STSJ Castilla y León , 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01740/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2020 0000086

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001118 /2021 -AProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000043 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cayetano, INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: JOSE EULOGIO RELLAN GONZALEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Cayetano, INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: JOSE EULOGIO RELLAN GONZALEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Martínez Illade

Dª María Belmonte Saldaña/

En Valladolid a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1118/2021, interpuesto por D. Cayetano, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 18 de diciembre de 2020, (Autos núm. 43/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Cayetano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/1/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Cayetano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

PRIMERO.- El actor prestó servicios por cuenta de Negocios Reunidos Comerciales S.A desde el 13 de octubre de 1992 hasta el 1 de septiembre de 2017. (no controvertido)

SEGUNDO.- El actor estuvo en situación de IT desde el 5 de agosto de 2014 a 13 de abril de 2015 y desde el 27 de octubre de 2015 hasta el 1 de septiembre de 2017, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado. Por Sentencia de la Sala de Suplicación de Valladolid de data 5 de febrero de 2020, se declararon derivados de enfermedad común (no controvertido).

TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, dictó el INSS resolución de fecha 28 de octubre de 2019, desestimando la consideración del actor afecto a incapacidad permanente al no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. (no controvertido)

CUARTO.- El actor presenta el siguiente cuadro residual: Trastorno adaptativo y como limitaciones orgánicas y funcionales : Alteración del humor en el contexto de un trastorno reactivo a problemática laboral en tratamiento estable. Insomnio, disforía, labilidad emocional, trastornos de atención y concentración, crisis de pánico en situaciones de estrés (EVI, Pericial, documental médica del SACYL)

QUINTO.- Se da por íntegramente reproducido el contenido de la pericial de la Dra. Elisabeth y de la documental médica del ramo de la actora.

SEXTO. - La base reguladora del actor es la de 2.262,88 euros y para el caso de estimación de la demanda la fecha de efectos la de 25 de octubre de 2019. La fecha de revisión es la abril de 2022 (no controvertido)

SEPTIMO.- Se interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Cayetano, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por D. Cayetano, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 289/2020, de 18 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, dictada en el procedimiento de seguridad social nº 43/2020, estima parcialmente la demanda formulada por D. Cayetano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declara al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir de las demandadas prestación del 55 % de la base reguladora de 2.262,88 desde el 25 de octubre de 2019, así como los incrementos y mejoras que, en su caso, procedieran.

Frente a dicha resolución, se alzan ambas partes en suplicación; el trabajador articula su recurso en torno a dos motivos al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mientras que la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL invoca un único motivo en base al art. 193 apartado c) de la LRJS. El

recurso del INSS es impugnado por el trabajador, remitiéndose a las alegaciones efectuadas en su escrito de formalización.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso presentado por el trabajador, se formaliza un primer motivo por el cauce del art. 193 b) de la LRJS, manifestando el recurrente su discrepancia con el relato de hechos probados.

En concreto, solicita la revisión del hecho probado 4º de la sentencia de instancia y su sustitución por otro del siguiente tenor literal:

" CUARTO. - El actor presenta trastorno de ansiedad generalizada y trastorno depresivo comórbidos, así como agorafobia, todo lo que le produce depresión, ansiedad física y psíquica, tristeza, inquietud o impaciencia, disforia, dependencia emocional, irritabilidad, anhedonia, labilidad emocional, insomnio, baja autoestima, retraimiento social importante por su agorafobia, trastornos de atención y concentración, problemas amnésicos signif‌icativos (despistes), crisis de pánico en situaciones de estrés, síntomas tensionales muy importantes (contracturas en la mandíbula, mordeduras en la lengua...), ideas autolíticas, precisando medicación antidepresiva y ansiolítica de forma continuada "

Invoca al efecto el contenido del informe médico de la Doctora Elisabeth (documento nº 1 de su ramo de prueba), informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital el Bierzo (SACYL) de fecha 21/2/2019 (documento nº 3 de su ramo de prueba), informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital el Bierzo (SACYL) de fecha 11/4/2019 (documento nº 4 de su ramo de prueba), informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital el Bierzo (SACYL) de fecha 2/05/2019 (documento nº 5 de su ramo de prueba), informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital el Bierzo (SACYL) de fecha 27/09/2019 (documento nº 6 de su ramo de prueba) e informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital el Bierzo (SACYL) de fecha 16/10/2020 (documento nº 7 de su ramo de prueba).

Los requisitos de la revisión fáctica aparecen enumerados, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo de Pleno 21 octubre 2020, rec. 38/2020 (con cita de otras) respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación:

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

  2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las...

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