STSJ Galicia 4520/2021, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 4520/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04520/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2020 0001531
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001858 /2021-CON
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000384 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Sabino
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001858/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Sabino, contra la sentencia número 422/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000384/2020, seguidos a instancia de Sabino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Sabino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 422/2020, de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, nacido el NUM000 1978, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como administrativo./
Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 4 noviembre 2019, denegando la prestación solicitada por "no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de se período se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el art. 194.3 y 3.b y la disposición adicional primera [LGSS]. Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS] (...)". Interpuesta reclamación previa el 7 enero 2020, fue desestimada por resolución de fecha de salida 4 junio 2020, que confirma la impugnada./ TERCERO .- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: espondiloartrosis con protrusiones discales y hernia discal L5S1. Cervicoatrosis con protrusiones discales. Trastorno ansioso-depresivo. Fractura de tibia y peroné derechos osteosintetizada en 2016 (folios 15, 16)./ CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 485,32 € y la fecha de efectos en su caso de 4 noviembre 2019, de conformidad por ambas partes./ QUINTO .- A los folios 13 vuelto y 20 obra informe de períodos de cotización a la Seguridad Social del actor, siendo el último período del 1 al 31 mayo 2011./ SEXTO .- Al folio 21 obra informe de períodos de inscripción del actor como demandante de empleo fechado el 7 enero 2020, que se da por reproducido.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar la demanda presentada por D. Sabino y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de abril de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...
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