STSJ Comunidad Valenciana 2570/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2570/2021
Fecha13 Septiembre 2021

1 Recurso de Suplicación 1210/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001210/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002570/2021

En el recurso de suplicación 001210/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000451/2019, seguidos sobre impugnación convenio colectivo, a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS ( CC.OO. PV) asistido por la graduada social Dª Rosa Mª Ruiz Salvador, contra SAT N. 9928 AGRIOS VALENCIA asistido por la Letrada Dª Francisca Pastor Benito, Milagrosa, Paulino, Lucio, Pio, Noemi y Ramón, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CS CC.OO. PV, representado y asistido por la Graduada Social Dª Rosa María Ruiz Salvador, contra la empresa SAT N. 9928 AGRIOS VALENCIA, representada por la Letrada Dª Francisca Pastor Benito y los codemandados Dª Milagrosa, Paulino, D. Lucio, D. Pio, Dª Noemi y D. Ramón, DECLARO la inaplicabilidad del artículo 5 en relación con el Anexo 1 del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa SAT N. 9928 AGRIOS VALENCIA publicado en el BOP nº 117 de fecha 27/09/14. Comuníquese la presente Sentencia a la autoridad laboral, a los efectos de constancia en el registro correspondiente y de publicación del fallo en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Castellón en que el convenio fue en su día insertado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La Comisión Negociadora de la empresa demandada, SAT N. 9928 AGRIOS VALENCIA, presentó en fecha 16/09/14 ante la Dirección Territorial de Trabajo, Convenio Colectivo que fue publicado en el BOP nº 117 de

fecha 27/09/14 de aplicación al personal de la empresa que tiene adscrito el centro de trabajo en la provincia de Castellón (documento 1 de la demanda, artículo 1 del Convenio). En su artículo 2 se dispone que el presente convenio colectivo se aplicará a todas las actividades que desarrolle la empresa. Estas actividades incluyen el transporte de frutas y hortalizas; el cultivo, selección, manipulado y envasado de frutos cítricos para su comercialización en el mercado nacional o para su exportación. El presente convenio fue negociado entre la Dirección de la empresa demandada SAT N. 9928 AGRIOS VALENCIA y el Comité de Empresa. La Comisión Negociadora se integró, por un lado; por los miembros de Comité de Empresa; Dª Milagrosa, Paulino,

D. Lucio y, de otro, como representantes nombrados por la empresa; D. Pio, Dª Noemi y D. Ramón (documentos aportados al procedimiento por el Servei Territorial de Treball, Economía Social i Emprenedoria de Castelló). SEGUNDO.- En fecha 11/09/17 se publicó en el Diario Of‌icial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 27/06/17, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Social, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunidad Valenciana (documento 2 de la demanda). El artículo 2 del Convenio dispone que Las bases del presente convenio serán de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana. El artículo 3 establece como ámbito funcional: El presente convenio colectivo se aplicará a todas las empresas cuya actividad consista en la selección, manipulado y envasado de frutos cítricos para su comercialización en el mercado nacional o para su exportación. En el ámbito funcional del convenio quedarán incluidas también las actividades de selección, manipulado y envasado de frutas y hortalizas realizadas por las empresas cuya actividad principal consista en el manipulado de cítricos. En el caso de que se efectúen las tres actividades de manipulado de cítricos, de frutas y de hortalizas, se entenderá que es mayoritaria la actividad de cítricos cuando lo sea respecto a las otras dos actividades tomadas cada uno por separado. Señala el artículo 5 su vigencia desde el 1/09/16 hasta el 31/08/20. TERCERO.- El artículo

5.1 (condiciones económicas) del convenio de empresa establece: los salarios a percibir por el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo de empresa, f‌iguran en las tablas salariales incorporadas como anexo del mismo. El Anexo 1 (tablas salariales) establece el salario en función de cada uno de los grupos profesionales con distintos complementos: -Personal Administrativo: salario 755 €/mes f‌ijando como complemento de puesto de trabajo. Especialidad Personal primera: 100€/mes, como complemento de puesto de trabajo. Especialidad Jefe subsección: 250€/mes y complemento de puesto de trabajo. Especialidad Jefe sección: 400€/mes. -Personal almacén: salario 6,30 €/hora f‌ijando como complemento de puesto de trabajo. Especialidad Personal primera: 1€/hora, como complemento de puesto de trabajo. Especialidad Jefe subsección: 1,70€/hora y complemento de puesto de trabajo. Especialidad Jefe sección: 2,70€/hora. -Personal agrario: salario 5,10 €/hora f‌ijando como complemento de puesto de trabajo. Especialidad Capataz/Corredor: 1€/hora. -Personal cultivo: salario 5,10 €/hora f‌ijando como complemento de puesto de trabajo. Especialidad Capataz/Corredor: 1€/hora. -Personal titular grado superior: salario 1.055,00€/hora. -Personal titular grado superior: salario 875,00€/hora. Todos los salarios llevan incluidos la prorrata de dos pagas extraordinarias al año. CUARTO.- El artículo 24 (llamamiento a f‌ijos-discontinuos) del convenio de empresa determina que Los/ las trabajadores/as serán llamados al trabajo, en cada jornada laboral, conforme las necesidades productivas de la empresa lo que podrá determinar su no llamamiento en aquellas jornadas que no se requiera el trabajo de toda la plantilla de trabadores f‌ijos discontinuos. El llamamiento se ajustará, respecto de los/las trabajadores/ as de la misma categoría profesional, al puesto de trabajo que ocupen, en un listado en orden decreciente según el nivel medio de rendimiento de trabajo. El nivel medio será el que hayan obtenido en la campaña anterior o, en otro caso, en los dos meses anteriores. QUINTO.- El sindicato demandante tenía 6 trabajadores de la empresa af‌iliados al mismo a fecha 3/02/2020, entre ellos a : -Dª Marí Trini -Dª María Rosario (documento 1 aportado por la actora a la vista). SEXTO.- Dª Marí Trini, en fecha 5/06/2019, presentó demanda de extinción de contrato contra...

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