STSJ Aragón 80/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución80/2021

S E N T E N C I A Nº 000080/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación tramitado con el núm. 79/2021 por el delito de blanqueo de capitales, interpuesto por los acusados Cesar, María Antonieta, Cirilo y Visitacion representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Hueto Saenz y dirigidos por el Letrado D. Rafael Ariza Guillén, contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2021 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 647/2020. Es parte apelada, la acusación particular SERVICIOS Y SISTEMAS HOSTELEROS ZARAGOZA 2011, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Quintilla Lázaro y dirigida por el Letrado D. Fernando Lacruz Navas, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 647/2020, con fecha 29 de junio de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

El acusado Cesar, esposo de la acusada María Antonieta y hermano del también acusado Cirilo, distrajo en su propio beneficio entre los meses de mayo a octubre de 2013, de forma ilícita, sumas dinerarias que se encontraban en las cuentas de titularidad de la mercantil Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL, en la entidad LA CAIXA -CAIXABANC-, nº NUM000 y NUM001. Por este comportamiento sería ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, en sentencia dictada el 16 de diciembre de 2016 (confirmada íntegramente en grado de apelación en sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de 7 de abril de 2017), como autor de un delito continuado de apropiación indebida, y como responsable civil a indemnizar a Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL en la cantidad de 16.900 euros; y lo sería también ejecutoriamente condenado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia dictada el 15 de junio de 2018 (firme el 7 de febrero de 2019 por Auto del TS por inadmisión de recurso de casación) como autor de un delito de apropiación indebida a indemnizar a Servicios Y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL en la suma de 69.250 euros.

A partir de la comisión de estos ilícitos, el acusado Cesar, su esposa María Antonieta y su hermano Cirilo, entre los años 2013 y 2017, concretaron de común acuerdo ocultar, mediante operaciones jurídicas, el dinero obtenido por el primero, producto de los delitos por los que había sido condenado, cuyo origen ilícito conocían su esposa y hermano, colocándolo en el mercado regular, mediante contratos de préstamo con garantías hipotecarias, en los que sería prestataria la acusada Visitacion, aprovechando su posición deudora y su necesidad de obtener liquidez para afrontar sus deudas, sin que la misma llegase a conocer el origen ilícito del dinero prestado. De esta manera Cesar, Cirilo y María Antonieta de forma concertada trasformaron el ilícito dinero obtenido fraudulentamente por el primero, y lo introdujeron en el circuito legal.

Así, el día 13 de agosto de 2013, Cirilo y Visitacion firmaron ante Notario Escritura Pública de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la que Visitacion recibió, con anterioridad al acto, 25.000 euros en metálico, e hipotecó cinco fincas de su propiedad, todas ellas en Zaragoza, CALLE000 NUM002, DIRECCION000 NUM003, DIRECCION001 NUM004, AVENIDA000 NUM005 y DIRECCION002 NUM006, para garantizar la devolución del dinero, en las condiciones que se pactaban, con un valor escriturado de los inmuebles que sumaban un total de 440.000 euros, acordándose el mes de septiembre de 2014 el término para su devolución con sus intereses. En esa fecha el acusado Cesar, había extraído indebidamente de las cuentas de la sociedad querellante, en la Entidad La CAIXA-CAIXABANC- 7.000 euros, y el día anterior 13.000 euros. En total ya había extraído indebidamente de las mismas, desde el día el 17 de mayo de 2013, 51.250 euros.

El día 11 de noviembre de 2014, Cesar, actuando como mandatario de su hermano Cirilo, y Visitacion, firmaron ante Notario Escritura Pública novando el anterior contrato de préstamo con garantías hipotecarias, por la que el término de amortización se estableció hasta el año 2022, así como se ampliaba el préstamo en 5.000 euros, importe entregado por medio de un cheque librado contra una cuenta del BBVA perteneciente a Leandro que tenía relación de amistad con los acusados Cesar, Cirilo y María Antonieta, siendo Visitacion deudora del mismo.

Asimismo, el día 1 de junio de 2016, María Antonieta y Visitacion firmaron ante Notario Escritura Pública de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la que Visitacion percibió 10.000 euros, en metálico, entregados por María Antonieta, en presencia del Notario, constituyéndose hipoteca sobre el inmueble de Visitacion sito en la CALLE000 NUM002 de Zaragoza, con valor escriturado de 110.000 euros. Se pactó como fecha de devolución un año.

El día 17 de julio de 2017, María Antonieta y Visitacion firmaron ante Notario una Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria por la suma de 45.000 euros, que Visitacion reconoció adeudar a María Antonieta por haberla recibido con anterioridad en efectivo, constituyéndose hipoteca sobre la finca propiedad de Visitacion de la AVENIDA000 NUM005, con valor escriturado de 79.635,79 euros, obligándose la deudora a devolverlo al mes siguiente, el 1 de agosto de 2017.

Antes de la celebración de los referidos negocios jurídicos no existía ninguna relación entre los prestamistas y la prestataria, quienes se conocieron a través de Leandro, interesado por cuanto Visitacion le adeudaba dinero.

Visitacion no ha cumplido con los pagos de las cuotas pactadas. Cirilo y María Antonieta llegaron a pactar con ella que no le reclamarían la devolución del dinero, y en la actualidad no han hecho efectiva la garantía hipotecaria en ninguno de los casos, por lo que Cesar, Cirilo y María Antonieta mediante estos negocios consiguieron introducir el dinero ilícito obtenido por el primero, sustituyéndolo por la garantía real que representaban las hipotecas constituidas sobre la cinco fincas de Visitacion, cuyo valor escriturado era muy superior al dinero prestado.

Tanto María Antonieta como Cirilo carecían del dinero objeto de los préstamos en las fechas de las firmas de los préstamos.

Cirilo, a fecha 13 de agosto de 2013, primera operación de préstamo, tenían un saldo negativo de 8 euros, y el siguiente movimiento se produjo el 18 de septiembre siguiente, en que cobró una prestación de desempleo por importe de 1.131,58 euros. Y en cuanto a la escritura de fecha 11 de noviembre de 2014, sirvió para renovar el anterior préstamo, ampliando hasta el año 2022 el término de la amortización de los 25.000 euros de aquel prestado, más los 5.000 euros en que se amplió. En esa fecha su saldo de cuenta solo alcanzaba los 649,86 euros, y los 5.000 euros que prestó mediante cheque a Visitacion, provenían de una cuenta bancaria de Leandro, que manifestó, sin soporte documental, que se lo debía a Cirilo por trabajos realizados.

Un año antes, el 14 de junio de 2012, Cirilo había sido agraciado con un premio de la ONCE de 30.000 euros, importe que ingresó en la única cuenta de su titularidad, en Ibercaja, el 18 de junio de 2012, del que dispuso transfiriéndolo, fuera de su patrimonio, el siguiente día 21 de junio de 2012, a una cuenta ajena a él.

Por su parte María Antonieta cobraba subsidio de desempleo de 427 euros al tiempo de la primera operación de préstamo, el 13 de agosto de 2013. Entre febrero a julio de 2014 ingresó en su cuenta bancaria nóminas de 399 euros de media mensual, terminando el año con un saldo de 1.185 euros. En 2015 no percibió nómina hasta noviembre, en la que ingresó por ese concepto 671,25 euros, y en diciembre dos nóminas de 375 euros cada uno, terminando el año con un saldo de 1.202 euros. En el año 2016, tuvo ingresos por nóminas similares hasta el mes de marzo. El 1 de junio de 2016, fecha de la escritura de préstamo por importe de 10.000 euros, su saldo en cuenta ascendía a 401,95 euros. Fue contratada, por el Instituto Aragonés de Servicio Sociales, como funcionaria interina, el 30 de mayo de 2016, percibiendo su primer sueldo, de 1.251,89 euros, el día 29 de julio siguiente, situación laboral que ha mantenido en el tiempo. En la misma fecha de la segunda operación de préstamo por 45.000 euros, el 17 de julio de 2017, reintegró un cheque por valor de 22.946,23 euros, dejando en esa fecha un saldo en la cuenta de 494,38 euros.

El acusado Cesar es mayor de edad y tiene antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia. La acusada María Antonieta carece de antecedentes penales. Los acusados Cirilo y Visitacion tienen antecedentes penales susceptibles de cancelación.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Cesar, Cirilo y María Antonieta como responsables en concepto de autores de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, previsto y penado en el artículo 301.1 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas a cada uno: PRISIÓN DE DOS AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; MULTA DE 150.000 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses. Pago cada...

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