STSJ Castilla y León 638/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución638/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00638/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 614/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 638/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 614/2021 interpuesto por Dª Candida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 897/2020 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Candida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Doña Candida, nacida el NUM000 de 1956, af‌iliada al régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001

, es administrativa sin atención al público de profesión habitual. SEGUNDO.- En fecha 11 de diciembre de 2014 se dictó Resolución por el I.N.S.S., aprobando una prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, por el régimen general, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 1.605,79 € y porcentaje de 75 %, reconociéndose una pensión inicial de 1.204,34 €, con efectos de 11 de diciembre de 2014. Se sigue el Dictamen emitido por el E.V.I. con fecha de 19 de noviembre de 2014 en el que se reconoce la calif‌icación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado total, con un cuadro clínico residual de rizartrosis bilateral primer dedo en resorte mano derecha con las limitaciones orgánicas y funcionales de limitación para actividades con moderado requerimiento de mano derecha y alto requerimiento de mano izquierda, pudiendo ser revisada esta calif‌icación por agravamiento o mejoría a partir del 19 de noviembre de 2016. TERCERO.- Solicita la actora ante el I.N.S.S. revisión de Incapacidad permanente por agravación de lesiones y por error en el diagnóstico el 15 de junio de 2020. Se desestima su pretensión con fecha de 31 de julio de 2020 al entender que, de conformidad con el Dictamen del E.V.I. y del resto de documentos existentes en su expediente "su situación física no ha experimentado variación suf‌iciente que permita una calif‌icación de sus lesiones en grado distinto al que tiene reconocido. El grado de invalidez que tiene reconocido podrá ser revisado por agravación o mejoría a partir del 15 de julio de 2021". CUARTO.- La actora está diagnosticada de rizartrosis, espondiloartrosis condropatía. Limitada para actividades con alto requerimiento de manos y rodillas, debiendo evitar actividades que sobrecarguen articulaciones de forma repetitiva. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 1.605,79 euros mensuales. La fecha de efectos de la prestación, en su caso, es de 27 de noviembre de 2020. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta en revisión por agravación, se alza la parte actora en suplicación, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.

  1. En concreto,...

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