STSJ Asturias 2491/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2491/2021
Fecha30 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02491/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0003297

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002273 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 549/2020

RECURRENTE/S D/ña Angelina

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2491/2021

En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2273/2021, formalizado por el Letrado D. Ignacio Pérez-Villamil García, en nombre y representación de Dª Angelina, contra la sentencia número 272/2021 dictada el por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 549/2020, seguido a instancia

de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angelina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 272/2021, de fecha once de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña Angelina, con NIE NUM000, nacida el NUM001 de 1960 en Nicaragua, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 .

  1. - Prestó servicios por cuenta de la empresaria Elsa del 11/5/2012 al 30/4/2014 y del 17/4/2015 al

    31/8/2017 como empleada del hogar. Fue baja por IT el 21/12/2015.

  2. - Mediante propuesta de resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades de 31/5/2017, con el diagnóstico de "esquizofrenia paranoide", se inició un expediente de Incapacidad Permanente que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de julio de 2017 por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de Incapacidad Permanente, de conformidad con el art 195.3 y DA 1ª de la LGSS. Reunía 1.270 de los 1.549 días exigidos. En el informe médico de síntesis de 24 de mayo de 2017, el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades concluía: "disminución de síntomas negativos. Lo que predomina es la clínica def‌icitaria. La capacidad volitiva de la paciente es inexistente y se indica que la paciente no está capacitada para realizar ninguna actividad laboral".

  3. - La actora suscribió convenio especial desde el 1/4/2018 hasta el 30/9/2019 y sumó otros 548 días de cotización.

  4. - La actora presentó solicitud de Incapacidad Permanente en 2019. La situación médica era igualmente incapacitante pero le fue denegada por resolución de 28 de noviembre de 2019 por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para poder causar derecho a pensión de Incapacidad Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta según el art 195. 3 y DA1ª LGSS (se exigían 4.568 días y reunía 1.325, porque no se encontraba en ese momento en situación de alta o asimilada ya que había cesado en el Convenio Especial).

  5. - La actora fue alta en la Seguridad Social por cuenta de su anterior empleadora un solo día (alta en la SS el día 7 de diciembre de 2019 y baja el 8 de diciembre). El 9 de diciembre de 2019 volvió a suscribir convenio especial.

  6. - El 10 de enero de 2020 la actora presentó nuevamente solicitud de Gran Invalidez derivada de enfermedad común, o subsidiariamente Incapacidad Permanente Absoluta que le fue denegada por resolución de 14 de febrero de 2020: "Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta, según lo establecido en el articulo 195.4, en relación con el 195.3, y en la disposición adicional primera de la ley general dela seguridad social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15)".

  7. - Disconforme, al considerar que era acreedora de la declaración de gran invalidez o subsidiariamente de Incapacidad permanente en grado de Gran Absoluta, la actora interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución de 30 de julio de 2020. Agotada la vía administrativa, formuló la presente demanda en vía jurisdiccional.

  8. - La actora padece esquizofrenia paranoide diagnosticado en 2013. Permaneció en situación de IT desde el 5/12/2012 que fue prorrogada hasta el 6/3/2014 en que fue alta médica. Actualmente: Persiste sintomatología de la esfera positiva con alucinaciones auditivas de contenido amenazante, humillante o persecutorio que le generan gran inquietud. Pero fundamentalmente lo que predomina en el cuadro es la clínica def‌icitaria. La capacidad volitiva de la paciente es inexistente, mínima capacidad de relación o interacción con el entorno e importante desorganización de las conductas y actividades de la vida diaria. (informe SM H. Jarrio).

  9. - La Base reguladora de prestaciones asciende a 304,65 euros mensuales en catorce pagas, y la fecha de efectos es el 10 de enero de 2020. El complemento de Gran Invalidez, a 615,89 euros. Existe conformidad de las partes al respecto.

  10. - La Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias le reconoció por resolución de 12/9/2014 un grado de discapacidad del 66% (59%+7). Desde 2017 se le reconoce un grado de discapacidad de 75% (68%+8)y la necesidad de asistencia de tercera persona, revisable el 31/8/2020. Se mantuvo el grado de discapacidad revisable el 31/8/2022.

  11. - Por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales se ha reconocido que la actora se encuentra en situación de dependencia en grado I, conforme al dictamen propuesta de 3 de enero de 2018.

  12. - Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valdés de fecha 13 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento de incapacitación 577/2019 se estimó la demanda formulada por el Ministerio Fiscal declarando a Doña Angelina incapaz para regir su persona y bienes de forma total y absoluta.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Angelina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Angelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de octubre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante pretendía el reconocimiento de una gran invalidez derivada de enfermedad común y la condena a la Entidad Gestora al otorgamiento de una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 150% de una base reguladora de 304,65 €; de forma subsidiaria pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de aquella resolución y el dictado de otra por la que se estimen la totalidad de los pedimentos de la demanda rectora declarando a la trabajadora afecta de gran invalidez, derivada de contingencias comunes o, de forma subsidiaria, de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio.

Segundo

Denuncia el Letrado recurrente, en el motivo primero del Recurso, la infracción de lo dispuesto en...

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