STSJ Asturias 2161/2021, 26 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2161/2021 |
Fecha | 26 Octubre 2021 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
SENTENCIA: 02161/2021
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2020 0001811
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001762 /2021
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 449/2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Erica
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN GARCIA DIAZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia núm. 2161/2021
En OVIEDO, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1762/2021, formalizado por la Letrada Dª María del Carmen García Díaz, en nombre y representación de Dª Erica, contra la sentencia número 143/2021 dictada por el JDO. DE
LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 449/2020, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Erica presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 143/2021, de fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La demandante, nacida el NUM000 de 1983 y afiliada al RGSS con el número NUM001 tiene como profesión habitual la de Administrativa.
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- La parte actora presentó solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente y tras los trámites e informes pertinentes, previo dictamen propuesta de fecha 1 de julio de 2020 (hecho causante), dictó resolución el 3 de julio de 2020, en la que se declaró a la demandante no afecta de incapacidad permanente, al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, de conformidad con el art. 194 del TRLGSS, en relación con el art. 193.1 del mismo texto legal. La resolución fue objeto de reclamación previa que se desestimó mediante resolución del INSS de 6 de agosto de 2020.
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- El cuadro clínico que motivó la anterior declaración fue: trastorno ansioso depresivo.
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- La Médica inspectora del EVI examinó la situación funcional de la demandante en fecha 4 de junio de 2020, ampliando su informe en fecha 18 de junio de 2020, ante la imposibilidad de exploración previa. Consta en la misma: "C. O C. Constitución asténica. Aspecto externo adecuado, actitud correcta. Ánimo bajo. Discurso espontáneo, parece coherente, centrado en su día a día. Ansiedad manifiesta, con temblor distal. Tendencia haca la somnolencia, con descanso nocturno de unas 12 horas. Mantiene apetito. No manifiesta alteraciones sensoperceptivas ni verbaliza ideación autolítica." La evaluadora concluyó: "37 años. Se inicia expediente de IP, a instancia de parte. Administrativo en una empresa de transportes (encargada de logística). Actualmente en desempleo desde hace unos años. Sintomatología obsesivo compulsiva desde los 18 años, en seguimiento privado, que permanece con cierta estabilidad hasta 2014, que a raíz de maternidad gemelar y temporada de sobrecarga laboral, se intensifican las ideas obsesivas, con enorme exigencia, y cada vez más baja de ánimo, al no poder atender a sus hijos con la dedicación que desea. Se añade sintomatología depresiva, con inhibición y anergia severa durante los últimos años, llegando a permanecer en la cama más de un año (2019) según indica. Tras acudir a urgencias hospitalarias llevada por su familia, contacta con SM del SPS, donde realiza seguimiento estrecho desde Febrero -19, según informes aportados de Dra Raquel (CSM del Coto). A raíz de la situación epidemiológica actual, en SM han seguido contacto contínuo a nivel telefónico, por acentuación del Trastorno obsesivo, con enorme angustia según indican en último informe de SM (16-06-20). Importante carga de tto psicosomático, con antipsicóticos recientes a raíz de su enorme angustia. Impresiona de no estabilizada actualmente.".
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente, en caso de estimación de la demanda, asciende a 491,35 euros con fecha de efectos a 1 de octubre de 2019.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Erica frente al INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a las co-demandadas de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Erica formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de julio de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La actora interpuso demanda solicitando el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. El Juzgado de lo Social desestimó las pretensiones y este pronunciamiento es recurrido en suplicación por la demandante que insiste en ellas.
El recurso comienza con un motivo, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, que tiene por objeto la ampliación del hecho cuarto de los declarados probados en la sentencia de instancia, dedicado al cuadro patológico.
Basa la petición en dos informes médicos del Hospital de Cabueñes, de fechas 11 de septiembre de 2020 y 15 de marzo de 2021, y en el informe médico de síntesis de fecha 18 de junio de 2020.
Una modificación de esta naturaleza ha de fundarse en documentos concretamente identificados de decisivo valor probatorio o en pruebas periciales de incuestionada calidad científica o técnica, no desautorizados por otros medios probatorios de igual eficacia y que de forma directa, diáfana e indudable pongan de manifiesto el error de la sentencia de instancia. Estas exigencias son semejantes a las establecidas para el recurso de casación, que al igual que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual las facultades para alterar las premisas fácticas de la sentencia de instancia están sujetas a requisitos de ineludible cumplimiento.
Tal como señala el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en la sentencia de 24 de septiembre de 2015 (rec. 309/2014), es indispensable tener presente "a) que el proceso laboral está concebido como un...
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