STSJ Galicia 4315/2021, 9 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 4315/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04315/2021
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2020 0000207
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002003 /2021
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000104/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
RECURRENTE/S: Valeriano
PROCURADOR: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002003/2021, formalizado por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, en nombre y representación de D. Valeriano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000104/2020, seguidos a instancia de D. Valeriano frente
al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Valeriano frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, con fecha 10 de diciembre de 2020, en autos nº 104/2020, desestimando la demanda rectora del procedimiento.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1978 se encuentra afiliado con nº NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social.- SEGUNDO.- El INSS reconoció la situación de IPT para su profesión habitual. El Sr. Valeriano solicitó la revisión de su incapacidad por agravamiento dictando resolución el INSS, en fecha 3/12/2019 denegando su revisión al considerar que su estado patológico actual no evidencia la agravación de la dolencia conforme al informe emitido por el EVI de fecha 29/11/2019. En fecha 9/1/2020 se formuló reclamación previa frente a la citada resolución que fue desestimada por resolución de fecha 3/2/2020. CUARTO (sic).- Se agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valeriano, en su propio nombre y representación, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos frente a ellos deducidos en el escrito rector."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Valeriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de abril de 2021.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El demandante, D. Valeriano, nacido el día NUM001 /1978, formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó su pretensión sobre incapacidad permanente absoluta, por revisión del grado de total para su profesión habitual de peón talador, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, derivada de la contingencia de enfermedad común, que le fue concedida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 3/10/2012, proponiendo, en un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la revisión del relato histórico y denunciando en un segundo motivo, bajo la protección del apartado c) del mismo artículo, la infracción del artículo 194.1.c) del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 193.3 y Jurisprudencia que citó así como el principio in dubio pro beneficiario, para solicitar en el suplico del recurso que, con estimación de la demanda, se declare su derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente absoluta con los demás pronunciamientos inherentes a dicha declaración.
Conviene dejar patente, con carácter previo, que la resolución de instancia no se ajusta, en puridad, a los parámetros y exigencias formales que determina el artículo 97.2 de la LRJS, habida cuenta de que en el relato de hechos probados no consta ni el cuadro patológico que determinó en su día la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón talador ni, en sede fáctica, las dolencias que el Juzgador considere que aquejan "actualmente" al demandante, aunque se refiera a dicho cuadros clínicos en el ámbito de los...
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