STSJ Comunidad Valenciana 2978/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución2978/2021

1 Recurso de suplicación 1610/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001610/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002978/2021

En el recurso de suplicación 001610/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 001083/2018, seguidos sobre prórroga IT, a instancia de UNIÓN DE MUTUAS, MCSS Nº 267 asistido por el Letrado D. Javier de la Concepción Baeza, contra HEREDEROS DE D. Donato asistido por la Graduada Social Ana Parreño Paton e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Mutua Unión de Mutuas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los herederos de D. Donato, y reconozco la legitimación activa de la Mutua demandante para impugnar la resolución del INSS que acordó la prórroga de IT, y declaro la improcedencia de la Resolución de la Dirección Provincial del

I.N.S.S. de Valencia, de fecha 14 de septiembre de 2.018 que prorrogó la situación de IT de D. Donato, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " Donato, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, af‌iliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con nº NUM002, con profesión habitual de agente comercial, inició proceso de I.T. derivado de E.C. el día 13 de septiembre de 2017. 1. Con fecha 14 de septiembre de 2.018, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, acordando que "una vez

agotada con fecha 12-09-2018 la duración máxima de 365 días de incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocida... ha resuelto prorrogarla por un plazo máximo de 180 días... porque se considera que durante dicho periodo puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada, a partir del día 21-01-2019", interponiendo la Mutua Unión de Mutuas reclamación administrativa previa, en fecha 29 de octubre de 2.018, dictándose por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia Of‌icio, de fecha 31 de octubre de 2.018, indicándosele que "de acuerdo a la normativa vigente en materia de incapacidad temporal por contingencias comunes, las mutuas carecen de legitimación activa para plantear la revisión de las resoluciones que este instituto dicte en relación con las competentes atribuidas en virtud del artículo 170 a 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio". (expediente administrativo y documentos 4 y 5 de la Mutua). 2. Con fecha (registro de salida) 8 de marzo de 2.019, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución acordando que "una vez agotada con fecha 12-09-2018 la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal, (IT) que tiene usted reconocida... resolvió prorrogar la situación de IT por un plazo máximo de ciento ochenta días, al considerar que durante este periodo de tiempo podía ser dado de alta por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar... Se ha efectuado una nueva valoración médica para evaluar esta situación de prórroga, y teniendo en cuenta la información obtenida en esta valoración, se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente con efectos de fecha 08-03-2019. Durante la tramitación de este expediente se prolongan los efectos económicos de la prestación de IT, que seguirá cobrando como hasta ahora". (expediente administrativo) 3. Por Resolución, de fecha 9 de mayo de 2.019, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia aprobó a favor de D. Donato una pensión de IP en el grado de Gran Invalidez, con efectos económicos de fecha 9 de marzo de 2.019. (expediente administrativo). 4. El Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, de fecha 3 de septiembre de 2.018, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, tras ref‌lejar que el diagnóstico principal de Donato era "neoplasia maligna de estómago sin especif‌icar", siendo su diagnóstico completo "carcinoma neuroendocrino de pared gástrica", ref‌lejaba que, a su exploración, presentaba: "VARÓN DE 52 AÑOS DE EDAD, AUTONOMO, REGENTA UNA AGENCIA DE VIAJES, EN SITUACIÓN DE ITCC DESDE EL 13/O9/2017 POR CARCINOMA NEUROENDOCRINO DE PARED GASTRICA DE ALTO GRADO CON METASTASIS A MULTIPLES NIVELES, SOBRE TODO OSEOS (VERTEBRAL A NIVEL LUMBAR), GANGLIONAR . - INF MCSS: ACTUALMENTE LE HAN DETECTADO OTRA METASTASIS A NIVEL LUMBAR QUE EN PRINCIPIO VAN A TRATAR CON RADIOTERAPIA. DOLOR LUMBAR (DEAMBULACION DIFICULTOSA), EL PACIENTE LLEVO TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA. EN LA ACTUALIDAD, TRAS EL DIAGNOSTICO DE NUEVA METASTASIS LUMBAR SE HAN PLANTEADO NUEVO TRATAMIENTO CON RADIOTERAPIA - PET-TAC GANGLIOS GASTROHEPATICOS Y CELIACOS, MULTIPLES FOCOS OSEOS ACTIVOS SUGESTIVOS DE VIABILIDAD TUMORAL. ACTIVIDAD DIFUSA GASTRICA QUE NO PERMITE DESCARTAR LESION A ESE NIVEL. - ONCOLOGIA 31/8/2018. HA SIDO SOMETIDO A TRATAMIENTO PPOR PARTE DE ONCOLOGIA CON SOMATULINA 90 MCGR Y AT (CISPLATINIO-ÉFOPOSIDO) Y DENOSUMAB, RT SOBRE LESIONES DE COLUMNA LUMBAR. EN LAS ULTIMAS SEMANAS TRAS LA REALIZACION DE IRM LUMBAR OR DOLOR INVALILDANTE SE APRECIA NUEVA AFECTACION METASTASICA A NIVEL L2, SE DECIDE TRATAMEINTO MEDIANTE RT. PENDIENTE DE TAC ABDOMINO PELVICO. EN TTO DE FORMA CONTINUADA CON SOMATULINA Y DENOSUMAB, PRECISA TRATAMEINTO DE FORMA CONTINUADA.". - EXPLORACION FISICA. * POSTURA ANTIALGICA, RAQUIALGIA GENERALLIZADA LOCALIZADA SOBRE TODO A NIVEL LUMBAR, PORTADOR DE LUMBOESTATO, MOVILIDAD DE RAQUIS LUMBR LIMITADA EN MAS DEL 50% POR DOLOR DE TIPO INFLAMATORIO * TRATAMIENTO: COZAAR, MASTICAL, DIACEPAM 5 MG, ZYLORIC, TARGIN. 5. En dicho informe se emitió la siguiente Evaluación Clínico-Laboral "VARÓN DE 52 AÑOS DE EDAD, AUTONOMO, REGENTA UNA AGENCIA DE VIAJES, EN SITUACIÓN DE ITCC DESDE EL 13/O9/2017 POR CARCINOMA NEUROENDOCRINO DE PARED GASTRI@ DE ALTO GRADO CON MÉFASTASIS A MULTIPLES NIVELES, SOBRE TODO OSEA Y GANGLIONAR, TRAS TRATAMIENTO CON QT EN PRIMEROS CONTROLES SE EVIDENCIO EVOLUCION SATISFACTORIA, EN ULTIMO CONTROL IRM POR DOLOR INVALIDANTE A NIVEL LUMBAR SE EVIDENCIA NUEVA AFECTACION METASTASICA EN L2, PENDIENTE DE TRATAMIENTO CON RADIOTERAPIA."

  1. En el dictamen propuesta de 14 de septiembre de 2018, se hizo constar un diagnóstico de "carcinoma neuroendocrino de pared gástrica" y como limitaciones orgánicas y funcionales "pendiente de tratamiento y evolución." (expediente administrativo)...

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