STSJ Comunidad Valenciana 3037/2021, 21 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3037/2021 |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
1 Recurso de Suplicación 821/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000821/2021
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidenta
Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
D. Miguel Ángel Beltrán Aleu
En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 003037/2021
En el recurso de suplicación 000821/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 01/12/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000221/2018, seguidos sobre grado incapacidad, a instancia de D. Edmundo, asistido por el letrado D. José Enrique Ripoll Lerbet, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Edmundo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REVOCO la resolución administrativa impugnada y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de cocinero,de acuerdo a una base reguladora de 488,41€ mensuales, porcentaje del 55%, en 14 pagas y efectos económicos desde el 12/08/17, con descuento de las cantidades percibidas con posterioridad a esta fecha que resulten incompatibles, CONDENANDO a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Edmundo, cuyos datos personales obran en autos, reune acreditado periodo de carencia, tiene profesión habitual de cocinero asalariado (pizzero), afiliado al Régimen General y ha prestado servicios en los diferentes periodos que constan en su vida laboral en diferentes establecimientos, siendo el último de ellos, a fecha del inicio del expediente para la empresa pizzeria restaurante L' Italian hasta el 12/04/17.
Posteriormente ha prestado servicios esporádicamente en los periodos que refleja su vida laboral y prestación por desmpleo hasta el día 19/07/20. (mas documental INSS) SEGUNDO.- El 25 de mayo de 2017 se acordó el inicio por parte del INSS de un expediente de incapacidad permanente a solicitud del interesado para el reconocimiento de grado de incapacidad, siendo emitido informe médico de valoración el 16/06/17, que obra en el expediente y junto a la demanda. A la vista del mismo se emitió dictamen propuesta en fecha 27 de junio de 2017 que recoge el siguiente cuadro clínico residual: síndrome de dolor crónico, fibromiálgico, tendinitis calcificante de hombros, polipos de colon hierplasticos, diarrea crónica de perfil funcional, hernias discales cervicales y protusiones lumbares, problemas urinarios en estudio, quiste pilonidal, síndrome del túnel carpiano leve y limitaciones orgánicas y funciones por dolor cronico generalizado, diarrea crónica y problemas urinarios CUARTO.- Con base en el dictamen propuesta, la Entidad Gestora dictó resolución con fecha de registro de salida 3/07/17 por la que se deniega la prestación de incapacidad al actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Dicha resolución le fue notificada al actor en fecha 11 de diciembre de 2017. QUINTO.- Disconforme con dicha resolución el actor formula en plazo reclamación previa, tras lo que la Entidad Gestora ratificó la resolución inicial y desestimó la prestación de incapacidad por resolución con fecha de registro de salida 25/01/18. SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta o total solicitadas asciende a 488,41 €/mensuales, con fecha de efectos económicos del 12 de agosto de 2017, fecha del cese en el trabajo. SÉPTIMO.- Posteriormente el actor inició nuevo proceso de incapacidad temporal el 12/07/17, tras el que se incoó un nuevo expediente de incapacidad temporal, percibiendo la prestación de it hasta el 11/07/19, fecha del último informe del evi. En el dictamen propuesta del mismo se recoge: sde de dolor crónico, stc bilateral izq intervenido en enero 2018 y derecho en noviembre 2018, tendinopatía cálcica de la inserción del supraespinoso con edema oseo en troquiter y dscreta bursitis sba hombro izq mayo 2018. Ttno adaptativo mixto y sde fibromiálgico. Todas esas dolencias le producen limitaciones organicas y funcionales por hipohedonia, hastio vital, sintomatología residual de características carateriales, poliartralgias y parestesias d2d5 bilateral referidas con emg normal. OCTAVO.- El actor está aquejado del todo el cuadro de dolencias que recogen los informes médicos y del evi, que obran incorporados al procedimiento. Asimismo, examinado por el médico forense adscrito al Juzgado en 2018 y nuevamente el 2/08/19 se concluye que la sintomatología física que presenta (poliartralgias y parestesia bilateral de los dedos 2 a 5) así como la sintomatología psiquiátrica le producen incapacidad permanente para la realización de cualquier actividad en la que se tenga que realizar un esfuerzo biomecánico importante o movimientos repetitivos, como ocurre en su profesión de pizzero" (ultimo informe médico forense, por reproducido en su integridad).".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Habiendo sido impugnado por la parte demandante D. Edmundo . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Se recurre por el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm en fecha 1-12-20 en autos 221/18 que estima la demanda interpuesta por Edmundo declarándolo afecta a una Incapacidad Permanente Total, recurso frente al cual formula impugnación la parte actora. En la demanda se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 3-7-17 confirmada por la de 25-1-18, resoluciones por las que se denegó por el ente gestor la prestación de Incapacidad Permanente siendo su profesión de cocinero pizzero cuenta ajena. Frente al recurso la parte actora formula impugnación al mismo.
El único motivo del recurso se articula por el ente gestor recurrente al amparo de la letra c) del artículo 193 de la LRJS, se denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el artículo 193,1 con relación con el art 194,1,b y 194 de la LGSS de 2015 Texto Refundido según RD 8/2015 de 30 de octubre en la redacción dada por la disposición transitoria 26 del mismo cuerpo legal, y ello por entender que las lesiones de la actora si bien pueden determinan unas limitaciones no suponen impedimento para la realización de todas a las mas elementales funciones de su profesión habitual, no concurriendo los requisitos normativos para considerar a la actora como afecta a una Incapacidad Permanente Total
Al respecto dispone el art 193 de la LGSS de 2015 en el art 193,1 que:
1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Y por su parte el artículo 194 de la LGSS de 2015...
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