STSJ Comunidad de Madrid 991/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021
Número de resolución991/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0052230

Recurso número: 644/2021

Sentencia número: 991/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 644/2021, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. CARMEN MARIA CARRASCO MARIN, en nombre y representación de Dª. Azucena contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 1111/2019, seguidos a instancia de la recurrente frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Azucena, nacida en fecha NUM000 de 1961, prestaba servicios para doña Ángeles cuando causó baja por enfermedad común en fecha 29 de julio de 2017, diagnóstico endocarditis bacteriana aguda y subaguda (folio 53).

SEGUNDO

Se inició un expediente de incapacidad permanente, siendo denegada por resolución de 6 de marzo de 2019 por no reunir el periodo mínimo de cotización (folio 83).

TERCERO

En fecha 7 de marzo de 2019 el servicio público de salud expide parte de baja médica (folio 23).

La actora solicita la baja médica por recaída (folios 18 y 19).

CUARTO

La vida laboral de la actora obra al folio 59. La actora estuvo empleada por doña Ángeles entre el 28 de junio y el 30 de julio de 2017, y para la mercantil SERAYUDA Y EMPRESAS, S.L., entre el 28 de junio y el 1 de julio de 2018.

A fecha 7 de marzo de 2019 no se encontraba de alta ni en situación asimilada al alta (vida laboral y no controvertido).

QUINTO

En fecha 29 de abril de 2019 el INSS resuelve no entrar a valorar los posibles efectos económicos de la baja de 7 de marzo de 2019 por no cumplir los requisitos exigidos para acceder a la prestación. Se razona que a la fecha de la baja no ha transcurrido un periodo de actividad laboral superior a 6 meses contados desde la resolución denegatoria de incapacidad permanente por la que se extinguió el proceso de incapacidad temporal que había agotado el plazo máximo de 545 días. Se razona también que no se cumple con el requisito de alta o asimilación al alta, dado que no se encuentra en tal situación a la fecha de la baja médica. (Folio 45).

Se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución obrante al folio 5 vuelta de la causa, que la desestima, razonando que la baja del servicio público de salud es de 7 de marzo de 2019, y que no consta alta en el sistema de la Seguridad Social.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por doña Azucena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de julio de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6 de octubre de 2021, señalándose el día 3 de Noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que en autos se plantea se centra en determinar si la demandante ostenta el derecho a percibir la prestación de i.t. como consecuencia de la baja iniciada el 7 de marzo de 2019, prestación que le fue denegada por no encontrarse en alta o situación asimilada. La parte actora considera que es recaída de un proceso anterior y, subsidiariamente, entiende que le corresponde la prestación desde el 6 de septiembre de 2019, fecha en la que habían transcurrido 180 días desde la denegación de la i.p.

El juez de instancia ha estimado que el 7 de marzo de 2019 la situación era de no alta (lo que no es controvertido) y que, en aplicación de lo establecido en el art. 174.3 LGSS, al haber agotado la demandante los

545 días de duración de la i.t. y tratarse...

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