STSJ Comunidad de Madrid 982/2021, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 982/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2019/0044740
Procedimiento Recurso de Suplicación 768/2021 - LO
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 973/2019
Materia : Incapacidad temporal
Sentencia número: 982/2021
Ilmos/a. Sres/a.
DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA
En Madrid, a 17 de noviembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 768/2021, formalizado por la letrada DOÑA LORENA GASCÓN GONZÁLEZ en nombre y representación de SODEXO IBERIA,S.A., contra la sentencia número 129/2021 de fecha 22 de abril, aclarada por auto de fecha 22 de junio, del Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en sus autos número 973/2019 seguidos a instancia de DOÑA Visitacion, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA DELA SEGURIDAD SOCIAL y SODEXO IBERIA, S.A., en reclamación por Incapacidad temporal, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, DOÑA Visitacion, cuyos datos de identificación constan en la demanda, nacida el NUM000 /1964, afiliada a la Seguridad en el Régimen General con número de afiliación NUM001 viene prestando servicios para la empresa SODEXO IBERIA, S.A. con la categoría profesional de camarera.
Dicha empresa tiene concertado el riesgo por contingencias comunes con la MUTUA FREMAP.
Dicha trabajadora inició período de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de "vértigos periféricos" el 14/4/2017.
Por resolución de 16/4/2018 se acordó la prórroga en dicha situación emitiéndose el alta el
1/10/2018.
Por el Servicio Público de Salud en fecha 18/2/2019 se emite nueva baja médica con el diagnóstico de "vértigos periféricos". Se hace constar en el parte que no es recaída del proceso anterior. Obra al folio 107.
El médico evaluador emitió dictamen el 7/3/2019 en el que propone declarar nula la baja médica emitida por el Servicio Público de Salud el 18/2/2019 y el inicio de expediente de incapacidad permanente.
Y el INSS en resolución de la misma fecha acuerda el inicio de expediente de incapacidad permanente en la que consta expresamente:
"Al haberse producido una nueva baja médica con fecha 18/2/2019 en los ciento ochenta días naturales siguientes, este Instituto ha resuelto que procede iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Asimismo le comunicamos que el pago de la prestación se efectuara en la modalidad de pago directo a través de la Mutua colaboradora en la que tenga concertada la empresa la prestación de IT hasta la resolución del expediente de incapacidad permanente.
Se le informa de que la empresa deberá mantener el alta y la cotización de la cuota empresarial a la Seguridad Social mientras dure esta situación, descontándole la Mutua colaboradora el importe del subsidio la cuota obrera que le corresponda"
En resolución de 29/3/2019 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.
Fue notificada a la actora el 25/4/2019.
La empresa dio de baja a la trabajadora y dejó de abonar sus cotizaciones el 1/3/2019 por transcurso de 545 días en situación de incapacidad temporal.
Y la Mutua hizo el pago directo de la prestación de IT desde el 1/3/2019 hasta el 30/3/2019.
Volvió a darle de alta el 9/6/2019.
El Servicio Público de Salud emitió nuevo parte deja el 31/3/2019 por "limitación de la movilidad, lumbalgia"
De este proceso fue dada de alta el 20/6/2019.
A día de hoy no se le han abonado las prestaciones de IT correspondientes al período transcurrido desde el 31/3/2019 hasta el 20/6/2019.
La actora presentó reclamación, dictando el INSS resolución en fecha 14/6/2019 en la que se le dice que no procede el abono al no estar de alta o en situación asimilada al alta en la fecha a que se refiere la reclamación.
Interpuso reclamación previa el 15/7/2019 que fue resuelta el 20/7/2019 confirmándose en todos sus extremos la resolución impugnada.
Presentó papeleta de conciliación frente a la empresa el 18/7/2019, expidiendo el SMAC certificación el 3/9/2019 haciendo constar la no celebración del actor por la acumulación de expedientes en el servicio."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Visitacion frente a las entidades gestoras INSS-TGSS, la empresa SODEXO IBERIA, S.A., y la MUTUA FREMAP, CONDENO a la empresa SODEXO IBERIA, S.A. al pago de las prestaciones de IT devengadas desde el 31/3/2019 hasta el 20/6/2019 ABSOLVIENDO al INSS-TGSS y la MUTUA FREMAP de las prestaciones frente a las mismas deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa demandada, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON RICARDO ÓVILO MANSO, en nombre y representación de la demandante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha de septiembre de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se repongan las actuaciones al momento en que se encontraban cuando considera se han vulnerado los artículos 24 de la Constitución, 97.2 de la citada ley procesal y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que la sentencia argumenta su condena en un hecho no controvertido, esto es que es la empresa la que decide que ya han transcurrido más de 545 días del proceso de incapacidad temporal, y por tanto se ha agotado el periodo máximo del proceso y procede a darle de baja, cuestionando la sentencia si el proceso iniciado el 18 de febrero de 2019 es por recaída y, a su juicio por error, entiende que no es recaída y le condena por tal baja, lo que no comparte, por entender que a la vista de la propia demanda y de lo transcurrido en el acto del juicio, resulta que no se cuestiona por la actora ni por ninguna de las partes que era recaída, por lo que considera claro que si por agotar el periodo de IT se le dio de baja, mostrando su conformidad la demandante y no siendo cuestionado, la juzgadora a quo señala como controvertido un hecho que no lo era y basa toda su sentencia en un hecho irreal. Además aduce que se produce incongruencia omisiva, dado que se solicita en la demanda una base reguladora y se condena a la empresa al abono de una prestación sin fijar esa base reguladora, lo que se puso de manifiesto solicitando la aclaración de sentencia que no se admitió.
Por la demandante se indica que incumbe al juzgado determinar si la baja de 18 de febrero de 2019 era o no un proceso de recaída, no siendo impedimento que por su parte se manifestara que se había agotado el periodo máximo de incapacidad temporal el día 1 de marzo de 2019, dato deducido de haberlo así manifestado la empresa con el documento de liquidación que le presentó a la firma, sin que ella tuviera conocimiento exacto y certero de tal agotamiento y, en cuanto a la base reguladora, alega que si la empresa no aportó una distinta de la que indicó en su demanda, no hay impedimento para que la sentencia en condena remita a los datos que solo la empresa puede aportar, sin perjuicio de que, en caso de discrepancia, se dilucide en fase de ejecución de sentencia.
Los motivos amparados en el apartado a) del artículo 193 LRJS se reservan para la denuncia de las infracciones procesales y tienen por objeto la anulación de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento en que se haya producido la infracción, siendo preciso que se trate de un quebranto procesal de gravedad, que haya...
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