STSJ Galicia 4420/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4420/2021 |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04420/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2020 0000837
Equipo/usuario: DD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002134 /2021 DD
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000128 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Bernardino
ABOGADO/A: MARIA JOSE VEGA MOVILLA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002134/2021, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 44/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000128/2020, seguidos a instancia de Bernardino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Bernardino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 44/2021, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El actor, don Bernardino, nacido el NUM000 de 1974, provisto del DNI NUM001, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social bajo el nº NUM002 desenvolviendo labores de intermediario en la compra/venta de pescado.SEGUNDO.-Por Resolución del INSS de fecha 10 de diciembre de 2019, que asumió el dictamen propuesta del EVI de 27 de noviembre, el actor ha sido declarado afecto de un grado de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para el desarrollo de su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión por el 55 % de una base reguladora mensual establecida en 677,31 euros. TERCERO.-Contra la anterior Resolución formuló el actor reclamación previa, la cual fue desestimada mediante Resolución de 27 de enero de 2020, presentando posteriormente demanda ante esta jurisdicción el día 12 de febrero del pasado año postulando el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente absoluta. CUARTO.-El actor padece la enfermedad de Parkinson, diagnosticada en el año 2013, empezando a desarrollar desde el 2014 complicaciones motoras del tipo discinesias y fluctuaciones motoras o fenómenos distónicos, así como trastornos de conducta. En diciembre de 2018 se le colocó un infusor intestinal de duodopa, logrando menos discinesias, aunque con persistencia de discretas posturas distónicas, rigidez moderada con fluctuaciones motoras (fenómenos de wearing off por las tardes de breve duración) y bradicinesia levemoderada, refiriendo el paciente que podía tener unas cuatro horas aproximadamente de actividad. En la exploración presentaba bradicinesia en miembro superior izquierdo, con postura en ligera flexión del codo y de la muñeca. Marchaba con ligero aumento de la base de sustentación, con pasos cortos y dificultad para su inicio. Amimia moderada. No temblor.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar la demanda que en materia de invalidez permanente ha sido interpuesta por DON Bernardino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común para toda profesión u oficio, con derecho a percibir una pensión por el 100 % de una base reguladora mensual de 677,31 euros, a cuyo pago se condena al INSS con los efectos económicos, mejoras y revalorizaciones que legalmente correspondan.
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