STSJ Andalucía 1857/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución1857/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1857/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 1203/2021, interpuestos por María Inmaculada y BIO LOOIJE S.L.U. (ADMINISTRADOR CONCURSAL "LEALTADIS CONCURSAL S.L.") contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 5 DE ALMERÍA, en fecha 12/03/2021, en Autos núm. 335/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Inmaculada en reclamación sobre DESPIDO, contra BIO LOOIJE S.L.U. (ADMINISTRADOR CONCURSAL "LEALTADIS CONCURSAL S.L.") y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/03/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª María Inmaculada frente a la empresa BIO LOOIJE S.L.U. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor extinguiendo la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada en la fecha del despido (2-11-20), y en consecuencia condeno a dicha empresa a abonar a la demandante la cantidad de 8.964,57 € en concepto de indemnización por despido, una vez descontada la cantidad percibida por la trabajadora como indemnización por la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D.ª María Inmaculada, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios como trabajadora f‌ija-discontinua para la empresa BIO LOOIJE S.L.U., dedicada a las actividades de la Agricultura y el manipulado y envasado de productos hortofrutícolas, en el centro de trabajo sito en la localidad de El Alquián (Almería), desde el 11-12-07, con la categoría profesional de Personal del manipulado y percibiendo un salario promedio de 43 € diarios, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación laboral comenzó con la empresa LUIS ANDUJAR S.L. con la que estuvo trabajando la demandada en virtud de diferentes contratos de obra o servicio determinado durante los siguientes periodos:

    - Desde el 11-12-07 hasta el 20-06-08.

    - Desde el 27-08-08 hasta el 16-06-09.

    - Desde el 20-10-09 hasta el 19-12-09.

    - Desde el 21-12-09 hasta el 16-07-10.

    - Desde el 08-10-10 hasta el 06-06-11.

    - Desde el 01-10-11 hasta el 31-12-11.

  2. - A partir del 1-1-12 la demandante pasó a trabajar para la empresa demandada que se subrogó en los derechos y obligaciones que tenía la mercantil LUIS ANDUJAR S.L. con la demandante y desde entonces la misma ha venido prestando servicios para la entidad en base a distintos contratos de obra o servicio determinado en los siguientes periodos:

    - Desde el 01-01-12 hasta el 23-06-12

    - Desde el 02-10-12 hasta el 16-07-13.

    - Desde el 21-09-13 hasta el 26-06-14.

    - Desde el 26-09-14 hasta el 30-06-15.

    - Desde el 28-09-15 hasta el 27-06-16.

  3. - Posteriormente en la campaña 2016/2017 la empresa demandada reconoció a la actora la condición de trabajadora f‌ija-discontinua y la misma continuó trabajando para la mercantil BIO LOOIJE S.L.U. durante los siguientes periodos:

    - Desde el 13-10-16 hasta el 05-07-17.

    - Desde el 06-10-17 hasta el 05-07-18.

    - Desde el 20-09-18 hasta el 19-07-19.

    - Desde el 18-10-19 hasta el 24-06-20.

  4. - En fecha 1-2-17 las partes suscribieron un contrato de trabajo f‌ijo discontinuo en cuya cláusula segunda se establecía que el mismo se concertaba para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en envasar y manipular tomates dentro de la actividad cíclica intermitente de envasado y manipulado de tomates cuya duración será de f‌inal septiembre/octubre a f‌inal mayo/junio.

    A continuación en la misma cláusula se indicaba que la duración estimada de la actividad será de 8-9 meses y que los trabajadores serían llamados en el orden y la forma que se determine en el Convenio Colectivo de Trabajo en el Campo de Almería y que la jornada de trabajo sería de 40 horas semanales, distribuida de lunes a a domingo en horario irregular, con los descansos que establece la ley.

  5. - Al f‌inalizar la campaña 2019/20 (24-6-20) la empresa BIO LOOIJE S.L.U. entregó a la actora un escrito en el que se le comunicaba que el momento para reincorporarse en su puesto de trabajo en la próxima campaña sería a partir del 24 de septiembre de 2020, aunque dicha fecha podría sufrir variaciones.

  6. - Posteriormente la empresa demandada remitió un burofax a la demandante el 30-9-20 en donde se le informaba que la fecha de incorporación había cambiado, pero sin indicar el día de reincorporación, señalando tan solo que la misma se haría de acuerdo con el artículo 26 del Convenio Colectivo del Manipulado de Almería.

  7. - Una vez recibida tal comunicación la actora junto con otras trabajadoras f‌ijas-discontinuas de la entidad demandada que se encontraban en la misma situación remitieron a la mercantil BIO LOOIJE S.L.U. un burofax el 7-10-20 en el que la requerían para que el plazo 48 horas le indicaran cuando se debían de reincorporar a sus puestos de trabajo, advirtiéndole que de no contestar entendería que no querían contar con sus servicios y por consiguiente presentaría las correspondientes demandas por despido.

  8. - La empresa BIO LOOIJE S.L.U. contestó a tal requerimiento mediante burofax de fecha 13-10-20 cuyo contenido es el siguiente:

    "A fecha 09/10/2020, se recibió burofax de parte de Brigida, Candelaria, Carina, Carmela, Catalina, Celia, Eulalia, Claudia, Consuelo, Covadonga, Dulce, Juana, Julieta, Leocadia y Pascual .

    En contestación a su petición indicarles que la empresa les entregó primero una carta en la cual se les cita para reincorporarse en su puesto de trabajo a partir del próximo día 24/09. Fecha que podrá sufrir modif‌icaciones, tal y como ha ocurrido. Llegada a esta fecha la empresa se puso de nuevo en contacto con ustedes a través de burofax "mediante la presente se le informa de la modif‌icación en la fecha de reanudación, que se le comunicará más adelante, tan pronto como esté previsto el inicio de la campaña, según la actividad cíclica para la que se le contrató."

    En la actualidad la empresa ha subarrendado 3 f‌incas, de las cuales recuperamos 1 la próxima campaña, ya que es en propiedad.

    De las 2 f‌incas que tenemos en producción de tomate cherry, el diente ha aceptado que se le envíe desde el campo sin manipular.

    Por estos motivos el almacén no se ha abierto hasta la fecha, estamos trabajando en la búsqueda de diferentes soluciones tales como:

    - Búsqueda de agricultores para manipular su producto

    - Búsqueda de nuevos clientes para manipular sus pedidos

    - Venta del almacén (se garantiza los puestos de trabajo actuales)

    Siendo está la situación actual de la empresa, por el momento no podemos concretar una fecha cierta de llamamiento".

  9. - Ante tal situación la demandante presentó papeleta de conciliación en el CMAC el 8-11-20, intentándose la preceptiva conciliación en fecha 26-11-20, concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia.

  10. - Por otro lado la empresa BIO LOOIJE S.L.U. comunicó a los representantes de los trabajadores el día 12-11-20 la apertura del período de consultas e inició los trámites para la solicitud de despido colectivo, entregando a la representación de los trabajadores toda la documentación a información acreditativa de la concurrencia de las causas de conformidad con los dispuesto en los arts. 3, 4 y 5 del Real Decreto 1483/2013.

    Tras varias reuniones entre las representación de la empresa y los representantes de los trabajadores se llegó a un acuerdo el 11-12-20 en virtud del cual se reconocían como ciertas las causas invocadas por la Empresa para proceder a la solicitud del presente Expediente de Regulación de Empleo extintivo, concurriendo por tanto cada una de ellas (económicas y productivas) y en consecuencia se pactaba la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa con contrato f‌ijo y f‌ijo discontinuo percibiendo los trabajadores una indemnización por despido objetivo de 22 días y medio por año de servicio trabajado, estableciéndose como periodo máximo para la ejecución de los despidos el de 3 meses a partir del 14 de diciembre de 2020.

  11. - A continuación la entidad demandada remitió a la actora el día 17-12-20 burofax que contenía entre otros documentos una comunicación escrita sobre extinción de su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día por causas productivas y económicas; burofax que se encuentra unido como documento nº 13 de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  12. - El mismo día 17-12-20 la entidad BIO LOOIJE S.L.U. realizó una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la actora por importe de 6.386,43 € en concepto de indemnización por despido.

  13. - A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERIA (BOP 10-11-16).

    En el art 22 de dicho convenio se clasif‌ica a los trabajadores según su permanencia en la empresa en f‌ijos, f‌ijos discontinuos, eventuales, interinos y obra o servicio determinado, estableciendo con respecto a los f‌ijos discontinuos lo siguiente:

    "Son aquellos trabajadores que realizan trabajos normales y propios de la temporada con la...

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