STSJ Asturias 2451/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2451/2021
Fecha30 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02451/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000393

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002171 /2021

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000100 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Daniel

ABOGADO/A: PAULA ESPINA GONZÁLEZ

RECURRIDO/S D/ña: ARSIDE CONSTRUCCIONES MECANICAS, S.A.U, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ARSIDE CONTRUCCIONES MECANICAS S.A.U, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ALEJANDRO SERAFÍN GARCÍA GARCÍA,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 2451/21

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2171/2021, formalizado por la Letrada D. PAULA ESPINA GONZALEZ, en nombre y representación de D. Daniel, contra la sentencia número 172/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de Gijón en el procedimiento de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO/ VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES nº 100/2021, seguidos a instancia del Sr. Daniel frente a ARSIDE CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A.U, a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la empresa ARSIDE CONTRUCCIONES MECANICAS S.A.U y al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Daniel presentó demanda contra ARSIDE CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A.U, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ARSIDE CONTRUCCIONES MECANICAS S.A.U y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,que dictó la sentencia número 172/2021, de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El demandante, viene prestando servicios para la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 1 de septiembre de 2014, como Técnico de organización, con salario de 268.992,84 euros anuales constituido por salario base, antiguedad y mejora personal, con centro de trabajo en el Polígono Logrezana, Carreño. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de la Industria del Metal del Principado de Asturias. El actor no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El actor había prestado servicios previamente para la empresa mediante contrato de fecha 5 de mayo de 1998, que f‌inalizó el 31 de mayo de 2000. Fue autónomo f‌igurando de alta en el RETA entre el 1 de abril de 2006 a 31 de agosto de 2014.

  3. - La empresa forma parte del GRUPO MELCA, siendo la empresa matriz originaria MONTAJES ELÉCTRICOS DEL CANTÁBRICO S.L. Actualmente, el grupo es una sociedad familiar encabezada por CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L., que es propietaria de las acciones de la empresa demandada.

  4. - En agosto de 2016, el actor apoyó a su padre que fue destituido de su cargo de administrador único de la empresa por los votos de la actual ex-esposa, doña Irene, y dos hermanos del demandante, don Isaac y doña Julieta . Actualmente es administrador único don Isaac .

  5. - El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal con fecha 2 de diciembre de 2016 que concluyó el 1 de julio de 2018.

  6. - La empresa inició un procedimiento de ERTE el 22 de abril de 2020 que concluyó en diciembre de 2020, no existiendo acuerdo con los RLT sobre su prórroga, no accediendo la autoridad laboral a su tramitación, siendo la decisión objeto de impugnación por la empleadora.

  7. - El 18 de enero de 2021, la demandada inició nuevo periodo de consultas que acabó sin acuerdo, iniciándose ERTE que fue objeto de prórroga en marzo y abril de 2021.

  8. - La empresa procedió a notif‌icar al trabajador, en fecha 14 de enero de 2021, a las 12:50 horas, comunicación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo por la que se redujo su salario hasta

    38.000 euros brutos, con fecha de efectos de 1 de febrero de 2021, y que obrante en las actuaciones, se da aquí por enteramente reproducida.

  9. - La demandada presentó ante el Juzgado de lo Mercantil 3 de Gijón, solicitud de declaración de concurso, que se acordó mediante Auto de fecha 18 de marzo de 2021. La empresa, el administrador concursal y los RLT acordaron la prórroga del ERTE que autorizó el Juez del concurso mediante Auto de fecha 20 de abril de 2021. Posteriormente, pactaron una nueva prórroga hasta el 31 de mayo de 2021.

  10. - El actor y su padre, desde el año 2016, han sido parte en distintos procedimientos ante los Juzgados, siendo el enfrentamiento existente con su madre y sus dos hermanos, objeto de diversas noticias en los medios de comunicación.

    Concretamente, mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de 29 de septiembre de 2017, número 326/2017, se desestimó la pretensión del actor de extinción indemnizada de su contrato de trabajo, reclamación de cantidad e indemnización por daños y perjuicios al denunciar vulneración de su derecho fundamental a la dignidad y acoso por la parte demandada que resultó ARSIDE, CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L. y MONTAJES ELÉCTRICOS DEL CANTÁBRICO S.L. Esta Sentencia fue conf‌irmada por STSJ de Asturias de 2 de mayo de 2018, rec. 145/2018.

    Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón de fecha 16 de octubre de 2019, número 382/2019, se desestimó la pretensión del actor impugnatoria de la sanción de suspensión de empleo y sueldo que le impuso ARSIDE.

    En diciembre de 2020, el actor planteó una demanda civil frente a sus hermanos, teniendo por objeto que se le declare propietario de un elevado número de participaciones sociales de CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L., lo que afectaría a la conf‌iguración del grupo empresarial.

TERCERO

En la sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por D. Daniel frente a ARSIDE CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A.U. debo declarar y declaro nula la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa de reducción de su salario con efectos a 1 de febrero de 2021, condenando a la empresa a reponer al actor en las condiciones que regían con anterioridad a la modif‌icación operada y a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia el demandante anunció y formalizó recurso de suplicación. El recurso cuenta con informe del Ministerio Fiscal e impugnación de la empresa demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 20 de setiembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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