STSJ Castilla-La Mancha 1733/2021, 15 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1733/2021 |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01733/2021
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2021 0000564
Equipo/usuario: 9
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001549 /2021
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000275 /2021
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña Alfredo, Juan Carlos
ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA, PABLO MANUEL SIMON TEJERA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: PLATAFORMA CABANILLAS SA
ABOGADO/A: BORJA DE LA MACORRA PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. RAMON GALLO VERA
DÑA. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1733/2021 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1549/21, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de Alfredo Y Juan Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 275/21, siendo recurrido/s PLATAFORMA CABANILLAS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 03/05/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 275/2021, cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMO l a demanda interpuesta por el sindicato CCOO absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve la empresa y los Representantes de los Trabajadores suscribieron el II Acuerdo sobre condiciones de trabajo de Plataforma Cabanillas, S.A., para los años 2019 a 2021.
En el artículo 16 de dicho pacto colectivo se establecía una jornada anual de 1764 horas.
SEGUNDO.- Con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se confeccionaban los calendarios laborales de dos mil veintiuno.
TERCERO.- Con fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se anunció a los trabajadores que para aprovechar los momentos de poca carga de trabajo se iban a iniciar formaciones de reciclaje de Seguridad de carga aérea (KC).
CUARTO.- Con fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno en acta de reunión entre el Comité y la representación de la empresa se pactaba que ante la previsión de carga de trabajo del centro "se añadirán las cargas de trabajo de unidades vinculadas al nuevo modelo de preparación de compra exclusiva para Asos y Zalando y conexiones flexibles para mejorar servicio a e-com, de forma temporal durante el primer semestre del año e integrados dentro de las tareas y procesos que ya vienen realizando en almacén".
Se decía también que se establecerían semanas de menos de ocho horas en algunos calendarios individuales en algunas semanas del primer semestre y más de ocho horas en algunas semanas del segundo semestre, respetando la jornada máxima anual y los descansos legalmente establecidos.
La empresa explicó que se trataba de una distribución irregular de la jornada con jornadas de siete horas hasta la semana 22 del año y jornadas de 9 horas en el segundo semestre de 2021.
El comité manifestó su desacuerdo.
QUINTO.- Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno tiene lugar una reunión entre el Comité de empresa y la representación de la mercantil demandada en la que se expresa la intención de iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, instándose al nombramiento de la comisión negociadora.
SEXTO.- Con fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno se comunica la apertura del periodo de consultas expresando las necesidades de carácter organizativo y productivo:
- Exceso de horas en el primer semestre del año.
- Necesidad de reforzar horas de producción de especialistas en el segundo semestre del año.
Constituida la comisión negociadora el día diecinueve de febrero tiene lugar la primera reunión, en cuyo acta al punto tercero se dice lo siguiente:
la empresa ha hecho entrega a la Comisión Negociadora del informe explicativo de la situación e la Empresa, de las causas organizativas y productivas que llevan a la necesidad de acometer algunos cambios, así como las medidas que se proponen llevar a cabo.
Todos los miembros de la comisión negociadora declaran expresamente haber recibido en este acto, correctamente, la documentación relacionada anteriormente
El acta está firmada sin reserva alguna.
La pretensión inicial de la empresa, en síntesis, es la siguiente:
a) Las personas con ninguna semana de vacaciones o excesos calendados entre septiembre y diciembre y sólo con el exceso de horas llevadas a Bolsa de Horas en el ajuste de calendario anual, tendrían entre septiembre y diciembre 15 días calendados con jornada de 9 horas.
b) Las personas con 1 semana de vacaciones o excesos calendados entre septiembre y diciembre y además su exceso de horas llevadas a Bolsa de Horas con el ajuste de calendario anual, tendrían entre septiembre y diciembre 30 días calendados con jornadas de 9 horas.
c) Las personas con 2 semanas de vacaciones o excesos calendados entre septiembre y diciembre y además su exceso de horas llevadas a Bolsa de horas en el ajuste de calendario anual, tendrían entre septiembre y diciembre 40 días calendados con jornadas de 9 horas.
La modificación no afectaría a los trabajadores con turno fijo de noche ni personal en reducción de jornada por guarda legal.
Con fecha veintitrés de febrero tiene lugar una segunda reunión en la que se presenta un escrito con la postura de la Parte Social y otro documento con un listado de solicitud de información. La Representación de los Trabajadores propone que la primera parte del año se planifiquen todas las formaciones posibles o bien se adelanten tareas posibles como por ejemplo la formación de cajas. Para la segunda parte del año, se plantea que llegado el momento se soliciten horas extra o se realice contratación para cubrir la necesidad.
El documento entregado por la representación de los trabajadores expresa su disconformidad con la medida, argumentando que la empresa tiene herramientas de flexibilidad suficientes, y que no hay cambios significativos de la previsión de carga de trabajo entre 2019 y 2021 que justifiquen una modificación sustancial de los calendarios.
Con fecha uno de marzo de dos mil veintiuno tiene lugar una tercera reunión en la que la CGT presenta un documento con sus propuestas, por su parte CCOO sostiene que no existe justificación legal para la medida propuesta y que no se debe continuar con la negociación en tanto no existe causa para la modificación.
Con fecha dos de marzo tiene lugar otra reunión en la que CCOO no tiene ninguna participación ni propuesta que realizar. CGT presenta una propuesta consistente en bolsa de horas flexible, que se aumenten los cupos hasta un 25% de cada turno y ofrezcan desde la semana 10 a la semana 30, ampliar el límite negativo de horas que actualmente es de 100, aumento de cupos en 25% de plantilla total de cada turno sobre los ya existentes, devolución de horas negativas de septiembre a diciembre, que para la organización operativa del segundo semestre, al final de cada mes el empleado tenga que acordar la devolución de estas horas flexibles, bien mediante descuento en nómina o bien mediante jornadas irregulares de septiembre a diciembre, que para fomentar este movimiento de horas, quien cumpla un mínimo de 12 horas flexibles hasta la semana 30, se le recompense con el 24 y 31 de diciembre como permiso retribuido, que a su vez para fomentar la devolución en jornadas irregulares como la compañía quiere el valor de estas horas sea de extra a 26,58 euros, la posible devolución en días completos los sábados, una indemnización de 15.000 euros para toda la plantilla.
Con fecha tres de marzo CCOO reitera que no tiene ninguna propuesta que realizar.
Con fecha cinco de marzo tiene lugar la última reunión en la que se presenta la propuesta final de la empresa:
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-
Las personas con ninguna semana de vacaciones o excesos calendados entre septiembre y diciembre y sólo con el exceso de horas llevadas a Bolsa de Horas en el ajuste de calendario anual, tendrían entre septiembre y diciembre 10 días calendados con jornada de 9 horas.
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Las personas con 1 semana de vacaciones o excesos calendados entre septiembre y diciembre y además su exceso de horas llevadas a Bolsa de Horas con el ajuste de calendario anual, tendrían entre septiembre y diciembre 20 días calendados con jornadas de 9 horas.
-
Las personas con 2 semanas de vacaciones o excesos calendados entre septiembre y diciembre y además su exceso de horas llevadas a Bolsa de horas en el ajuste de calendario anual, tendrían entre septiembre y diciembre 30 días calendados con jornadas de 9 horas."
Se establecía también un sistema de modulación voluntaria para los trabajadores. El procedimiento finalizó sin acuerdo, siendo notificado a los trabajadores afectados.
Como consecuencia de la pandemia mundial que venimos padeciendo se habrían cerrado 43 puntos de venta Pull & Bear (a quien provee la Plataforma hoy demandada), llegando a estar cerradas temporalmente 245 tiendas...
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ATS, 2 de Noviembre de 2022
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 15 de noviembre de 2021, en el recurso de suplicación número 1549/2021, interpuesto por CCOO de Castilla la Mancha y de D. Cirilo (Delegado Sindical LOLS)), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia......