STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01800/2021
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2018 0002668
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002157 /2021
Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000886 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU
ABOGADO/A: NOELIA LAGO TINOCO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Baldomero, MANPOWER TEAM ETT SAU
ABOGADO/A: MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ, ANA PEREZ LUCENDO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.:
-
Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
-
José Manuel Riesco Iglesias
-
Alfonso González González/
En Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2157 de 2.021, interpuesto por la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, en el Procedimiento Despido Objetivo Individual nº 886/2018, de fecha 24 de mayo de 2021, en demanda promovida por D. Baldomero contra la empresa recurrente y MANPOWER TEAM ETT, S.A.U., sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Con fecha 23 de noviembre de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, Baldomero, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, con el iter que se describe en el siguiente hecho, categoria de electromecánico nivel I, en el centro de trabajo de Villadangos del Páramo (León), con un salario bruto, todo incluido, de 73,70 euros diarios brutos (corespondientes a la categoria del trabajador).
Por lo que interesa a los efectos de este proceso laboral, la relación laboral del actor con las empresas demandadas se articuló a través de los siguientes contratos:
-
Para VESTAS a través de contratos de puesta a disposición cedido por MANPOWER TEAM ETT:
o Del 14-04-2015 al 04-08-2015
o Del 17-08-2015 al 11-10-2015
o Del 07-01-2016 al 04-02-2016
o Del 05-02-2016 al 19-02-2016
o Del 22-02-2016 al 18-03-2016
o Del 13-04-2016 al 29-04-2016
o Del 12-05-2016 al 31-05-2016
o Del 01-06-2016 al 17-06-2016
o Del 20-06-2016 al 26-06-2016
o Del 27-06-2016 al 15-07-2016
o Del 18-07-2016 al 29-07-2016
o Del 19-08-2016 al 02-09-2016
o Del 05-09-2016 al 16-09-2016
o Del 19-09-2016 al 25-09-2016
o Del 06-02-2017 al 12-02-2017
o Del 13-02-2017 al 10-03-2017
o Del 13-03-2017 al 31-03-2017
o Del 03-04-2017 al 12-04-2017
o Del 17-04-2017 al 12-05-2017
o Del 15-05-2017 al 26-05-2017
o Del 29-05-2017 al 30-06-2017
o Del 03-07-2017 al 28-07-2017
o Del 02-01-2018 al 04-02-2018
o Del 05-02-2018 al 13-02-2018
o Del 22-02-2018 al 08-03-2018
o Del 02-04-2018 al 19-04-2018
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Último contrato con VESTAS MANUFACTURING:
Del 08-10-2018 al 09-10-2018
Durante todo el descrito iter contractual desempeño las mismas funciones y en el mismo centro de trabajo, a que se refiere el hecho primero.
El día 18 de mayo de 2018 la ITSS-León envía requerimiento a la empresa Vestas Manufacturing Spain SLU, en el sentido de que, en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción del presente requerimiento, la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. deberá acreditar ante la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social actuante el cumplimiento, entre otras aspectos, del alta de al menos 86 trabajadores en la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L., que han estado prestando servicios para la misma a través de la empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A. en el centro del Polígono Industrial de Villadangos del Páramo, desde el año 2015; tambien se requiere a la empresa MANPOWER TEAM ETT SAU que envía el listado de trabajadores que han estado contratados por la empresa de Trabajo Temporal desde enero de 2015 hasta la fecha (día 16/03/2018) prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa Usuaria VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL; entre ellos está el hoy demandante .
En 1 de agosto de 2018, por la ITSS-León, se levanta acta de infracción NUM000 ; en la misma se expresa que se ha comprobado que VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. no ha utilizado la modalidad de los contratos de puesta a disposición para los fines legalmente establecidos, así como que la utilización de esta modalidad contractual durante el periodo mencionado pone de manifiesto que la misma no responde a las circunstancias puntuales del mercado; que los contratos de puesta a disposición han de responder a una causalidad estructural, en la que, por fluctuaciones del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, la empresa requiera un refuerzo de su plantilla; asimismo que la duración de estos contratos no corresponde al tiempo exigido para la realización de una obra o servicio determinado que se justifique en su objeto dado que, además, el objeto indicado en cada contrato por parte de la Empresa de Trabajo Temporal es similar y son trabajos que forman parte del necesario funcionamiento interno de la fábrica de Villadangos del Páramo; considera la ITSS, que la VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL ha infringido con tal actuación lo dispuesto en el artículo 15 ET y lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y los articules 6 y 7 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. El acta de infracción ITSS considera que los hechos anteriores, es decir, la utilización fraudulenta de los contratos de puesta a disposición que afecta a los citados trabajadores desde el año 2015 hasta el año 2018 constituye una infracción en materia laboral, de conformidad con lo previsto en el art. 5.1 y concordantes LISOS, apreciando la infracción como grave y proponiendo la correspondiente sanción; en lo demás nos remitimos a dicha acta de infracción, que damos por reproducida.
Mientras esto sucedia, la empresa VESTAS había tramitado un Despido Colectivo (ERE) para su plantilla, por causas productivas y organizativas, que tras la correspondiente negociación, terminó por acuerdo entre la empresa y la parte social de fecha 7 de octubre de 2018; dicho acuerdo no ha sido impugnado ni por la empresa, ni por los sindicatos, ni por la autoridad laboral.
Con fecha 8 de octubre de 2018, la empresa VESTAS dio de alta al hoy demandante, como trabajador de la misma; y, con fecha 9 de octubre de 2018 se le comunica despido objetivo incluido en el ERE referido, expresando en la carta de despido que lo es "...de conformidad con los acuerdos alcanzados en el acto de cierre de periodo de consultas por despido colectivo, a fin de cumplir el requerimiento de la inspección de trabajo..."; en dicho despido, y a efectos de iindemnización, tan solo se le tiene en cuenta la de 8 de octubre de 2018; se le indemniza con 1.000 euros, que era la cantidad adicional fijada en los indicados acuerdos para todos los despidos objetivos incluidos en el ERE.
El demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido.
El día 16 de noviembre de 2018, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 26 de octubre de 2018, celebrado con el resultado de sin avenencia; la demanda se presentó el dia 23 de noviembre de 2018.
En el Juzgado de lo Social nº 3 de León se siguen autos de DSP 474/2018, a instancia de Baldomero contra la empresa Vestas Manufacturing Spain, SLU y la empresa Manpower Team ETT SAU, incoados en virtud de demanda presentada el 18 de abril de 2018; en dicha demanda se impugna el cese de fecha de efectos 19 de abril de 2018, por considerarle un despido, ocurrido cuando el trabajador formalmente prestaba servicios para la empresa Manpower Team ETT SAU; dichos antos están pendientes de celebración del juicio."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Con amparo procesal en lo dispuesto en el artículo 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tiene por objeto el presente motivo del recurso la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, al amparo de la prueba documental obrante en autos.
Se interesa mediante el presento motivo la MODIFICACION del Hecho Probado Sexto, con la supresión de la palabra adicional y de la frase que va desde para todos los despidos objetivos incluidos en el ERE >>, incorporándose un añadido al final de dicho párrafo, quedando un nuevo redactado con el siguiente tenor literal (lo añadido en cursiva, subrayado y negrita):
la antigüedad de 8 de octubre de 2018; se le indemniza con 1.000 euros, que era la cantidad fijada en los indicados acuerdos, en su Acuerdo QUINTO punto...
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