STSJ Asturias 2623/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2623/2021
Fecha14 Diciembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02623/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2021 0000352

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002463 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000329 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jacinta

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2623/21

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002463/2021, formalizado por el Letrado D JOSÉ ALBERTO ALONSO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Jacinta, contra la sentencia número 310/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000329/2021, seguidos a instancia de Jacinta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Jacinta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 310/2021, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- La actora, Jacinta, nacida el NUM000 de 1959, viene desempeñando la categoría de Limpiadora.

2º.- Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, se dictó el 22 de diciembre de 2020 resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de diciembre de 2020, en el sentido de que la demandante no se hallaba afecta de incapacidad permanente alguna .

3º.- Presenta en la actualidad: Artritis reumatoide. Trastorno depresivo recurrente.

4º.- A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 860,09 €.

5º.- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda el día 28 de abril de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Jacinta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jacinta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de noviembre de 20201.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandante se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por ella deducida en solicitud de ser declarada afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada, en ambos casos, de la contingencia de enfermedad común.

En el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se articula un solo motivo de suplicación al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que por la representación letrada de la recurrente se denuncia la infracción del artículo 194.5, y subsidiariamente la del artículo 194.5, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sosteniendo que la situación que afecta a la actora por causa de la artritis reumatoide y trastorno depresivo recurrente, la hace merecedora de una incapacidad permanente absoluta por ser palmaria la ausencia de capacidad laboral residual ni siquiera para trabajos livianos o sedentarios, o cuando menos no le permite el desarrollo de una actividad profesional como la suya de limpiadora.

Se trata por lo tanto de determinar si la valoración de la repercusión laboral de las lesiones que presenta la demandante son o no susceptibles de encuadrarse en el grado de invalidez permanente que por ella se reclama con carácter principal o subsidiario.

Para resolver el tema planteado ha de tenerse en cuenta que según el artículo 193 y 194. 1 c) y 5 de la vigente Ley General de la...

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