STSJ Islas Baleares 442/2021, 16 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 442/2021 |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00442/2021
NIG: 07040 44 4 2019 0000955
Modelo: N31350
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000227 /2021
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000185 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: GLOBALIA SERVICIOS CORPORATIVOS SL
Abogado/a: MARTIN GODINO REYES
Recurrido/s: Carlos Jesús
Abogado/a: LUIS ENRIQUE DOT HUALDE
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos
En Palma de Mallorca, a 16 de noviembre de 2021 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 227/2021, formalizado por el letrado D. Martín Godino Reyes, en nombre y representación de Globalia Servicios Corporativos SLU, contra la sentencia n.º 142/20 de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda
n.º 185/19, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús, representado por el letrado D. Luís Enrique Dot Hualde frente a la entidad recurrente, en materia de despido disciplinario, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor D. Carlos Jesús con DNI NUM000 viene prestando servicios para GLOBALIA SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L-U en el centro de trabajo de Mallorca, las circunstancias laborales siguientes:
Antigüedad: 9 de junio de 2003.
Categoría : Grupo laboral I/nivel 1 (GLI-N1); ocupando el cargo de jefe del servicio de prevención mancomunado.
Salario 4365,93 € mensuales compro rata de pagas extras.
En el año 2018 no se abonó ningún incentivo a ningún empleado de la empresa.
EL CONVENIO COLECTIVO aplicable es CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GLOBALIA SERVICIOS CORPORATIVOS S. L.U.
El día 23 de enero de 2019, a las 18:00, la dirección de la empresa demandada, GLOBALIA SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L.U., notificó al demandante que se abría expediente contradictorio, al tiempo que se comunicaba la sanción de un despido disciplinario con fecha de efecto del día 28 de enero de 2019, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 del Convenio Colectivo para que pudiera presentar las alegaciones que considerara oportunas en el plazo de 48 horas desde dicha entrega, a fin de que la Empresa pudiera valorar el rebajar o retirar la sanción, o devenir firme y definitiva, mediante comunicación del siguiente tenor literal:
Cuart o.- El 23 de enero de 2019 D Bienvenido ( inmediato superior del actor) a través de email emitido a las 18:39 horas comunica a los componentes del servicio de prevención: "Me pongo en contacto con vosotros para informaros que en e/ día de hoy hemos comunicado la finalización de la colaboración labora/ entre GLOBALIA y Carlos Jesús . "
Quint o.- En el estricto cumplimiento del plazo concedido y a las 14:05 horas del 25 de enero de 2019, el actor entrego las alegaciones oportunas en base al derecho que otorga el articulado del convenio.
Con fecha 28 de enero fue notificada la carta al Comité de Empresa.
Sépti mo.- En materia preventiva en GLOBALIA SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L-U se opta por la modalidad de servicio de prevención mancomunado de grupo. Dicho servicio consta de los siguientes miembros:
-jefe de Prevención. Técnico superior senior. Carlos Jesús .
-resp onsable de área médica. Técnico superior senior. Federico .
-cuat ro técnicos de prevención con la capacitación técnico superior senior.
-seis técnicos de prevención con la categoría técnico superior Junior, tres de ellos en Formación.
-un técnico de prevención con la capacitación técnico intermedio senior.
-dos agentes administración prevención con la capacitación técnico básico PRL
Octav o.- A petición del superior jerárquico del actor, don Bienvenido (porque personas, cultura y talento), con la finalidad de analizar la adecuación de los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas, y que analizase si el departamento contaba con los medios humanos y materiales necesarios y apropiados para desarrollar el servicio de prevención mancomunado del grupo Globalia, el actor encargó a la empresa CERNE auditores la realización de una auditoría con fecha 6 de noviembre de 2018. Con fecha 13 de diciembre de 2018 la empresa recibió el informe de auditoría que obrante como documento número 14 de la empresa demandada se tiene a todos los efectos por reproducido.
Noven o.- D. Carlos Jesús es integrante del servicio de prevención mancomunado de la empresa.
Se ha celebrado, en fecha 5 de marzo, el preceptivo acto de conciliación/mediación en el TAMIB, instada el 12 de febrero, con el resultado de SIN ACUERDO.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda promovida por D. Carlos Jesús contra la Empresa GLOBALIA SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L-U debo declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 89675,01 euros . en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 143,54 e diarios.
Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Globalia Servicios Corporativos SL, que fue impugnado por la representación de D. Carlos Jesús .
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el 12 de noviembre de 2021.
La representación procesal de Globalia Servicios Corporativos S.L.U interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, fundamentado su recurso al amparo del artículo 193 b) y c) LRJS.
El recurso articula un segundo motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para proponer la modificación de los hechos probados primero y séptimo.
A ello se opone la parte impugnante, manifestando que la modificación no procede.
La modificación de los hechos probados en el recurso de suplicación ( Art. 193.b) LRJS), el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de precisar en diversas ocasiones los criterios para la constatación del alegado error en la valoración de la prueba, atendida la ya mencionada naturaleza extraordinaria del recurso. En relación a esta cuestión, la STS de 5 de junio de 2.011 (Recurso: 158/2010), reiterando doctrina, determinó los requisitos necesarios que han de concurrir para dar lugar a la revisión de hechos probados:
-
- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
-
- Que se cite concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.
-
- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento;
-
- Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (entre las últimas, SSTS 17/01/11-rco 75/10 -; 18/01/11-rco 98/09 -; y 20/01/11-rco 93/10 -).
En primer lugar, la representación de la parte recurrente, solicita la adición al hecho probado primero donde se establece la categoría que además era " Manager de Seguridad, Salud y Bienestar ", proponiendo la redacción del hecho probado primero con la siguiente redacción alternativa : " "Primero.- El actor El actor D. Carlos Jesús con DNI NUM000 viene prestando servicios para GLOBALIA SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L-U en el centro de trabajo de Mallorca, las circunstancias laborales siguientes: 3 Antigüedad: 9 de junio de 2003. Categoría : Grupo laboral I/nivel 1 (GLI-N1); ocupando el cargo de jefe del servicio de prevención mancomunado y de "Manager de Seguridad, Salud y Bienestar". Salario 4365,93 € mensuales compro rata de pagas extras. En el año 2018 no se abonó ningún incentivo a ningún empleado de la empresa."
Ampara la adición en los doc umentos número 117-118 del expediente digital, organigrama de la empresa, y descripción del puesto de trabajo del actor que él mismo realizó y envió por correo electrónico el 23 de agosto de 2018 a su superior jerárquico; documentos número 129 a 138 del expediente digital, correos electrónicos en los que el actor firma y suscribe los mismos como Manager de Seguridad, Salud y Bienestar. Añade también que se basa en la propia carta de despido que se reproduce en el hecho probado segundo de la sentencia.
Alega que la modificación es relevante por considerar que para el signo del Fallo dado éste se basa en que el actor ocupaba un puesto técnico en el área de prevención de riesgos laborales, como jefe del servicio de prevención mancomunado, y no una posición de dirección y coordinación para la que había sido designado por la empresa.
En segundo lugar, interesa la adición al hecho probado séptimo el siguiente tenor literal. " Adicionalmente, D. Carlos Jesús, como Manager de Seguridad, Salud y Bienestar del Grupo, tenía las siguientes responsabilidades:
- Jefatura del Servicio de Prevención Mancomunado (SSB). - Promover, planificar e implementar con carácter global la prevención de riesgos laborales en todas las unidades de negocio, manteniendo para ello, la interlocución directa con todos los niveles jerárquicos de las empresas mancomunadas. - Representación interna y externa del Servicio de Prevención Mancomunado. - Definición de...
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ATS, 17 de Enero de 2023
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas baleares de fecha 16 de noviembre de 2021, en el recurso de suplicación número 227/2021, interpuesto por GLOBALIA SERVICIOS CORPORATIVOS SLU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Palma de Mallor......