SAP Zaragoza 264/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2021
Fecha29 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 000264/2021

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrado/a

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente)

En Zaragoza, a 29 de junio del 2021.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000647/2020, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 0001343/2018 - 00 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

4 DE ZARAGOZA, por un delito de blanqueo de capitales, contra los acusados:

D. Carlos, nacido el NUM015 de 1982, en Zaragoza, hijo de Ceferino y Sonia, con DNI nº NUM016, domiciliado en CALLE003 NUM017, Zaragoza, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y defendido por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN.

D. Desiderio, nacido el NUM018 de 1986, en Zaragoza, hijo de Ceferino y de Sonia, con DNI nº NUM019

, domiciliado en CALLE004 NUM020, Zaragoza, con antecedentes penales cancelables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y defendido por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN.

Dª Aida, fecha y lugar de nacimiento no constan, nombre de los padres no constan, con DNI nº NUM021

, domiciliado en CALLE003 NUM017, Zaragoza, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y defendida por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN.

Dª Beatriz, nacida el NUM022 de 1948, hija de Hernan y de Camila, con DNI nº NUM023, domiciliada en CALLE005 NUM024, Zaragoza, con antecedentes penales cancelables, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y defendida por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Ejerce la acusación particular SERVICIOS Y SISTEMAS HOSTELEROS ZARAGOZA 2011, SL, CIF B99353021, domiciliada en calle San Pedro nº 5, 4ª planta, puerta 5, Jaca (Huesca), representada por el Procurador D. ANTONIO QUINTILLA LAZARO, y asistida del Letrado D. FERNANDO LACRUZ NAVAS.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dio lugar a la formación de la causa querella, que motivó la práctica por el juzgado instructor correspondiente de cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración de los hechos punibles, circunstancias en los mismos concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable y preparación del juicio oral.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Carlos, Desiderio, Aida y Beatriz, y por parte de la acusación particular de Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL respecto a los tres primeros citados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentarse los correspondientes escritos de defensa, y delimitada la competencia para el enjuiciamiento de la causa en la Audiencia Provincial, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta.

TERCERO

- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se celebró la vista oral el día 1 de junio de 2021.

CUARTO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos constitutivos de un delito de Blanqueo de Capitales del artículo 301.1 del CP. Son responsables, en concepto de autores del artículo 27 y 28 del CP, los cuatro acusados. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita imponer, a cada uno, la pena de 3 años de prisión, accesorias legales, y multa de 150.000 euros, con la pena privativa de libertad subsidiaria de seis meses. Costas. Responsabilidad civil la nulidad de las escrituras públicas.

QUINTO

- La acusación particular, en el mismo trámite, calif‌icó los hechos constitutivos de un delito continuado de Blanqueo de Capitales de los artículos 301 y ss. del CP, o alternativamente de un delito de Receptación del artículo 298 y ss. del CP, en relación con el art. 74 del CP. Son responsables en concepto de autores los acusados Carlos, Desiderio y Aida ( art. 28, párrafo primero, CP). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 5 años de prisión y multa de 255.000, accesorias, y costas, incluidas las de la acusación particular. Responsabilidad civil: la misma del Ministerio Fiscal de nulidad de las escrituras públicas.

SEXTO

- La defensa de los acusados, en el mismo trámite, mostró su total disconformidad con las acusaciones e interesó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

El acusado Carlos, esposo de la acusada Aida y hermano del también acusado Desiderio, distrajo en su propio benef‌icio entre los meses de mayo a octubre de 2013, de forma ilícita, sumas dinerarias que se encontraban en las cuentas de titularidad de la mercantil Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL, en la entidad LA CAIXA -CAIXABANC-, nº NUM025 y NUM026 . Por este comportamiento sería ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, en sentencia dictada el 16 de diciembre de 2016 (conf‌irmada íntegramente en grado de apelación en sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de 7 de abril de 2017), como autor de un delito continuado de apropiación indebida, y como responsable civil a indemnizar a Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL en la cantidad de 16.900 euros; y lo sería también ejecutoriamente condenado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia dictada el 15 de junio de 2018 (f‌irme el 7 de febrero de 2019 por Auto del TS por inadmisión de recurso de casación) como autor de un delito de apropiación indebida a indemnizar a Servicios Y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL en la suma de 69.250 euros.

A partir de la comisión de estos ilícitos, el acusado Carlos, su esposa Aida y su hermano Desiderio, entre los años 2013 y 2017, concretaron de común acuerdo ocultar, mediante operaciones jurídicas, el dinero obtenido por el primero, producto de los delitos por los que había sido condenado, cuyo origen ilícito conocían su esposa y hermano, colocándolo en el mercado regular, mediante contratos de préstamo con garantías hipotecarias, en los que sería prestataria la acusada Beatriz, aprovechando su posición deudora y su necesidad de obtener liquidez para afrontar sus deudas, sin que la misma llegase a conocer el origen ilícito del dinero prestado. De esta manera Carlos, Desiderio y Aida de forma concertada trasformaron el ilícito dinero obtenido fraudulentamente por el primero, y lo introdujeron en el circuito legal.

Así, el día 13 de agosto de 2013, Desiderio y Beatriz f‌irmaron ante Notario Escritura Pública de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la que Beatriz recibió, con anterioridad al acto, 25.000 euros en metálico, e hipotecó cinco f‌incas de su propiedad, todas ellas en Zaragoza, CALLE005 NUM027, AVENIDA001 NUM028 y DIRECCION002 NUM029, para garantizar la devolución del dinero, en las condiciones que se pactaban, con un valor escriturado de los inmuebles que sumaban un total de 440.000 euros, acordándose el mes de septiembre de 2014 el término para su devolución con sus intereses. En esa fecha el acusado Carlos,

había extraído indebidamente de las cuentas de la sociedad querellante, en la Entidad La CAIXA-CAIXABANC-7.000 euros, y el día anterior 13.000 euros. En total ya había extraído indebidamente de las mismas, desde el día el 17 de mayo de 2013, 51.250 euros.

El día 11 de noviembre de 2014, Carlos, actuando como mandatario de su hermano Desiderio, y Beatriz, f‌irmaron ante Notario Escritura Pública novando el anterior contrato de préstamo con garantías hipotecarias, por la que el término de amortización se estableció hasta el año 2022, así como se ampliaba el préstamo en

5.000 euros, importe entregado por medio de un cheque librado contra una cuenta del BBVA perteneciente a Luis Antonio que tenía relación de amistad con los acusados Carlos, Desiderio y Aida, siendo Beatriz deudora del mismo.

Asimismo, el día 1 de junio de 2016, Aida y Beatriz f‌irmaron ante Notario Escritura Pública de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la que Beatriz percibió 10.000 euros, en metálico, entregados por Aida, en presencia del Notario, constituyéndose hipoteca sobre el inmueble de Beatriz sito en la CALLE005 NUM024 de Zaragoza, con valor escriturado de 110.000 euros. Se pactó como fecha de devolución un año.

El día 17 de julio de 2017, Aida y Beatriz f‌irmaron ante Notario una Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria por la suma de 45.000 euros, que Beatriz reconoció adeudar a Aida por haberla recibido con anterioridad en efectivo, constituyéndose hipoteca sobre la f‌inca propiedad de Beatriz de la AVENIDA001 NUM028, con valor escriturado de 79.635,79 euros, obligándose la deudora a devolverlo al mes siguiente, el 1 de agosto de 2017.

Antes de la celebración de los referidos negocios jurídicos no existía ninguna relación entre los prestamistas y la prestataria, quienes se conocieron a través de Luis Antonio, interesado por cuanto Beatriz le adeudaba dinero.

Beatriz no ha cumplido con los pagos de las cuotas pactadas. Desiderio y Aida llegaron a pactar con ella que no le reclamarían la devolución del dinero, y en la actualidad no han hecho efectiva la garantía hipotecaria en ninguno de los casos, por lo que Carlos, Desiderio y Aida mediante estos negocios...

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