STSJ Comunidad de Madrid 1017/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución1017/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0052315

Procedimiento Recurso de Suplicación 786/2021 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1113/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 1017/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 786/2021, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1113/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Natividad frente a INSTITUTO DE SALUD CARLOS III y el Ministerio Fiscal en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Natividad, vino prestando servicios para el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III con categoría profesional de "técnico superior de gestión y servicios comunes del grupo 3", en virtud de los siguientes contratos temporales (los cuales se dan íntegramente por reproducidos):

  1. - Contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Luis - jubilado voluntariamente a los 64 años de edad al amparo del Real Decreto 1194/85 de 17 de julio - desde el 10 de noviembre de 2009 hasta el 9 de noviembre de 2010 - documento nº 1 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 92 a 94 de las actuaciones) e informe de vida laboral de la trabajadora aportado como documento nº 16 por la parte demandante en el acto de la vista (folios 206 a 209 de las actuaciones) -.

  2. - Contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Remedios - en situación de baja por incapacidad temporal - desde el 15 de noviembre de 2010 "hasta la reincorporación del titular a su trabajo, o bien hasta que se quedase la plaza vacante por cualquier otra circunstancias, debiendo cesar el sustituto, cualquiera que sea el caso entre los dos anteriormente citados, sin derecho a indemnización alguna", cese que se produjo f‌inalmente el día 29/11/2010 - documento nº 2 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 95 a 97 de las actuaciones) e informe de vida laboral de la trabajadora aportado como documento nº 16 por la parte demandante en el acto de la vista (folios 206 a 209 de las actuaciones) -3.- Contrato eventual de duración determinada "para atender las exigencias circunstanciales de trabajo existentes en el Instituto, por acumulación de tareas" desde el 9 de diciembre de 2010 hasta el 22 de diciembre de 2010 - documento nº 3 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 98 a 100 de las actuaciones) -.

  3. - Contrato eventual de duración determinada "para atender las exigencias circunstanciales de trabajo existentes en el Instituto, por acumulación de tareas" desde el 23 de diciembre de 2010 hasta el 5 de enero de 2011 - documento nº 4 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 101 a 103 de las actuaciones) -.

  4. - Contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Socorro - en situación de baja por incapacidad temporal - desde el 12 de diciembre de 2011 "hasta la reincorporación del titular a su trabajo, o bien hasta que se quedase la plaza vacante por cualquier otra circunstancias, debiendo cesar el sustituto, cualquiera que sea el caso entre los dos anteriormente citados, sin derecho a indemnización alguna", cese que se produjo f‌inalmente el día 10/01/2012 - documento nº 5 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 104 a 105 de las actuaciones) e informe de vida laboral de la trabajadora aportado como documento nº 16 por la parte demandante en el acto de la vista (folios 206 a 209 de las actuaciones) -.

  5. - Contrato eventual de duración determinada "para atender las exigencias circunstanciales de trabajo existentes en el Instituto, por acumulación de tareas" desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 5 de enero de 2013 -documento nº 6 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 106 a 109 de las actuaciones) -.

  6. - Contrato eventual de duración determinada "para atender las exigencias circunstanciales de trabajo existentes en el Instituto, por acumulación de tareas" desde el 16 de enero de 2013 hasta el 15 de abril de 2013 - documento nº 7 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 110 a 112 de las actuaciones) -.

  7. - Contrato eventual de duración determinada "para atender las exigencias circunstanciales de trabajo existentes en el Instituto, por acumulación de tareas" desde el 22 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013 - documento nº 8 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 113 a 115 de las actuaciones) -.

  8. - Contrato eventual de duración determinada "para atender las exigencias circunstanciales de trabajo existentes en el Instituto, por acumulación de tareas derivadas del cierre del ejercicio, ejecución del presupuesto de gastos del Instituto y preparación del inicio del próximo ejercicio 2014" desde el 21 de octubre de 2013 hasta el 20 de abril de 2014 - documento nº 9 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 116 a 118 de las actuaciones) -.

  9. - Contrato de trabajo para Obra o Servicio determinado desde el 26 de septiembre del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2018, en base a lo previsto en el artículo 15 del ET, siendo su objeto "GESTIÓN TÉCNICA DE LAS

ACTIVIDADES DERIVADAS DE LAS ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD INTRAMURAL (AESI) DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III" y las funciones a realizar por la demandante las siguientes: "Apoyo a la Gestión económica y administrativa de las actividades de los proyectos de la Acción Estratégica en Salud Intramural y de otros proyectos de I + D + i"; "Manejo de las herramientas informáticas del organismo para gestión y seguimiento de la ejecución de los proyectos, así como de páginas web y otras aplicaciones de of‌imática" - documento nº 14 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 196 a 201 de las actuaciones) -.

Dicho contrato posteriormente fue prorrogado desde el día 1 de enero de 2019 hasta el día 25 de septiembre de 2019 - documento nº 14 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 202 a 204 de las actuaciones) -.

El salario que venía percibiendo la actora ascendía a 1.566,77 € mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias: 51, 51 € de salario diario.

El salario que correspondería a un trabajador con la categoría profesional de "técnico superior de gestión y servicios comunes del grupo 3" y que hubiese comenzado a prestar servicios en el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III desde el año 2009 - con tres trienios de antigüedad - ascendería a 1.630,14 €.

SEGUNDO

La actora, Dª. Natividad, se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el día 01/09/2014, habiendo prestado sus actividades profesionales para el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III en virtud de tres contratos de servicio de desarrollo de actividades complementarias a la gestión de proyectos de I + D + i, los cuales se dan íntegramente por reproducidos:

  1. - El primer de ellos desde el día 22 de septiembre de 2014 hasta el día 30 de junio de 2015. Conforme a dicho contrato las funciones que debía desempeñar la actora eran las siguientes: "Preparación y clasif‌icación de la documentación de los contratos de proyectos de gasto de I+D+i para su seguimiento utilizando las herramientas of‌imáticas WORD y EXCEL y de las herramientas informáticas propias del organismo PLYCA, IFMS, y SOROLLA2. Elaboración de las hojas de cálculo EXCEL para el seguimiento económico y administrativo de los contratos de proyectos de gasto de I+D+i y de la Acción Estratégica en Salud Intramural utilizando la herramienta of‌imática EXCEL. Introducción de los datos de los contratos vigentes y nuevos que se realicen con todas las anualidades y facturaciones y documentación contable asociada en las aplicaciones informáticas del organismo SOROLLA2, PLYCA, IFMS y DOCUNET. Apoyo a la elaboración de documentación necesaria para la gestión económica y administrativa del control del gasto de las actividades de los proyectos de la Acción Estratégica en Salud Intramural y de otros proyectos de I+D+i utilizando las herramientas informáticas del organismo PENTAHO, PLYCA, SOROLLA2, SIC, CINCOnet y las herramientas of‌imáticas...

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