STSJ Comunidad de Madrid 1025/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1025/2021
Fecha12 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0026228

Procedimiento Recurso de Suplicación 798/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 611/2020

Materia : Despido

NÚMERO SENTENCIA: 1025/2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 798/2021, interpuesto de una parte por Dña. Tarsila, y de otra parte por la empresa ARVATO SERVICES SPAIN S.A., contra la sentencia de fecha 12/04/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 02 de los de MADRID, en sus autos núm. 611/2020, seguidos a instancia de Dña. Tarsila frente a ARVATO SERVICES SPAIN S.A., sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña Tarsila comenzó a prestar servicios para la empresa Arvato Services Spain, S.A., en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo celebrado el 18/04/2005, en el que se le reconoce una antigüedad de 1/01/1995, con la categoría profesional de Of‌icial administrativa, y un salario a efectos de despido de 22.376€ anuales (61,30€/día), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra. (No controvertido,f.114 a 128, 37 a 50)

SEGUNDO

La trabajadora con anterioridad celebró con la empresa Servicios Profesionales para Of‌icinas y Técnicos, S.A., dos contratos por obra o servicio determinado, desde el 8/08/1994 al 1/09/1994 y del 16/09/1994 a 31/12/1994, con la categoría de auxiliar administrativo, siendo su objeto la realización de archivo, mecanograf‌iado de documentación, así como otros trabajos propios de su categoría profesional, en virtud del contrato suscrito por esta compañía el 3/08/1994 y 14/09/1994. (f.116,117)

TERCERO

La trabajadora comenzó a prestar servicios para el cliente Fox a mediados de 2014, junto con otras dos compañeras de trabajo. (Interrogatorio de la actora, testif‌ical de D. Saturnino )

CUARTO

La trabajadora realizaba su actividad para FOX y para otros clientes. (Interrogatorio de la actora)

QUINTO

La trabajadora recibió el 3/03/2020 carta de despido objetivo, con fecha de efectos el mismo día, alegando como causas la f‌inalización del contrato suscrito con Twentieht Century Fox Home Entertainment España, S.A., para la que presta en exclusividad sus servicios como administrativa. La pérdida del cliente supone que el volumen de ingresos vinculado a la gestión disminuía en 1.176.000€, lo que implica una

reducción del 25% de la facturación total de la industria. Se pone a su disposición 26.762€ en concepto de indemnización legal por despido objetivo, indicando que será transferido a la cuenta bancaria en la que percibe habitualmente su salario; se da por reproducido su contenido que obra en los f.7 y 8. (f.7 y 8)

SEXTO

La trabajadora recibió por transferencia bancaria la cantidad de 28.536,64€, de ellos 26.762,€ corresponden a indemnización por despido objetivo.

En el documento de transferencia se recoge como fecha de cargo al ordenante, fecha de recepción y abono el 5/03/2020. (f. 9, 111, 131)

SÉPTIMO

La empresa demandada celebró un contrato mercantil de servicios de distribución física en España con 20 h Century Fox Home Entertainment España, S.A., el 18/04/2008 que se extinguió el 29/02/2020, teniendo conocimiento la empresa de la pérdida del cliente en diciembre de 2019. (f. 53 a a 103, testif‌ical de D. Saturnino )

OCTAVO

La cifra de negocio del cliente FOX en 2019 era de 1.177.000€ y suponía el 25% de la facturación.

(f.106, testif‌ical D. Saturnino )

NOVENO

Con motivo de la pérdida del cliente se han efectuado reubicaciones de personal y extinciones de contratos de trabajo (f.107, testif‌ical de D. Saturnino )

DÉCIMO

La actora no consta que sea o haya sido representante legal de los trabajadores en el año anterior, ni consta su af‌iliación sindical.(No controvertido)

UNDÉCIMO

Se presentó papeleta de conciliación el 27/05/2020, sin que el preceptivo

acto de conciliación ante el SMAC se haya celebrado en el plazo de treinta días hábiles. (f. 23)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña Tarsila contra la empresa ARVATO SERVICES SPAIN, S.A., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 3/03/2020, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de

47.354,25€ (se le deberá descontar los 26.762€, ya percibidos si opta por la indemnización o ser devueltos si opta por la readmisión); condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notif‌icación de esta Sentencia, a razón del salario

declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE y DEMANDADA, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/09/2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27/10/2021 señalándose el día 10/11/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto la trabajadora demandante como la empresa demandada contra sentencia que estimó la demanda sobre despido formulada por Doña Tarsila frente a la empresa ARVATO SERVICES SPAIN, S.A., y, en consecuencia, declara la improcedencia del despido efectuado el 3/03/2020, con las consecuencias legales y económicas a ello inherentes.

SEGUNDO

Principiaremos por examinar, por razones de método, el recurso de la empresa en el que cuestiona la declaración de improcedencia efectuada, para lo cual destina el exclusivo motivo que despliega a denunciar, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, infracción del art. 53.1.b) ET y de la jurisprudencia que lo desarrolla.

En su opinión, y como alegó en el momento de la vista, el hecho de que la transferencia bancaria (del abono de la indemnización) no se recepcionara por la trabajadora el mismo día de la entrega de la carta de despido no supone un incumplimiento del requisito formal de puesta a disposición simultánea, cual rememoran varios de los pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de las que como exponentes cita las sentencias de 17 de marzo de 2015 (rec. 1145/2014) y de 5 de octubre de 2016 (rec. 1951/2015).

Hace valer también que las transferencias (más si cabe en una transferencia por una cuantiosa suma, como lo son 26.762 euros) tardan una media de más de 24 horas para su efectiva recepción, llegando incluso a poder transcurrir dos o más días, en función de la hora o día en la que se ordene la transferencia en cuestión, lo que contempla la normativa de aplicación, concretamente en los artículos que cita del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia f‌inanciera, en el que se establecen los plazos de efectividad de las operaciones de pago de este tipo. No solo hay que tener en cuenta el tiempo que puede transcurrir entre que se da la orden de transferencia y la efectividad de la transferencia, sino también el tiempo que transcurre entre que se...

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