SAP Zaragoza 257/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2018:1281
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución257/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00257/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0314217

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Carlos María

Procurador/a: D/Dª ANTONIO QUINTILLA LAZARO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO POZO REMIRO

Contra: Luis Antonio, Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ, MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ARIZA GUILLEN, RAFAEL ARIZA GUILLEN

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 58/2014, numero de rollo 31/2018, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra los acusados Luis Antonio, mayor de edad, nacido en Zaragoza el día NUM000 de 1982, con D.N.I. NUM001, hijo de Blas y de Lina, vecino de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, y Luis Miguel, mayor de edad, nacido en Zaragoza el día NUM002 de 1987, con D.N.I. NUM003, hijo de Blas y de Lina, vecino de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, con antecedentes penales el primero, y sin antecedentes penales, el segundo, y en libertad por esta causa, representados por la Procuradora de los Tribunales Maria Luisa Hueto Saenz, y defendidos por el Letrado Rafael Ariza Guillén. Personándose como Acusación Particular la empresa "Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011, SL," representada por el Procurador Antonio Quintilla Lázaro, y defendida por el Letrado Gerardo Benítez Segura. Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Querella interpuesta ante el Juzgado Decano, por el Procurador Antonio Quintilla Lázaro, en representación de la empresa "Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011, SL," que interviene por medio de su Administrador Único Carlos María, instruyéndose las diligencias en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta de las penas señaladas al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la representación de la empresa "Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011, SL," y formulando también acusación el Ministerio Fiscal contra los acusados Luis Antonio y Luis Miguel, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 6 y 7 de Junio de 2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de apropiación indebida tipificado en los artículos 74, 253.1 y 250.5 del Código Penal, por todos los hechos relatados, y B) Una participación a título lucrativo del artículo 122 del Código Penal, por la transferencia de 13.250 euros, siendo responsable del delito continuado de apropiación indebida, el acusado Luis Antonio, y autor de la participación a titulo lucrativo, del apartado B) Luis Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a Luis Antonio, por el delito de apropiación indebida una pena de tres años de prisión, y multa de nueve meses, a razón de 8 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, mas costas, debiendo indemnizar Luis Antonio, a Servicios y Sistemas Hosteleros de Zaragoza 2011, en la cantidad de

88.600 euros, y Luis Antonio de forma conjunta y solidaria con Luis Miguel deberán indemnizar a Servicios y Sistemas Hosteleros de Zaragoza 2011, en la cantidad de 13.250 euros, más intereses legales.

QUINTO

La Acusación Particular ejercida por el Procurador Antonio Quintilla Lázaro, en representación de la empresa "Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011, SL", ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, en su modalidad agravada, tipificado en los artículos 253, en relación con el 249, 250.1 y 74 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados Luis Antonio y Luis Miguel, con la concurrencia en el primero de los acusados de las agravantes nº 6 artículo 22, de abuso de confianza, y nº 8 artículo 22 del Código Penal, sobre reincidencia, a las penas, para Luis Antonio, de 6 años de prisión, y multa de 12 meses, a razón de 250 euros día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y para Luis Miguel, de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, más costas, debiendo indemnizar Luis Antonio a Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011, SL", en la cantidad de 82.500 euros, mas intereses legales, y Luis Miguel deberá indemnizar a Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011, SL", en la cantidad de 13.250 euros, más intereses legales.

SEXTO

La Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que el acusado Luis Antonio, mayor de edad, y con antecedentes penales, al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 7/4/2017 por un delito de apropiación indebida, fue administrador de Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza SL, desde que se creó el 16/2/2012, acordándose su cese en Junta de fecha 15/10/2012, elevada a Escritura Pública el 18/10/2012, aunque continuó desde esa fecha en sus funciones de administrador al no inscribirse el cese en el Registro Mercantil, teniendo capacidad para disponer de las cuentas bancarias de la mercantil hasta el 23/10/2013, fecha en que se inscribió el cese en el Registro Mercantil.

Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL, era titular de dos cuentas bancarias en Caixabank, y Luis Antonio el día 17 de mayo de 2013 realizó una extracción de 2.500 euros, el 24 de junio de 2013, de 3.500 euros, el 4 de junio de 2013, de 4.350 euros, el 2 de agosto de 2013, de 4000 euros, el 12 de agosto de 2013 de 13000 euros, el 13 de agosto de 2013, de 7000 euros, el 19 de agosto de 2013, de 15000 euros, el 15 de octubre de 2013 de 22000 euros, el 15 de octubre de 2013, de 4000 euros, y el 15 de octubre de 2013 de 13.250 euros, en estas tres últimas efectuó transferencias; dichas cantidades que había sacado de las cuentas bancarias de la empresa, las incorporó a su propio patrimonio, sin que le fueran debidas, ni las empleara para pagar deudas de la mercantil.

El periodo de tiempo durante el cual realizó las extracciones coincide en parte con el ingreso en prisión del titular del grupo Atlanta, y dueño de la empresa, Carlos María .

Luis Antonio en fechas 12 y 13 de agosto de 2013 efectuó dos reintegros por importes de 7000 y 13000 euros, y ese mismo día efectuó un préstamo a Teodora por la cantidad de 20.000 euros, en cuatro hipotecas, cada una de ellas de 5000 euros, la primera consta formalizada en escritura publica de fecha 13/8/2013 por el Notario Juan Miguel Bellod Fernandez de Palencia, y la segunda en escritura de fecha 11/11/2014, respecto de un inmueble en la Avenida de Madrid, y otras dos respecto de otro piso en la calle Boggiero.

Asimismo Luis Antonio, como administrador de Servicios y Sistemas Hosteleros Zaragoza 2011 SL, pagó a su hermano Luis Miguel, un supuesto finiquito el día 15 de octubre de 2013, mediante una transferencia, sin que ese dinero le fuera debido a Luis Miguel, dinero con el que se quedó este último.

El contable de la empresa Feliciano, era el encargado del pago a los trabajadores del gremio, albañiles, camareras, recepcionistas, que normalmente les pagaba con cheque, y a veces en efectivo, con el correspondiente recibí, que el dinero de las 10 operaciones bancarios no le fueron entregadas, y que tampoco conoce la transferencia de 13000 euros que Luis Antonio hizo a su hermano Luis Miguel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en su redacción anterior a la actual, vigente cuando ocurrieron los hechos, con la aplicación del nº5 del artículo 250 del código penal, al ser la cuantía defraudada superior a 50.000 euros.

Los requisitos del delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal de conformidad con las sentencias del Tribunal Supremo de 30/3/91, 10/2/92, 31/5/93, 16/6/93, y 15/2/94, son "1) el recibimiento del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, en virtud de un contrato de deposito,...

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