STSJ Andalucía 1902/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1902/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha28 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1902/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 28 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1068/21, interpuesto por DOÑA María Virtudes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 14 de diciembre de 2020 en Autos número 393/19 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Virtudes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 393/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 14 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Virtudes, frente y como demandadas Instituto Nacional Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de cuantas peticiones de condena se han hecho valer por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento, frente a ella".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El demandante, doña María Virtudes, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. El demandante presta servicios para la Consejería de Igualdad y Políticas

Sociales de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de "Auxiliar de clínica y Ayuda a Domicilio (actualmente Auxiliar de enfermería), Grupo IV del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El centro de trabajo es Residencia para personas mayores "El Zapillo".

  1. .- El demandante inicia IT en fecha 01/02/2017, derivada de Accidente de Trabajo (producido en fecha 31/01/2017), y cumplidos los 365 días en esa situación, la entidad gestora concede una prórroga de 180 días (Resolución de fecha 31/01/2018, expediente administrativo).

  2. .- En fecha 13/07/2018 la entidad gestora dicta nueva resolución en la que comunica a la demandante que la prórroga se dicta entendiendo que se puede producir mejoría durante ese plazo; si bien, "se ha efectuado nueva valoración médica para evaluar esta situación de prórroga y, teniendo en cuenta la información obtenida en esta valoración, se ha acordado iniciar expediente de incapacidad permanente con fecha 12/07/2018.

    Durante la tramitación de este expediente se prolongan los efectos económicos de la prestación de IT.

  3. .- En fecha 14/09/2018 en el expediente de IP, se dicta Resolución con fecha 13/09/2018 y resuelve calif‌icar la situación como de LPNI; y se procede al alta médica.

    Esta Resolución se notif‌ica al demandante en fecha 23/09/2018 (han trascurridos 8 días desde la fecha de la resolución y la notif‌icación a la demandante).

  4. - La demandante presenta reclamación previa que ha sido desestimada. Reclama la prestación de IT de esos 8 días entre la resolución y la notif‌icación (la base es la de 55,89 euros, equivale al 75% dela base reguladora, multiplicado por 8 días). Con remisión a las resoluciones denegatorias de la citada prestación.

  5. - La demandada alega la afectación general de este tipo de resoluciones judiciales, aunque la cuantía no exceda de 3000 euros. Otras resoluciones de instancia en iguales supuestos así lo han contemplado; la parte actora no se opone".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se declare su derecho a percibir el subsidio de IT por el periodo correspondiente a los 8 días transcurridos desde la Resolución que desestima la Incapacidad Permanente Total, reconociendo únicamente prestación por lesiones permanentes no invalidantes de 14 de septiembre de 2018, hasta la notif‌icación de dicha resolución el día 23 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Concluye este recurso con la súplica de que "dicte en su día sentencia, mediante la cual, con estimación de los motivos de recurso expuestos, acuerde la revocación de la sentencia recurrida, declarando el derecho de la trabajadora al percibo de la prestación de IT desde la fecha de la resolución del INSS que desestima la Incapacidad Permanente (13-9-2018) hasta la fecha de la notif‌icación de dicha resolución (23-9-2018) y se condene a las demandadas al abono de la misma".

El INSS no ha impugnado el recurso.

Se alega en concreto en el recurso que incurre la sentencia impugnada en infracción de los artículos 1, 2, 129 y 174 de la LGSS en relación con el art. 41 de la CE,...

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