STSJ Galicia 4315/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución4315/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04315/2021

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2020 0000207

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002003 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000104/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

RECURRENTE/S: Valeriano

PROCURADOR: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002003/2021, formalizado por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, en nombre y representación de D. Valeriano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000104/2020, seguidos a instancia de D. Valeriano frente

al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Valeriano frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, con fecha 10 de diciembre de 2020, en autos nº 104/2020, desestimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1978 se encuentra af‌iliado con nº NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social.- SEGUNDO.- El INSS reconoció la situación de IPT para su profesión habitual. El Sr. Valeriano solicitó la revisión de su incapacidad por agravamiento dictando resolución el INSS, en fecha 3/12/2019 denegando su revisión al considerar que su estado patológico actual no evidencia la agravación de la dolencia conforme al informe emitido por el EVI de fecha 29/11/2019. En fecha 9/1/2020 se formuló reclamación previa frente a la citada resolución que fue desestimada por resolución de fecha 3/2/2020. CUARTO (sic).- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valeriano, en su propio nombre y representación, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos frente a ellos deducidos en el escrito rector."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Valeriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de abril de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Valeriano, nacido el día NUM001 /1978, formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó su pretensión sobre incapacidad permanente absoluta, por revisión del grado de total para su profesión habitual de peón talador, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, derivada de la contingencia de enfermedad común, que le fue concedida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 3/10/2012, proponiendo, en un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la revisión del relato histórico y denunciando en un segundo motivo, bajo la protección del apartado c) del mismo artículo, la infracción del artículo 194.1.c) del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 193.3 y Jurisprudencia que citó así como el principio in dubio pro benef‌iciario, para solicitar en el suplico del recurso que, con estimación de la demanda, se declare su derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente absoluta con los demás pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Conviene dejar patente, con carácter previo, que la resolución de instancia no se ajusta, en puridad, a los parámetros y exigencias formales que determina el artículo 97.2 de la LRJS, habida cuenta de que en el relato de hechos probados no consta ni el cuadro patológico que determinó en su día la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón talador ni, en sede fáctica, las dolencias que el Juzgador considere que aquejan "actualmente" al demandante, aunque se ref‌iera a dicho cuadros clínicos en el ámbito de los...

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