ATS, 22 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3758 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 DE CÁCERES
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSB/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 3758/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Liberbank S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación frente a la sentencia de 2 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 432/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 409/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Plasencia.
La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, se han personado la procuradora D.ª Carmen Cartagena Delgado en representación de Liberbank S.A., en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Luisa Mateos Álvarez se ha personado en nombre y representación de D. Juan Ramón, como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Liberbank S.A., puesto que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación por vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Liberbank S.A. frente a la sentencia de 2 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 432/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 409/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Plasencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.