STSJ Galicia 566/2022, 4 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha04 Febrero 2022
Número de resolución566/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00566/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2021 0001514

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005040 /2021 SR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000028 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Damaso

ABOGADO/A: ESTELA AVILA MEIRIÑO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005040/2021, formalizado por la LETRADA Dª. ESTELA AVILA MEIRIÑO, en nombre y representación de Damaso, contra la sentencia número 22/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000028/2021, seguidos a instancia de Damaso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Damaso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 22/2021, de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El demandante D. Damaso, nacido el día NUM000 de 1972, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 . Segundo.-El actor vino percibiendo pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, luego revisada a absoluta y desde 2018 de nuevo total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y ello por padecer: enfermedad de Crohn íleocólica con patrón perforante f‌istulizante siendo portador de colostomía desde 2004 con predominio de clínica perianal severa, estenosis rectal, enfermedad activa a pesar del tratamiento; exploración: obesidad, abdomen globuloso, ref‌iere dolor a la palpación en fosa ilíaca derecha sin defensa, portador de colostomía en fosa ilíaca izquierda con muy buen aspecto, en región anal orif‌icio f‌istuloso en región lateral izquierda del ano con supuración/manchado evidente. Tercero.-Solicitada por el actor la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 10 de diciembre de 2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 18 de diciembre dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 21 de enero de este año y, presentada por el actor reclamación previa el día 12 de febrero, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 19 de febrero. Cuarto.-Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: enfermedad de Crohn íleocólica con patrón perforante f‌istulizante siendo portador de colostomía desde 2004 con predominio de clínica perianal severa, estenosis rectal, hernia paracolonostómica practicándosele hernioplastia con buen resultado, úlceras colónicas y analítica con PCR elevada, dolor abdominal tratado con respuesta parcial, síndrome de apnea/hipopnea del sueño de intensidad grave a tratamiento con CPAP diariamente durante el sueño desde octubre de 2020, obesidad grado III, insuf‌iciencia venosa crónica en miembros inferiores. Quinto.-No consta que la base reguladora se hubiese modif‌icado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a base euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Damaso frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la...

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