STSJ Cataluña 6162/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución6162/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003392

CR

Recurso de Suplicación: 4549/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 25 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6162/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 6 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 847/2015 y siendo recurrido/a Raimunda, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Maz, PANIFICADORA MYRPA, S.L, GRAMEIMPULS, S.A., MUTUA EGARSAT, CENTROPLAG, S.L., CORREOS Y TELEGRAFOS, Fraternidad-Muprespa, TALLERES BLANCS S.C.C.L., COMPLEJO MAR BELLA, S.A., ETT TECHNOCONTROL, Lener Administracion Concursal SLP, FILTRO-NET SL y FERGAR, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dª Raimunda contra las entidades Mutua Maz, Panif‌icadora Myrpa S.L., Grame Impuls S.A., Egarsat Mutua colaboradora número 276, Filtro-Net S.L., Centroplag S.L., Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos. Fraternitat Muprespa número 175, Tallers

Blancs S.C.C.L., Complejo Mar Bella S.A. ETT Technocontrol, Lener Administración Concursal S.L. INSS y TGSS y en consecuencia debo DECLARAR a la demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir la correspondiente prestación sobre la base reguladora de 430,34 euros en porcentaje del 100% y fecha de efectos de 4 de mayo de 2015, con más las revalorizaciones y mejoras legales condenando a la entidad gestora y demandada INSS

Y TGSS como responsables del abono de la prestación a estar y pasar por la presente declaración.

Se absuelve al resto de entidades demandadas en el presente procedimiento de todas las pretensiones deducidas en méritos de la presente acción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - La demandante Dª Raimunda cuyas circunstancias personalesconstan en el procedimiento acredita fecha de nacimiento de NUM000 de 1967situación de alta en el régimen general de la seguridad social y profesión habitual deDependienta de Panadería.

SEGUNDO

La demandante mediante resolución del INSS de fecha 26 de mayo de2015 fue declarada no tributaria de grado de incapacidad previa valoración por el SGAMen fecha 4 de mayo de 2015 que valoro la existencia de SENSIBILIDAD QUIMICAMULTIPLE III. SINDROME DE FATIGA CRONICA SINDROME SECO DE MUCOSA YDISTIMIA.

(folio 4, 34 y 35 expediente administrativo).

TERCERO

No conforme con la precitada resolución formuló reclamación previa en víaadministrativa que fue desestimada en los términos que constan en el expedienteadministrativo, mediante resolución de 28 de septiembre de 2015.

(folio 95 expediente administrativo).

CUARTO

Las lesiones que acredita la demandante se concretan en SENSIBILIDAD QUIMICA MULTIPLE III/IV. SINDROME DE FATIGA CRONICA SINDROME SECO DEMUCOSA Y DISTIMIA.

(Pericial de la parte actora, de la Mutua Maz e informe Icam, documentos números

QUINTO

Las partes en el acto de la vista muestran su conformidad en relación a lafecha de efectos jurídicos de 4 de mayo de 2015 y en relación a la base reguladora concargo a la codemandada Mutua Maz, si la patologíoa se declarada cdomo procedentede accidente de trabajo existe conformidad sobre la base de

15.172,098 euros anualesque se corresponde con la mensual de 1.264,34 euros.

Para el caso de la etiología común de las patologías de la demandante la basereguladora es de 430,34 euros mensuales siendo responsable del abono de laprestación el INSS, TGSS.

(no controvertido a la vista de las manifestaciones de las partes).

SEXTO

La vida laboral de la demandante, con desempeño en una multiplicidad deempresas, acredita prestación laboral de 2606 días.

(documento número 117 del ramo de prueba de la parte actora consistente en vida laboral).

SEPTIMO

Mediante informe de salud laboral de fecha 6 de agosto de 2014, se expone que en relación al periodo 2009/2010 en que la trabajadora demandante efectuó desempeño laboral en la entidad Myrpa S.L no existe exposición a agentes químicos.

El mismo informe en relación a los 17 días del primer periodo de prestación manif‌iestaque no puede descartarse que la demandante haya estado expuesta a productos de limpieza, insecticidas, desinfectantes, humos de combustión en diferentes puestos de trabajo que aunque de manera puntual han podido incidir en la patología de Sensibilidad química múltiple que padece la trabajadora.

Además expone que la falta de información respecto de los tratamientos insecticidas enel año 2003 tanto en la empresa Myrpa como en la empresa Fergar no permite concluirde forma clara la relación de causalidad entre el desempeño laboral en esas entidades yla patología que padece la actora.

(folio 45 vuelto de las actuaciones).

OCTAVO

La demandante trabajo por cuenta de la empresa Myrpa S.L. comodependienta de panadería en dos periodos. El primero comprendido entre el 20 denoviembre de 2003 a 6 de diciembre de 2003, en un total de 17 días y posteriormentecasi 6 años más tarde en un segundo periodo comprendido entre el 14de septiembre de2009 a 13 de septiembre de 2010.

Durante el periodo 2009/2010 segundo periodo en el que la trabajadora prestó serviciosen la entidad Myrpa S.L. ya no se aplicaba el producto clorpirifós y la trabajadora solo en el primer periodo, duración 17 días, pudo estar en contacto con insecticidas organo fosforado.

(folio 31 de las...

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