STSJ Castilla y León 679/2021, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 679/2021 |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00679/2021
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 639/2021
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 679/2021
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil veintiuno.
En el recurso de Suplicación número 639/2021 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 901/2019, seguidos a instancia de DOÑA Celia, contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2021 cuya parte dispositiva dice: " FALLO. - ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Celia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante
se encuentra afecta de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una pensión en la cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 764,02 euros, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos de 23-5-2019.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- La demandante, DOÑA Celia, con D.N.I. nº NUM000, nació el NUM001 -1961, está afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM002, de profesión Farmacéutica autónoma. SEGUNDO .- Iniciado expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 23-5-2019.Por resolución de 28-5-2019, la Entidad Gestora denegó la prestación solicitada al entender que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de incapacidad permanente. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 17-7-2019, que no ha sido contestada por la entidad demandada. TERCERO .- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual según Dictamen del EVI: "Fatiga crónica. Fibromialgia. Gastritis crónica atrófica. Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido." Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Dolor generalizado de origen funcional, astenia crónica. Sintomatología digestiva funcional. Patología psíquica con predominio de sintomatología ansiosa e inestabilidad emocional. Limitación actual para actividades de moderados/elevados requerimientos psíquico/físicos." CUARTO .- La actora presenta además espondiloartrosis degenerativa, artrosis a nivel cervical, dorsal y lumbar. Según informe de la Unidad del Dolor del Hospital Recoletas de 20-6-2018, presenta: "Dolor generalizado, ejercicio limitado por dolor. Analgesia con regular control. Comentamos plan terapéutico y objetivos para controlar parcialmente sus síntomas". QUINTO .- Según informe de Traumatología del Hospital Recoletas de Burgos de 13-2- 2020 la actora presenta espondiloartrosis generalizada, fibromialgia (18/18 puntos gatillo según informe pericial), fatiga crónica, trastorno depresivo persistente, trastorno de ansiedad, meniscopatía interna bilateral, rizartrosis bilateral incipiente, antecedentes de artroscopia de rodilla izquierda por rotura de menisco, síndrome del túnel carpiano bilateral, estudio de patología autoinmune, bursitis hombro bilateral, tendinosis supraespinoso derecho, epicondilitis derecha, siendo tratada en la Unidad del Dolor (documento 27 del ramo de prueba de la parte actora, obrante en el acontecimiento 45 del expediente) . SEXTO .- Según informe de psiquiatría del Hospital San Juan de Dios de Burgos de fecha 27-4-2021, la actora presenta trastorno de ansiedad generalizada, trastorno depresivo mayor sobre trastorno distímico, trastorno de personalidad no especificado, rasgos límites dependientes e histriónicos predominantes. Presenta un deterioro significativo en su funcionalidad social, familiar y personal, que le viene repercutiendo en todos los ámbitos, con marcado aislamiento social por conflictos con todos sus familiares y conocidos. Dificultades para hacer frente a pequeñas situaciones triviales cotidianas, con sintomatología ansioso-depresiva, angustia, ansiedad y ánimo depresivo predominantes. (documento 12 del ramo de prueba de la actora obrante en el acontecimiento 45 del expediente). SEPTIMO .- Las tareas que realiza la demandante como Farmacéutica autónoma, según el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, consisten en: - la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. - La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con las normas de...
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