STS 1217/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1217/2021
Fecha02 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.217/2021

Fecha de sentencia: 02/12/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1620/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/12/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -Burgos-

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1620/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1217/2021

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

Esta Sala ha visto los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el letrado D. José Ángel de Miguel Pérez, en nombre y representación de D. Maximiliano, D. Nazario, D. Patricio, D. Raimundo, D. Sabino, D. Segundo y D. Vicente, y por el abogado del Estado, en la representación que tiene de la sociedad estatal Tragsa, contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en el recurso de suplicación núm. 69/2019, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Soria, de fecha 12 de diciembre de 2018, recaída en autos núm. 260/2018 y acumulados 261/2018, 262/2018, 263/2018, 264/2018, 265/2018 y 266/2018, seguidos a su instancia contra la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa), sobre reconocimiento de derecho.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2018 el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- D. Maximiliano ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000" desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000". a contra incendios forestales 2017-BLP. Nº expte: NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.

  1. - D. Nazario ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "BRIF campaña extinción verano 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2017-BLP. Nº expte: NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.

  2. - D. Patricio ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2017-BLP dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para elaño 2017. Nº expte: NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.

  3. - D. Raimundo ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de capataz BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2017-BLP. Nº expte: NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de capataz BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de capataz BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo- discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.

  4. - D. Sabino ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "BRIF campaña extinción verano 2016 dentro del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2017-BLP. Nº expte: NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo- discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.

  5. - D. Segundo ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "servicio de brigadas de labores preventivas de incendios forestales para el año 2017 BLP. Nº expte: NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.

  6. - D. Vicente ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos:- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de capataz BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte: NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 17/06/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en "Servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2017 II fase. Expte. NUM000". - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000" a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Maximiliano contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Maximiliano a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Nazario contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Nazario a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Patricio contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Patricio a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Raimundo contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Raimundo a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Sabino contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Sabino a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Segundo contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Segundo a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Vicente contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Vicente a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, la cual dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2019, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte el recurso interpuesto por la empresa TRAGSA contra la sentencia del juzgado de lo social de Soria de fecha 12 de diciembre de 2018, en procedimiento PO 260/2018, en reclamación de derechos en que han sido parte además de la recurrente don Maximiliano, don Nazario, don Patricio, don Raimundo, don Sabino, don Segundo y don Vicente, por lo que revocamos la misma en el sólo aspecto de declarar que la relación laboral que une a dichos trabajadores con la recurrente es la de trabajadores indefinidos discontinuos en lugar de la reconocida en su día de trabajadores fijos discontinuos. Sin costas. Devuélvase a la recurrente el depósito para recurrir, si lo hubiera efectuado, una vez firme esta resolución".

TERCERO

1. - En el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por los demandantes, se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 2016 - rc. 229/2015-. Entiende la parte que la sentencia recurrida ha vulnerado lo establecido en el artículo 117.4 de la Ley 40/2015 del Sector Público Estatal, en relación con lo preceptuado en los artículos 2 y 55 del EBEP.

  1. - En el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por el abogado del Estado, se elige como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2014 -rc. 31/2014-. Se alega la infracción de lo establecido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con los arts. 23 y 24 del Convenio Colectivo en presencia y con los restantes preceptos legales y jurisprudencia que cita.

CUARTO

Admitidos a trámite los presentes recursos, se dio traslado de los escritos de interposición y de los autos a las representaciones procesales de las partes recurridas para que formalicen su impugnación en el plazo de quince días. Consta escrito del abogado del Estado impugnando el recurso de los actores. Evacuado el traslado de impugnación y alegaciones, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar ambos recursos improcedentes.

QUINTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión a resolver es la de determinar la naturaleza jurídica de la relación laboral de los trabajadores demandantes, que han sido contratados bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 por la sociedad mercantil pública TRAGSA, para prestar servicio en las brigadas contraincendios forestales en periodo estival.

Esto es, se trata de decidir si estamos ante contratos de obra válidamente celebrados en cada anualidad, o, por el contrario, de una relación laboral de naturaleza fija discontinua.

Y en este último caso, si debe ser considerarse como fija, o indefinida no fija discontinua, en atención a la naturaleza jurídica de la empleadora en su condición de sociedad mercantil estatal integrada en el sector público.

  1. - Los trabajadores interesan en su demanda que se declare el carácter fijo discontinuo de la relación laboral, porque la modalidad de contrato por obra constituye un fraude de ley al destinarse a tareas permanentes de la empresa, la prevención y extinción de incendios forestales en la temporada estival, que se repite cíclicamente en cada anualidad.

    La sentencia de instancia acoge en su integridad la demanda, entiende que la contratación temporal incurre en fraude de ley porque se trata de una actividad de la empresa de naturaleza fija discontinua, y reconoce a los demandantes la condición de trabajadores fijos de TRAGSA, de carácter discontinuo.

    El recurso de suplicación de la empresa es parcialmente estimado en la sentencia de la Sala Social del TSJ de Castilla León/Burgos de 27 de febrero de 2019, rec. 69/2019, que ratifica el pronunciamiento de instancia en cuanto califica la relación laboral como fija discontinua, pero revoca la atribución a los trabajadores de la condición de fijos, para concluir que deben calificarse como indefinidos no fijos -de carácter discontinuo-, por ser la empleadora una sociedad del sector público.

  2. - Contra dicha sentencia recurren ambas partes en casación para la unificación de doctrina.

    El recurso de la empresa denuncia infracción de los art. 15.1 a) ET; disposición adicional 29ª Ley 6/2018, de presupuestos generales del Estado para 2018; en relación con los arts. 23 y 24 del Convenio Colectivo, para sostener que la relación laboral es de naturaleza temporal y no puede calificarse como fija discontinua; a lo que parece añadir- en coincidencia con el pronunciamiento de la sentencia recurrida-, que en todo caso, no es posible reconocer a los trabajadores la condición de fijos, sino la de indefinido no fijos, por tratarse de una sociedad mercantil integrada en el sector público.

    Invoca como sentencia de contraste la de esta misma Sala IV de 29/10/2014, rec. 31/2014.

    El recurso de los trabajadores denuncia la infracción de los arts. 117.4 de la Ley 40/2015, de Sector Público Estatal, en relación con lo preceptuado en los arts. 2 y 55 EBEP, y razona que la naturaleza jurídica de la empleadora es la de una sociedad mercantil estatal que no forma parte de la administración pública, por lo que no le sería aplicable la figura del trabajador indefinido no fijo, debiendo calificarse la relación laboral como fija, de carácter discontinuo.

    Hace valer de contraste la STS 6/7/2016, rcud. 229/2015.

SEGUNDO

1.- En cada uno de ambos recursos, debemos resolver si entre la sentencia recurrida y la referencial hay contradicción en los términos exigidos por el art. 219.1º LRJS, que, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos que sea necesario unificar.

  1. - Lo que sin duda merece una respuesta negativa en el caso del recurso de la empresa, tal y como ya hemos tenido ocasión de señalar en autos de 10/2/2020, rcud. 712/2019; 14/7/2020, rcud. 3733/2019; 10/9/2020, rcud. 3837/2019, -entre otros muchos-, en asuntos idénticos al presente en los que la recurrente ha invocado esa misma sentencia de contraste.

    Como en todos ellos decimos, la sentencia de contraste se dicta en proceso de conflicto colectivo planteado frente a AENA, en solicitud del derecho de los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el convenio colectivo, insten la jubilación parcial prevista en la referida norma convencional y en la legislación vigente. La Sala IV desestima el recurso del sindicato demandante y con ello la pretensión deducida en la demanda, en aplicación del principio de jerarquía normativa que da prevalencia a la ley sobre el convenio colectivo de aplicación, ya que la prohibición de contratación establecida en las leyes presupuestarias impide la celebración del contrato de relevo inherente a la jubilación parcial, haciendo que ésta no pueda tener lugar.

    Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque los supuestos comparados son distintos, tanto más cuanto que en la sentencia recurrida el reconocimiento del actor como fijo discontinuo no supone el incremento de plantilla, así como tampoco -no se acredita- ningún incremento salarial respecto de su situación anterior como trabajador temporal sucesivamente contratado; sin embargo, en la sentencia de contraste la contratación del trabajador relevista que conlleva necesariamente la jubilación parcial, sí supone un incremento de plantilla (porque ese es precisamente el fin de la institución: la creación de empleo) que contraviene la prohibición de contratación establecida en las leyes presupuestarias como medio para reducir el gasto público, lo que justifica que los fallos sean distintos.

  2. - Conforme a lo razonado, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso de TRAGSA, y declarar la firmeza de la sentencia recurrida en cuanto atribuye a la relación laboral la condición de fija discontinua. Con imposición a la recurrente de las costas del recurso que se fijan en la suma de 300 euros, al haberse personado la recurrida sin formular escrito de impugnación, y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

TERCERO

1.- Debe en cambio apreciarse la existencia de contradicción en el recurso de los trabajadores, puesto que la sentencia invocada de contraste efectivamente califica la relación laboral como fija, en el caso de otro trabajador de la misma empleadora cuya contratación temporal incurre en fraude de ley.

  1. - Ahora bien, lo que sucede es que el criterio aplicado por esta Sala IV en la sentencia referencial ha sido posteriormente rectificado de forma expresa por la STS (Pleno) 18 de junio 2020, rcud. 1911 y 2811/2018, en la que se abordó ese mismo debate y se concluyó que a las sociedades mercantiles encuadradas en el sector público estatal les resultan aplicables los principios para el acceso al empleo público contenidos en el art. 103.3 CE y los arts. 52, 53, 55 y 59 del EBEP, de conformidad con lo dispuesto en su DA 1ª , por lo que la contratación irregular de los trabajadores debe dar lugar a la calificación de la relación laboral como indefinida no fija.

  2. - Como así decimos en la STS 17/2/2021, rcud. 2945/2018, esta Sala venía señalando que era difícil sostener que el personal de una sociedad de derecho privado pudiera ser calificado como indefinido no fijo, "al ser ésta una calificación jurisprudencialmente establecida para garantizar la situación de quienes prestaban servicios para entidades públicas, buscando preservar los principios que rigen el acceso a la función pública", y esta es la doctrina que aplica la sentencia de contraste.

    Sin embargo, tal doctrina ha sido objeto de revisión y modificación por aquellas STS/4ª/Pleno de 18 junio 2020 (rcuds. 1911/2018, 2005/2018 y 2811/2018) para declarar, en suma, que la figura del indefinido-no-fijo es también aplicable a las sociedades mercantiles públicas. Las indicadas sentencias han sido seguidas por la STS/4ª de 2 julio 2020 (rcud. 1906/2018), 10 septiembre 2020 (rcud. 3678/2017) y 17 septiembre 2020 (rcud. 1408/2018), entre otras muchas.

    En todas ellas razonamos que "el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª en relación con el art. 55.1 del EBEP. Cuando el EBEP ha querido referirse a las entidades del sector público lo ha hecho así expresamente. La mentada disposición adicional amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las "entidades del sector público estatal". Estos principios se aplican a entidades que no están mencionadas en el art. 2 del EBEP. El concepto jurídico "entidad del sector público estatal" incluye entidades privadas que, de conformidad con el art. 2 del EBEP, integran el sector público institucional".

  3. - Conforme a lo antedicho, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, la sentencia recurrida es la que contiene la buena doctrina al aplicar acertadamente este mismo criterio, lo que obliga a desestimar el recurso de los trabajadores para confirmarla en sus términos. Sin costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el letrado D. José Ángel de Miguel Pérez, en nombre y representación de D. Maximiliano, D. Nazario, D. Patricio, D. Raimundo, D. Sabino, D. Segundo y D. Vicente, y por el abogado del Estado, en la representación que tiene de la sociedad estatal Tragsa, contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en el recurso de suplicación núm. 69/2019, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Soria, de fecha 12 de diciembre de 2018, recaída en autos núm. 260/2018 y acumulados 261/2018, 262/2018, 263/2018, 264/2018, 265/2018 y 266/2018, seguidos a su instancia contra la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa), para confirmarla en sus términos y declarar su firmeza. Con imposición de costas a la empresa recurrente en la suma de 300 euros, y la pérdida del depósito que ha constituido para recurrir. Sin costas en el recurso de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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  • STSJ Comunidad Valenciana 651/2022, 23 de Febrero de 2022
    • España
    • 23 Febrero 2022
    ...indef‌inido no f‌ijo que efectúa la sentencia recurrida respecto al demandante, tal y como antes se expuso. La reciente STS de fecha 2-12-2021, rec. 1620/19, señala: "...la f‌igura del indef‌inido-no-f‌ijo es también aplicable a las sociedades mercantiles públicas. Las indicadas sentencias ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1676/2022, 25 de Mayo de 2022
    • España
    • 25 Mayo 2022
    ...indef‌inido-no f‌ijo que efectúa la sentencia recurrida respecto al demandante, tal y como antes se expuso. La reciente STS de fecha 2-12-2021, rec. 1620/19, señala: "...la f‌igura del indef‌inido- no-f‌ijo es también aplicable a las sociedades mercantiles públicas. Las indicadas sentencias......

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