STSJ Andalucía 1746/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2021
Número de resolución1746/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1746/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 975/21, interpuesto por Dª Tomasa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 16 de febrero de 2021, en Autos núm. 690/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Tomasa en reclamación de materias laborales individuales, contra LAIETANA DE LLIBRETERIA,S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Tomasa en reclamación de cantidad, siendo demandada la empresa LAIETANA DE LLIBRETERIA, SL., a la que absuelvo de la pretensión contenido en al presente demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" Primero.- La demandante doña Tomasa, mayor de edad,nacida el NUM000 /1985, titular del DNI núm. NUM001

, af‌iliada a la Seguridad Social con el núm. NUM002, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LAIETANA DE LLIBRETERÍA, SL., con CIF B-08549784, ccc/ 10/1128022, dedicada a la actividad de comercialización y venta de productos como libros, guías, folletos, con la categoría o grupo profesional de dependienta, en el centro de trabajo de la empresa demandada denominado "Tienda Alhambra", en el recinto de la Alhambra en Granada capital.

La relación laboral se articulo en virtud de tres contratos, los dos primeros temporal tras su conversión en contrato indef‌inido desde el 30/03/2015 hasta el 04-06-2019, por baja voluntaria de la trabajadora.

  1. Contrato temporal desde el 30-03-2015 a 18/10/2015

  2. Contrato temporal desde el 19-10-2015 a f‌in de la concesión.

  3. Contrato convertido en indef‌inido

Consta en todos los contratos suscritos la siguiente cláusula:

"SEGUNDA.- EL trabajador acepta, como parte intrínseca e inseparable de su contrato de trabajo y sin cuya condición no se hubiera celebrado el mismo, su total disponibilidad y f‌lexibilidad horaria a ampliar y a reducir su horario y/o jornada de trabajo en función de las necesidades del servicio a lo largo del año, ya que en función de la temporada y de la af‌luencia de clientes, podrá ser necesario pasar de jornada completa a jornada parcial, o viceversa, o a ampliar o disminuir su jornada parcial". Consta la correspondiente alta y baja en Seguridad Social.

El centro de trabajo en el que la actora presta servicios cuenta con dos horarios alternativos, en función de la temporada, es decir de octubre a marzo en temporada baja de 8:30 a 18:00 horas y en la temporada alta de abril a octubre de 8:30 a 20:00 horas.

Segundo

El 04-06-2019, se extinguió la relación laboral, por baja voluntaria de la trabajadora, procediendo la empresa demandada a su baja en Seguridad Social, así como a la entrega del f‌iniquito.

Tercero

La empresa demandada comercializa artículos culturales, entre los que se encuentran libros, guías, tazas, litografías, etc. adaptados y enfocados al centro de interés turístico al que se encuentra adscrito.

En el caso enjuiciado el centro de trabajo de la empresa demandada se encuentra ubicado en el recinto de la Alhambra, enfrente de las taquillas de entrada, en el que se venden productos y artículos directamente vinculados con la Alhambra de Granada.

La Resolución de la Dirección de Trabajo que declara a la Empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente (Doc. 16 y testif‌ical de Aida ).

El objeto social de la Empresa es: La edición, compra, promoción, venta y/o distribución de todo tipo de libros, folletos, publicaciones y/o materiales audiovisuales; el diseño, fabricación, promoción, venta y/o distribución de todo tipo de objetos de regalo, papelería, artesanía u objetos artísticos y/o culturales; la gestión y/o explotación, por cuenta propia o de terceros, de librerías, tiendas de regalos, tiendas culturales u otros puntos de venta de artículos antes descritos; la organización y realización de exposiciones o eventos culturales y/o promocionales, incluyendo el alquiler de los espacios necesarios para llevar a cabo dichos eventos; la gestión y/o explotación de servicios de bar-restaurante, y la producción y/o venta de productos gastronómicos; la prestación de servicios de consultoría de tiendas "llaves en mano" y de otros servicios de apoyo a bibliotecas, instituciones culturales, librerías y/o tiendas relacionados con los negocios antes descritos.

En efecto, la empresa comercializa y vende "productos como libros, guías y folletos", entre otros.

Cuarto

1º/ Convenio Colectivo provincial del sector de comercio, publicado en el BOP de 4-07-2018.

  1. / El Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráf‌icas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias axilares publicado en el BOE núm. 168, de fecha 15-07-2015

Convenio Colectivo Nacional del ciclo de Comercio del papel y artes gráf‌icas 2019-2021, publicado en el BOE núm. 219 de fecha 14-08-2020.

Quinto La actora ha sido nombrada delegada de la sección sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores el 11-03-2019.

Sexto

La actora ha trabajador, según consta en el registro de jornada los festivos siguientes:

Años 2018: El 12 de octubre, 1 de noviembre y 6 y 8 de diciembre de 2018.

Año 2019: El 2 y 7 de enero, 28 de febrero, 18 y 19 de abril y 1 de mayo (doc. 7 y 8).

El 25 de diciembre de 2018 el centros e encontraba cerrado.

La actora disfruto vacaciones desde el 24 al 30 de diciembre de 2018.

Los festivos trabajados por la actora han sido abonados por la empresa demandada, así respecto de los festivos del año 2018; El 12 de octubre de 2018, se abonó en la nómina de octubre 2018. El 1 de noviembre de 2018, se abonó en la nómina noviembre 2018. El 6 y 8 de diciembre de 2018, se abonaron en nómina diciembre 2018. Años 2019:

El 2 y 7 de enero de 2019, se abonaron en la nómina enero 2019. El 28 de febrero de 2019, se abonó en la nómina marzo 2019. El 18 y 19 de abril de 2019 se abonaron en la nómina abril 2019. El 1 de mayo de 2019, se abonó en la nómina mayo 2019.

Asimismo, se ha probado que el resto de los días festivos que la actora prestó servicio se abonaron de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, tal y como viene ref‌lejado en las nóminas que se aportan (doc. 3), mediante los conceptos plus festivo, y tal y como consta registrado (doc. 5 y 6).

Séptimo

Consta acreditado que la actora disfruto las vacaciones correspondiente al año 2018.

Respecto de las vacaciones reclamadas correspondiente al período de enero de 2019, hasta su baja voluntaria el 4 de junio de 201, generó 13 días naturales de vacaciones. De los indicado 13 días, la actora disfrutó 7 días de vacaciones entre el 4 y el 10 de marzo de 2019, según consta en el cuadrante de la empresa (doc. 8) y el registro de vacaciones (doc. 11).

Los restantes 6 días de vacaciones, le han sido abonados mediante transferencia bancaria, incluidos en el documento de liquidación y f‌iniquito, por importe de 149,07€ brutos (doc. 4 empresa).

Octavo

El 24-06-2019, se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en reclamación de cantidad, celebrándose el acto el 08-07-2019, con el resultado de "sin avenencia".

Noveno

La actora se encuentra dada de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 13-06-2019

Décimo

La parte actora reclama en su demanda, presentada el 10 de julio de 2019, que se dicte sentencia condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 4.019,83€, más el interés por mora, desglosada en los siguientes conceptos y cantidades que se expresa.

  1. / Diferencias salariales desde junio de 2018 a mayo de 2019, por aplicación del Convenio Colectivo provincial de Comercio, en cuantía total de 2.683,04€, según especif‌ica en su demanda por cada uno de los meses, entre lo percibido y debido de percibir. 2º/ Festivos, al considerar que ha trabajador 12 días (año 2018 el día 15 de octubre, 12 de noviembre, 1,6,8 y 25 de diciembre. Año 2019: 2 y 7 enero, 28 de febrero, 18 y 19 de abril y 1 de mayo. Total reclamado 543,92€. Conforme al recargo del 75% sobre el salario ordinario establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Comercio de Granada 3º/ Vacaciones: 13 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período del 1 de enero a 4 de junio de 2019, en cuantía total reclamada de 792,87€."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Tomasa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones de la actora de litis en reclamación de diferencias salariales, se alza la misma en suplicación con recurso impugnado de contrario, formulando un primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS para la revisión por tanto del relato de probados de la sentencia de instancia y en particular, de sus ordinales primero, tercero, sexto y séptimo y previo a entrar en el...

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