STSJ Galicia 4830/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución4830/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04830/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0004716

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002965 /2021 SR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000763 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Soledad

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002965/2021, formalizado por el LETRADO D. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de Soledad, contra la sentencia número 130/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000763/2018, seguidos a instancia de Soledad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Soledad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 130/2021, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: La actora, Dª Soledad, nació el día NUM000 de 1959 y f‌igura dada de alta en el régimen general de la seguridad social siendo su última ocupación la de personal de limpieza de of‌icinas. SEGUNDO: La actora inició el 5 de enero de 2007 proceso de incapacidad temporal por enfermedad común de la que es dada de alta a los efectos exclusivos de la prestación económica emitida por el INSS el 26 de febrero de 2008. Resolución que impugnada judicialmente fue desestimada por sentencia de 10 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña y revocada en suplicación por sentencia de fecha 11 de junio de 2010 por el TSJ de Galicia en la que se acordaba la declaración de nulidad del alta médica y la incoación de of‌icio de expediente de invalidez permanente. TERCERO: Por el INSS se inició expediente de of‌icio en relación con la actora en cumplimiento de la citada Sentencia del TSJ de Galicia de 11 de junio de 2010 en el que se dictó resolución de 13 de mayo de 2011 por la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Dicha resolución se dicta sobre la base del dictamen del EVI de fecha 11 de mayo de 2011 que recoge como cuadro clínico "analizada la documentación, IT el 5 de enero de 2007 por gonalgia izquierda. Alta médica con efectos el 26 de febrero de 2008. El 7 de abril de 2009 meniscectomía parcial M.I micro-fracturas en cóndilo medial, sinovectomía y apertura del alerón rotuliano rodilla izquierda vía artroscópica, la sentencia del TS de Justicia de Galicia de 11 de junio de 2010 estima que se inicie de of‌icio el expediente de incapacidad permanente declarando nula el alta médica". Y se propone declarar que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados que son objeto de cobertura por la Seguridad social. CUARTO: La actora en mayo de 2011 presentaba las dolencias que se recogen en los hechos probados de la sentencia de instancia, reproducidos por la sentencia del TSJ de Galicia, en concreto los enumerados en el punto sexto de la citada resolución, que se dan por reproducidos. QUINTO: Frente a la resolución denegando la prestación la demandante presentó demanda judicial que dio lugar al procedimiento de seguridad social número 1054/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, en el que se dictó sentencia el 6 de marzo de 2012 con el contenido que consta en el expediente administrativo, que denegó la prestación, la cual fue recurrida en suplicación, recayendo sentencia del TSJ de Galicia de 31 de octubre de 2013 que estima el mismo y declara que la actora está afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Se dan por reproducidas ambas resoluciones judiciales al constar en el expediente administrativo. SEXTO: Por resolución con fecha de salida 24 de abril de 2018 el INSS acuerda denegar la revisión solicitada por no haber experimentado agravación las dolencias padecidas. Dicha resolución se dicta sobre la base del dictamen del EVI de fecha 18 de abril de 2018 que recoge como cuadro clínico "osteoartrosis generalizada. Artroplastia rodilla izquierda (2016). Meniscopatía rodilla derecha. Pulgar derecho en resorte. Insuf‌iciencia venosa Crónica. Tiroiditis de Hashimoto, bocio multinodular, STC derecho" y se propone denegar la revisión instada por cuanto en su estado patológico actual no se evidencia agravación de la dolencia que en su día motivó la declaración del trabajador como afecto a una incapacidad permanente total. SÉPTIMO: En abril de 2018 la actora presentaba...

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