STSJ Galicia 4520/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución4520/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04520/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0001531

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001858 /2021-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000384 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Sabino

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001858/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Sabino, contra la sentencia número 422/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000384/2020, seguidos a instancia de Sabino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sabino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 422/2020, de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1978, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como administrativo./

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 4 noviembre 2019, denegando la prestación solicitada por "no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de se período se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el art. 194.3 y 3.b y la disposición adicional primera [LGSS]. Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS] (...)". Interpuesta reclamación previa el 7 enero 2020, fue desestimada por resolución de fecha de salida 4 junio 2020, que conf‌irma la impugnada./ TERCERO .- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: espondiloartrosis con protrusiones discales y hernia discal L5S1. Cervicoatrosis con protrusiones discales. Trastorno ansioso-depresivo. Fractura de tibia y peroné derechos osteosintetizada en 2016 (folios 15, 16)./ CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 485,32 € y la fecha de efectos en su caso de 4 noviembre 2019, de conformidad por ambas partes./ QUINTO .- A los folios 13 vuelto y 20 obra informe de períodos de cotización a la Seguridad Social del actor, siendo el último período del 1 al 31 mayo 2011./ SEXTO .- Al folio 21 obra informe de períodos de inscripción del actor como demandante de empleo fechado el 7 enero 2020, que se da por reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Sabino y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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