STSJ Aragón 619/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2021
Fecha14 Octubre 2021

Sentencia número 000619/2021

Rollo número 569/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 569 de 2021 (Autos núm. 430/2020), interpuesto por la parte demandante Dª Carina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza de fecha 4 de junio de 2021, siendo demandado SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO PÚBLICO en materia de desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carina contra Servicio Estatal de Empleo Público, en materia de desempleo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza, de fecha 4 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dñª. Carina contra el Servicio Público de Empleo Estatal, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución administrativa objeto de impugnación, CON ABSOLUCIÓN del Servicio Público demandado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"Primero.- La trabajadora Dñª. Carina, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, solicitó del SEPE en fecha de 27/06/2019 el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo, siendo requerida por dicho servicio para la aportación de determinada documentación (certif‌icado de empresa y documento E-301 o equivalente) en el plazo de quince días bajo apercibimiento de archivo de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que la demandante aportara la documentación requerida, por resolución de fecha de 30/07/2019 el SEPE archivó la solicitud, resolución que fue notif‌icada a aquella el 02/08/2019, formulando escrito de reclamación previa el 20/01/2020 al que el SEPE le dio valor de nueva solicitud, dictando resolución de fecha de 05/02/2020 por la que se deniega a la trabajadora la prestación por desempleo.

Segundo

La trabajadora demandante prestó servicios laborales en el Reino Unido desde el 13/06/2013 hasta el 12/06/2019, fecha en que cesó voluntariamente en los mismos. Retornada a España, suscribió con D. Fabio en fecha de 17/06/2019 un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, por obra o servicio determinado, siendo ésta la de " apoyo en el modelo geológico del yacimiento de San Telmo ", para la prestación de servicios como geóloga y duración hasta el 21/06/2019.

Tercero

La demandante formuló ante las autoridades británicas solicitud de formulario U-1 (certif‌icado de periodos cotizados en otro país miembro de la Unión a efectos de la prestación por desempleo) en fecha de 12/06/2019 que fue recibido por aquella en fecha de 16/06/2019 y expedido el 16/12/2019.

Cuarto

La demandante consta de alta en el RETA (en fecha que no consta), no habiendo podido acceder al pago único de la prestación por desempleo.

Quinto

La trabajadora agotó la reclamación previa en vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante solicitó prestación por desempleo con fecha 27-6-2019, fue requerida para la aportación de determinada documentación en el plazo de 15 días, requerimiento que no fue cumplido por la demandante por lo que el SEPE dictó resolución archivando la solicitud notif‌icada el 2-8-2019, interpuesta reclamación previa el 20-1-2020, al que se dio valor de nueva solicitud, se dictó resolución con fecha 5-2-2020 denegando la prestación por desempleo por entender que se había creado por la demandante una situación legal de desempleo meramente aparente con el objeto de acceder a la prestación.

Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación por la demandante, fue impugnado por el SEPE.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la revisión del hecho probado cuarto, mediante la adición de la actividad y la fecha de alta en el RETA, que consta en el documento nº 6 de la demanda.

Constando de forma clara y patente el hecho que se pretende adicionar, procede acceder a la revisión solicitada, por lo que el hecho probado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

"la demandante consta de alta en el RETA, en la actividad 7112 servicios técnicos de ingeniería con fecha de alta 01/02/2020 y fecha de efectos 07/02/2020, no habiendo podido acceder al pago único de la prestación por desempleo".

TERCERO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la LRJS, se denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto de la STS 8-10-2015 Sala 2ª, STS Sala 2ª 308/2014 y SsTC 174/85, 111/90, 348/93 y 182/95.

Como ha af‌irmado esta Sala en sentencia entre otras de 24-4-2019 R. 184/2019:

"Es reiterada doctrina unif‌icada de la Sala IV del TS (Sentencias de 6 febrero 2003, RJ 2003\3086 ; 24 febrero 2003, RJ 2003\3018 ; 21 junio 2004 (RJ 2004, 7466) RCUD núm. 3143/2003, RJ 2004\7466), la que ha venido declarando que la mera existencia del cese voluntario en un contrato por tiempo indef‌inido, seguido de otro temporal, no puede estimarse como manifestación de un fraude de Ley que imponga al benef‌iciario la carga de acreditar el carácter no fraudulento de su forma de actuar. No puede olvidarse que el fraude no se presume sino que ha de ser acreditado por el que lo invoca. Al respecto, señala la citada sentencia de 6 de febrero de 2003

, que si el legislador pensara que "la mera sucesión de contratos de trabajo, el primero de carácter indef‌inido y con cierta antigüedad en el interesado, y el segundo de carácter temporal y con duración relativamente breve, constituía un claro presupuesto de fraude de Ley, lo hubiera incluido en alguna de las reformas llevadas a cabo en las normas sobre desempleo.

Lo que cabe extraer de esa jurisprudencia es que la mera circunstancia del cese voluntario en una relación indef‌inida y la posterior contratación temporal de escasa duración no es determinante de la existencia de un fraude de ley para la obtención de la prestación por desempleo, siendo necesaria la acreditación de circunstancias complementarias que, en conjunción con aquellas, hagan patente -aunque lo sea por la vía de la presunción y sin necesidad, por tanto, de una directa demostración- la realidad de ese fraude de ley.

Como af‌irma la sentencia de esta Sala de 1 de febrero de 2018 (Rec. 12/2018 ) "Def‌ine el fraude de ley, recientemente, la STS, Sala 4ª, de 14-5-2008, r. 884/2007 : "el fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado

por el que lo invoca, pues su existencia -como la del abuso de derecho- sólo podrá...

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