STSJ Galicia 4925/2021, 9 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4925/2021 |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO
SENTENCIA: 04925/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2021 0000515
Equipo/usuario: EG
Modelo: 402250
ILMO SR DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA SRª Dª.Mª ANTONIA REY EIBE
ILMO SR. D PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
RSU RECURSO SUPLICACION 0003898 /2021 -EGProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000092 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nicolas
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCOS GUERRA MENGUAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación 3898/2021, formalizados por el/la letrado D/Dª MARCOS GUERRA Y MENGUAL, en nombre y representación de Nicolas y el presentado por la Letrada MÓNICA RODRIGUEZ MOSQUERA, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 193/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 92/2021, seguidos a instancia de Nicolas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Nicolas presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2021, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El demandante D. Nicolas, nacido el día NUM000 de 1967, con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de operador de cadena de montaje automatizada. Segundo.- Propuesto para valorar incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 8 de octubre de 2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 16 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta derivada de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 4 de noviembre resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y por la citada contingencia y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 2.844'06, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa el día 7 de diciembre interesando que se le declarase en situación de gran invalidez por accidente no laboral, subsidiariamente incapacidad permanente absoluta por dicha contingencia y subsidiariamente gran invalidez por enfermedad común con derecho a percibir las prestaciones correspondientes, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 17 de diciembre. Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 2.844'06 euros por enfermedad común. Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: accidente no laboral en septiembre de 2019 con resultado de fractura inestable de L2, estable de platillo superior de T12 y conminuta de calcáneo izquierdo, se le practicó fijación vertebral postero-lateral instrumentada T11-S1 y descomprensión con hemilaminectomía L4 derecha con colocación de caja intersomática en L4-L5, reducción abierta y fijación interna de calcáneo presentando alodinia e hiperalgesia intensas que dificultan/ impiden el apoyo, a nivel lumbar refiere importante dolor no irradiado a miembros inferiores, no tolera decúbito prono, imposible la palpación lumbar, Lasègue negativo; fibrilación auricular persistente de larga evolución con función sistólica conservada y buena capacidad funcional alcanzando 9 mets; a nivel psíquico trastorno depresivo y rasgos obsesivos de la personalidad con persistencia de desesperanza y negativismo, se ve condenado a no moverse y precisar ayuda para su vida diaria, ánimo bajo, tristeza vital, tensión nerviosa, dificultad de atención/concentración y alteración del sueño. Acude en silla de ruedas aunque el traumatólogo aconseja apoyo progresivo y caminar."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Nicolas, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, desestimando la pretensión de gran invalidez, de la que absuelvo a dicho Instituto y desestimando la demanda del actor frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que absuelvo."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Nicolas formalizándolos posteriormente. Tal recursos fue objeto de impugnación por Nicolas .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19-08-2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9-12-2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan...
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