STSJ Andalucía 1620/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1620/2021
Fecha20 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200008029

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1439/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 629/2020

Recurrente: Lázaro

Representante: EVA MARIA CASTILLO SANCHEZ

Recurrido: FOGASA y CENTRO DE ACOGIDA SAN JUAN DE DIOS

Representante:ANA DE LOS REYES ORDOÑEZLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 1620/2021

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Lázaro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Lázaro sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado FOGASA y CENTRO DE ACOGIDA SAN JUAN DE DIOS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11/05/2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Lázaro prestó servicios para el CENTRO DE ACOGIDA SAN JUAN DE DIOS desde el 22 de julio de 2013, con categoría de técnico de integración social en virtud de un contrato indef‌inido de 40 horas semanales y un salario mensual bruto de 1.179,38 euros, incluida la prrorata de pagas extraordinarias. El trabajador no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores

SEGUNDO

El día 19 de marzo de 2020 la demandada despide al trabajador por causas objetivas (razones organizativas). La carta de despido tiene el siguiente tenor literal:

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, la dirección del Centro de Acogida San Juan de Dios de Málaga le comunica que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.c) en relación con el artículo 51,1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, ET), la cual tendrá efectos desde la fecha de la presente comunicación.

Las causas que motivan la decisión extintiva lo son de índole organizativa, exigiendo una reestructuración de los recursos humanos de la empresa, para adaptar la plantilla a la nueva realidad de la actividad de la misma.

El Centro de Acogida tiene como actividad principal la atención a personas sin hogar, ofreciendo un servicio de integración en la comunidad de las personas pertenecientes a este colectivo mediante el desarrollo de todo un proceso integral y un tratamiento globalizado de los problemas que afectan a las personas en exclusión social, Para ello, ha venido ofreciendo, hasta el pasado 31 de diciembre de 2019, los siguientes servicios:

0 Programa de información y orientación.

(ii) Programa de higiene y vestuario.

(iii) Programa de Acogida Nocturna a personas sin hogar.

(iv) Programa de Rehabilitación y reinserción social.

(v) Programa de Autonomía.

(vi) Docencia e investigación.

La actividad principal del Centro, encuadrada en un sector característicamente improductivo, se venía sustentando por las subvenciones concedidas por parte de las Administraciones Públicas. No obstante, durante los últimos años, el Centro de Acogida ha sufrido importantes recortes en las ayudas concedidas, lo que ha tenido incidencias en los resultados de los últimos ejercicios. Concretamente, estos recortes en las subvenciones han provocado que el centro tenga más gastos que ingresos derivados de la explotación, situación que hace exigible que se adopten medidas para viabilizar los programas. Ante la situación descrita, la dirección del centro de acogida se ha visto obligada a eliminar el Programa de reinserción e integración social. Esta medida se ha adoptado tras un análisis de los resultados individualizados por servicios, que han mostrado que este programa era el más improductivo entre los servicios que ofrecía el centro. De forma concreta, es preciso reseñar que las subvenciones concedidas para el programa tenían cuantías mucho menores, como se puede observar a continuación:

Servicio de Higiene y Vestuario Subvencionado al 70 % del presupuesto del servicio,

Servicio de Acogida a personas sin hogar Subvencionado en la práctica totalidad del servicio

Servicio de Reinserción Social Se sostiene con los recursos de los propios acogidos Servicio de Rehabilitación Social e Inserción Social |Subvencionado en menos del 50% del presupuesto del servicio

Todo ello ha llevado a la Dirección del Centro de Acogida a considerar necesario suprimir el Programa de Rehabilitación Social e Inserción Social, decisión adoptada a f‌inales del año 2019 y que se ejecuta paulatinamente para no perjudicar a los usuarios, reduciendo de manera progresiva el servicio, siendo la fecha def‌initiva de extinción del programa el próximo 30 de junio de 2020.

La f‌inalización del programa de Rehabilitación Social e Inserción Social apareja la necesidad de rediseñar la estructura organizativa de la empresa, respondiendo a criterios de racionalización y optimización del trabajo, determinante para la simplif‌icación organizativa del centro y su viabilidad. En este sentido, la menor actividad conlleva destinar menos recursos en el centro, motivo por el que se ha adoptado la decisión de prescindir de dos trabajadores, en concreto, una auxiliar de servicios generales y un técnico de integración social, En relación con lo anterior, se ha tomado la decisión de extinguir su vinculación contractual como técnico de integración social, por su relación directa con el programa cuya extinción se produce, por razones de polivalencia funcional, y por

la menor experiencia en otros programas, La extinción del contrato se produce con fecha de efectos desde la entrega de la presente comunicación, en la que cesará en la prestación de servicios para la Empresa.

Igualmente, de forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, se pone a su disposición, mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que percibía sus haberes la indemnización que legalmente le corresponde, ascendente a la cuantía de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año con el máximo de 12 mensualidades, resultando un montante, en su caso de 7,464,78 euros.

Asimismo, se le informa que mediante transferencia bancaria se pondrá a su disposición la liquidación de saldo y haberes que le corresponde, comprensiva de los días del mes efectivamente trabajados, parte proporcional de las pagas extras y vacaciones no disfrutadas, a lo que se adicionará el importe de 1.503,46 euros.

TERCERO

Con fecha 8 de noviembre de 2020 la demandada decide extinguir el programa de integración y reinserción social al que pertenecía el actor, reubicando a los demás trabajadores del mismo en el programa de acogida.

CUARTO

Tras el despido, la empresa abonó al actor el correspondiente f‌iniquito y puso a su disposición la indemnización correspondiente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando la extinción del contrato por causas objetivas acordada por la empresa demandada, que no obtuvo suerte favorable en la instancia al declarar la sentencia recaída en la instancia procedente la extinción del contrato por causas objetivas.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta sobre despido, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados por el cauce del párrafo b) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un doble motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 193.c) de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe, en el primero el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, y en el segundo el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores y 24 de la Constitución española, realizando diversas alegaciones y solicitando la declaracion de la extinción del contrato por causas objetivas como despido improcedente con las consecuencias derivadas, a lo que se opone la parte recurrida.

TERCERO

En el primer motivo del escrito de impugnación interesa la parte recurrida la revisión fáctica pretendiendo la parte recurrente la modif‌icación del hecho probado 3, con una redacción alternativa que propone, que se da por reproducida, de manera que se recoja que "Mediante Acta de reunión de equipo con Gerencia de fecha 8 de noviembre de 2019 la demandada decide extinguir el programa de integración y reinserción social al que pertenecía el actor con fecha 1 de enero de 2020, reubicando a los demás trabajadores del mismo en el programa de acogida. Acuerdo este reiterado mediante Acta de reunión de equipo con Gerencia 7 de enero de 2020, en el que se indica el cierre será de aplicación paulatina hasta...

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