STSJ Comunidad de Madrid 923/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución923/2021
Fecha27 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0054997

Procedimiento Recurso de Suplicación 675/2021

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1203/2020 Materia : Despido

Sentencia número: 923/2021

Ilmos. Sres

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 675/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de CEMIDE SL, contra la sentencia de fecha 15/04/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1203/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Víctor frente a CEMIDE SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El demandante han venido prestando servicios para la mercantil

    CEMIDE, S.L., dedicada a la prestación de servicios informáticos, asesoría de empresas y arrendamiento de locales, desde el 1.10.2002, haciéndolo inicialmente mediante contrato suscrito con la Empresa de Trabajo Temporal Clave Consulting ETT, S.L. en virtud de contrato de interinidad y de obra y servicio que obrantes a los folios 166 a 167 se da aquí por íntegramente reproducidos. El trabajador en fecha 1.02.2003 suscribe con la mercantil Ibérica de Válvulas, S.A, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que fue objeto de prorroga en fecha 1.07.2003 ( folios 169 y 170, y en fecha 28.02.2003 fue subrogado a la mercantil aquí demandada 8 folio 171), donde viene prestando servicios con antigüedad reconocida en nómina de fecha

    1.02.2003, categoría profesional de auxiliar administrativo y retribución bruta mensual de 1.958,34 euros (nóminas y certif‌icado obrantes a los folios 160 y 174). Retribución bruta diaria de 65,28€/día y de 62,25€/día excluido el plus trasporte por importe mensual de 90,79 euros).

  2. El actor no han ostentado la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

  3. Hasta el 2018 el demandante prestaba servicios en el departamento

    de cuentas a pagar y desde el citado año en el departamento de cuentas a sobrar. ( hecho conforme y testif‌ical de la Sra., Elisa y el Sr. Arcadio )

SEGUNDO

Hechos relativos al cese y circunstancias concurrentes

  1. Con fecha 8.10.2020, la demandada hizo entrega al actor de carta

    de despido por causas objetivas con efectos de igual fecha, mediante comunicación que obrante a los folios 8 a 10 se da aquí por reproducida en su tenor literal. En ella se cuantif‌ica la indemnización por despido objetivo en la cantidad de 22.856,24 euros, que fueron abonados al trabajador ( hecho conforme)

  2. El 1.09.2020 grupo cuñado remite comunicación a CEMIDE para

    comunicar "la realidad que está viviendo en su actividad de negocio" interesado " tome las medidas necesaria para ajustar los recursos disponibles y necesarios que CEMIDE SL pone a disposición para atender nuestras necesidades, reduciendo el personal que da soporte al ámbito f‌inanciero / 1 en cuentas a pagar, 1 en cuentas por cobrar) Recursos Humanos ( 1 técnico),

    Tecnologías de la información y comunicaciones (1 técnico consultor),

    Control de Calidad ( 1 documentalista), entre otros que pueda considerar oportuno. La comunicación obra a los folios 358 a 362 y se da aquí por reproducida.

  3. En el lapso comprendido entre el 1.07.2020 y el 31.03.2021 se extinguieron las relaciones laborales de 10 trabajadores de la mercantil demandada. Por las siguientes causas: 4 despidos objetivos (uno de ellos el del actor) que f‌iguran en el VILEM con clave 91, 2 despidos disciplinarios (clave

    54), 1 f‌inalización de contrato temporal con clave 93, 1 baja voluntaria con clave 51, y 2 bajas no voluntarias con clave 54. Se da por reproducida la consulta a la cuenta de cotización empresarial así como la vida laboral de la empresa obrante a los folios 133 a 137 y en informe obrante al folio 353.

  4. Al departamento del actor se incorporó en fecha 3.08.2020 doña

    Flora, que tras el despido del actor continuo prestando

    servicios para la mercantil demandada en el citado departamento.

  5. La mercantil CEMIDE S.L.U. se constituyó el 4.04.1974 tiene su

    domicilio social en la CALLE000 nº NUM000 de Alcalá de Henares y su objetos social es la mecanización e información de empresas, arrendamiento de f‌incas urbanas y participación en otros sociedad. La sociedad es unipersonal, siendo su único socio Conrado . administrador Es matriz o

    dominante de un grupo formado por otras 23 sociedades entre la que f‌igura CUÑADO S.A.U. (distribución de tubos, válvulas y accesorios).

  6. Las cuentas anuales e informe de auditoría de la mercantil,

    demandada a 31-12-2019, obran a los folios 238 a 247 y se dan por íntegramente reproducidas así como el modelo 322 de IVA tanto de la CEMIDE como de CUÑADO en los ejercicios 2019 y 2020 que se anexan al informe pericial de la demandada. La cifra de ventas de CEMIDE S.L.U. pasa

    de 6.038.338,86 euros en 2019, a 5.233.691,31 euros en 2020. En CUÑADO,

    S.A.U. pasa de 294.787.971,31 euros en 2019, a 258.591.209,72 euros en 2020, siendo especialmente acusada la diferencia entre la cifra de ventas 2019-2020 desde abril de 2020 (informe pericial de P&A auditores en cuyo contenido se ratif‌icó el perito don Eleuterio )

  7. La mercantil demandada no ha hecho uso de las medidas

    extraordinarias en el ámbito laboral previstas en los diversos reales decretos-ley

    para hacer frente a la crisis motivada por la pandemia del SARS-CoV-2, no ha

    tramitado expedientes de suspensión temporal de empleo, manteniendo un

    sistema mixto de teletrabajo y trabajo presencial. Se ha apreciado una

    disminución del volumen de trabajo, con mayores exigencias en el

    departamento de cuentas a cobrar ante el riesgo de insolvencias e impagos por

    el Covid, que motivaron la incorporación al mismo de Flora ( testif‌ical de la Sra. Elisa y de Sr. Arcadio ) CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso

    papeleta de conciliación el día 28.10.2020, no celebrándose el acto

    conciliatorio en plazo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por DON Víctor contra CEMIDE, S.L., declaro la improcedencia del despido por causas objetivas comunicado al demandante, con efectos del día

8.10.2020 condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo

readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que

tenía con anterioridad a su despido, y con abono de los salarios dejados de

percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la

notif‌icación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del salario diario

declarado probado (62,25€) y descuento de los periodos en que hayan

permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que

hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido

como consecuencia de la rescisión de su contrato para su reintegro al Servicio

Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o

alternativamente le abone la cantidad de euros 44.181,94 euros en concepto de

indemnización. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese

del contrato ya ha percibido el trabajador (22.856,24 euros), restando

pendientes de abono 21.325,70 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CEMIDE SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/10/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme con la sentencia dictada la parte demandada formalizó recurso al amparo del art. 193

  1. LRJS

La parte actora impugnó el recurso mediante las alegaciones que constan en su escrito.

El recurrente alega infracción de los arts. 52 y 53 ET en relación con lo establecido en el art. 2 del RDL 9/2020 y art. 22 y 33 RDL 8/2020. Alega el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2018 y ...

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