STSJ Comunidad de Madrid 964/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2021
Fecha05 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0048460

Recurso número: 790/2021

Sentencia número: 964/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 790/2021, formalizado por Dª Aurelia y el formulado por la empresa AMPER SISTEMAS SA, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2021, aclarada por auto de dieciocho de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 1066/2018, seguidos a instancia de Dª Aurelia, frente a la empresa AMPER SISTEMAS SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante DѪ Aurelia ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa AMPER SISTEMAS SA, con antigüedad reconocida desde el 16-05-2000, ostentando la categoría de jefa administrativa, y percibiendo un salario bruto anual a los efectos del despido de 38.026,43 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias(hecho no controvertido)

SEGUNDO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal por recaída el 30-01-2018 como consecuencia de la nueva baja médica en los ciento ochenta días naturales siguientes al alta médica; y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la prórroga por recaída por un plazo máximo de ciento ochenta días(folio 115).

TERCERO

En fecha 26 de julio de 2018 el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente de incapacidad permanente de la demandante (folios 116 y 208).

CUARTO

La Mutua Ibermutuamur abonó a la demandante la prestación de incapacidad temporal desde el 30 de enero de 2018 hasta el 14 de agosto de 2018 (folios 117 a 131).

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-08-2018 se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente a la demandante (folio 41).

SEXTO

La Mutua Ibermutuamur el 18-08-2018 comunicó a la empresa demandada el alta médica de la demandante con fecha de efectos 14-08-2018, comunicación enviada por correo electrónico mediante el sistema automático de notif‌icación (folio 113).

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió a la empresa demandada notif‌icación de la resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente, notif‌icación con registro de salida del INSS de fecha 17- 08-2018 (folios 111,112).

SEPTIMO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social notif‌icó a la demandante la resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente en fecha 30 de agosto de 2018(documentación remitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como diligencia f‌inal).

OCTAVO

La demandante en fecha 23 de agosto de 2018 envió un correo electrónico a la empresa, adjuntando el pago de Ibermutuamur (folio 59).

La empresa no contestó a esta comunicación de la demandante (interrogatorio del testigo D. Ignacio director de Recursos Humanos de la empresa demandada)

NOVENO

La empresa demandada en fecha 29 de agosto de 2018 remitió a la demandante mediante burofax comunicación escrita en la que se le comunica el despido, con base en el artículo 54.2.a) ET y artículo 57.b) del convenio colectivo de aplicación, imputándole la falta de incorporación al puesto de trabajo sin causa justif‌icada, una vez denegada la prestación de incapacidad permanente en fecha 14 de agosto. Se le imputan faltas de asistencia al trabajo los días 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, y 29 de agosto de 2018 (folio 101).

La carta de despido la recibió la demandante el 3 de septiembre de 2018 (folios 101 a 110).

DECIMO

La demandante envió un correo electrónico al Director de Recursos Humanos en fecha 30 de agosto de 2018 comunicándole que no ha recibido la resolución del INSS denegando la prestación, que se había personado en las of‌icinas del INSS donde le han facilitado la notif‌icación de la resolución, igualmente le comunica que ante la conf‌irmación telefónica de su despido solicita que se le facilite la documentación (folio

56).

El director de Recursos Humanos contestó en fecha 3 de septiembre de 2018 indicándole que la información que tienen dif‌iere de lo que ella indica en su correo, y en consecuencia la empresa da por f‌inalizada cualquier comunicación a partir de ese momento (folios 58 y 114).

UNDECIMO

La demandante ha presentado varias demandas frente a la empresa que han dado lugar a varios procedimientos judiciales, concretamente los siguientes:

-Demanda presentada el 27-05-2014 en la que reclama la retribución variable por objetivos correspondiente al año 2012, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social 15 autos 610/2014, dictándose

sentencia en fecha 27-05- 2014 desestimatoria de la demanda, sentencia que es f‌irme al haber sido conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 16-12-2015 recurso de suplicación 723/2015(folios 258 a 266).

-Demanda presentada el 06-04-2016 en la que reclama la retribución variable por objetivos correspondiente al año 2013, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social 29 autos 294/2016, dictándose sentencia en fecha 25-04- 2017 desestimatoria de la demanda, sentencia que es f‌irme (folios 73 a 75).

-Demanda presentada el 29-12-2016 en la que reclama la extinción del contrato de trabajo por vulneración de derechos fundamentales por acoso moral, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social 18 autos 44/2017, dictándose sentencia en fecha 18-05-2017 desestimatoria de la demanda, sentencia que es f‌irme al haber sido conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 12-02-2018 recurso de suplicación 1111/2017(folios 62 a 72).

-Demanda presentada el 30-12-2016 en la que reclama la retribución variable por objetivos correspondiente al año 2014, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social 18 autos 43/2017, dictándose sentencia en fecha 26-05- 2017 desestimatoria de la demanda, sentencia que es f‌irme al haber sido conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 31-01-2018 recurso de suplicación 1159/2017(folios 76 a 79).

-Demanda presentada el 28-01-2019 en la que reclama la retribución variable por objetivos correspondiente al año 2017, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social 23 autos 100/2019, dictándose sentencia en fecha 13-03- 2019 estimando parcialmente la demanda, interpuesto recurso de suplicación el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 28-01-2020 estimando parcialmente el recurso; esta sentencia no es f‌irme al haber sido interpuesto recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina (folios 354 a 382).

Todas las sentencias anteriores se dan íntegramente por reproducidas.

DUODECIMO

La demandante en fecha 7 de diciembre de 2017 presentó denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo (folio 82).

DECIMOTERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 5 de octubre de 2018.

La demanda ha sido interpuesta el 11 de octubre de 2018.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DѪ Aurelia contra la empresa AMPER SISTEMAS SA, y declaro improcedente el despido efectuado el 29 de agosto de 2018, condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 75.009,60 euros, debiendo abonarle en caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 104,18 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la sentencia sin esperar a la f‌irmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado.

En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión.".

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