 a 30).

  5. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa del INSS de 27 de febrero de 2019 (folios 40 a 41).

  6. - En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la pensión sería de 1008,80 euros y la fecha de efectos el 3 de octubre de 2018 (hecho conforme)

  7. - El sr Valentín está afecto de las siguientes lesiones:

i.-espondiloartrosis con clínica de raquialgias de predominio cervical, antecedentes quirúrgicos por estenosis del canal con artrodesis en el 2002 con limitación funcional, limitación a la sobrecarga cervical.

ii.- coxartrosis y gonartrosis con clínica álgica, sin limitación funcional y con deambulación conservada.

iii.-síndrome vertiginoso ocasional con romberg negativo.

iv.- SAOS en tratamiento con CPAP

v.- síndrome ansioso depresivo en control por médico de cabecera

vi.- sin más limitaciones funcionales que las ya reconocidas (folio 92)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente, de 64 años y once meses en el momento del hecho causante, el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta por agravación desde la total declarada en vía administrativa a solicitar la rectif‌icación de hechos probados al amparo del art. 193 b LRJS; y al amparo del art. 193 c LRJS denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que def‌ine la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u of‌icio.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos f‌ijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, ref‌lejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999), o, de otra forma 'no cabe aceptar el error denunciado, en cuanto se está en supuesto cierto de plurales dictámenes periciales, divergentes en sus diagnósticos y conclusiones, pero ello no obsta, dado que son homólogos en su valor científ‌ico,...

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