STSJ Murcia 916/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución916/2021
Fecha26 Octubre 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00916/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0007440

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001284 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000296 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Héctor

ABOGADO/A: ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor, contra la sentencia número 207/2019 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 24 de junio de 2019, dictada en proceso número 296/2018, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Héctor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante Héctor, nacido el NUM000 /1969, con DNI nº NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la prestación de sus servicios como instalador de aire acondicionado, fue declarado en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de 1/2/2017. El cuadro clínico que fundamentaba el reconocimiento de esta situación protegida era el siguiente:

"Peritonitis fecaloidea intervenida en varias ocasiones; trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo; limitado para actividades con requerimientos físicos o cargas extenuantes, de moderada-elevada intensidad, con prensa abdominal; desde el punto de vista psicopatológico no se aprecia sintomatología incapacitante."

SEGUNDO

Tramitado de of‌icio expediente de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 12/12/2017, resolvió el 9/1/2018 mantener el grado de incapacidad permanente reconocido al actor.

TERCERO

Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 9/3/2018.

CUARTO

Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Trastorno adaptativo. Diarrea en paciente con resecciones intestinales múltiples. SAOS con utilización de CPAP nocturna. Claudicación intermitente. Limitado para actividades que supongan aumento de prensa abdominal.

QUINTO

La base reguladora asciende a 1.036'88 € mensuales.

SEGUNDO

FALLO DE LA SENTENCIA.

En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Héctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra."

TERCERO

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Don Andrés Campuzano Campuzano, en nombre y representación de Don Héctor .

CUARTO

DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

El Recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.

QUINTO

ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.

Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 25 de octubre de 2021.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos.

Por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, se dictó Sentencia el día 24/06/2019, en el Proceso nº 296/2018, sobre Incapacidad Permanente, acordando la desestimación de la demanda en la que se pretendía el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por, basándolo en los siguientes motivos: Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Motivo del Recurso por Infracción de las normas jurídicas o de la Jurisprudencia al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Las infracciones en las que debe apoyarse un reproche jurídico deben cumplir cuatro requisitos:

  1. Se deben...

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