STSJ Islas Baleares 391/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2021
Fecha25 Octubre 2021

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00391 /2021

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000216 /2021

NIG: 07040 44 4 2020 0000624

Juzgad o origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA

Proced imiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000117 /2020

Recurrentes: CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS ILLES BALEARS, UNIO SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS

Abogados: MARÍA ROSA HIDALGO CISNEROS, OSCAR DIAZ VILCHEZ

Recurrido: AREAS S.A

Abogado: JAVIER SOLA ORTIZ

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 216/2021 formalizado, por una parte, por el letrado D. Óscar Díaz Vilchez, en nombre y representación del sindicato UNIÓ SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (USO), y por otra parte, por la letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, en nombre y representación del sindicato CONFEDERACIÓ SINDICAL DE COMISSIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (CC.OO), contra la sentencia nº 368/20 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, en sus autos nº CCO 117/20, seguidos a instancia de los sindicatos recurrentes, frente a la empresa AREAS SA, representada por el letrado

D. Javier Sola Ortiz, en materia de conf‌licto colectivo, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La empresa AREAS S.A. es titular de la explotación comercial de la actividad de "restauración" en una serie de locales sitos en el Aeropuerto de Palma, primero a través de una concesión administrativa otorgada por AENA, después a través de un contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

En fecha 3 de marzo de 2008 tuvo entrada en el registro del TAMIB escrito dirigido también a la Dirección de la Empresa y a la Conselleria de Treball i Formació, conforme el cual los miembros del Comité de Empresa, en nombre y representación de los Trabajadores de AREAS S.A., comunicaban la convocatoria de huelga en el Aeropuerto de Palma, huelga que afectaba a un total de 200 trabajadores aproximadamente y que había de iniciarse el 10 de marzo y f‌inalizar el 10 de abril.

En el acta del TAMIB de 6 de marzo de 2008 se ref‌lejó la falta de acuerdo, y, comunicada la prórroga de la huelga hasta el 11 de mayo, y posterior nueva convocatoria, el día 11 de junio de 2008, se alcanzó un acuerdo en el TAMIB, contenido en el escrito Anexo, -que aquí se da por reproducido dada su extensión-, que en sus tres primeros acuerdos establecía lo siguiente:

".Vigencia.- Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será desde el día de su f‌irma hasta el 31/12/2011, salvo por lo que respecta a la consolidación del incentivo del año 2007 y a la aplicación de los nuevos incentivos, cuya vigencia se iniciará el 01/01/2008.

.Homologación salarial.- Se incrementará el salario base del Convenio colectivo hasta igualarlo al percibido por los trabajadores con salario base Pacto de Empresa (29/09/1987), a todos los trabajadores f‌ijos o f‌ijos discontinuos con al menos dos temporadas de antigüedad, a los que actualmente se aplica el salario del convenio colectivo de Hostelería de las Baleares.

.Consolidación.- Como consecuencia de la modif‌icación de la participación en el porcentaje sobre ventas que sustituye a los acuerdos anteriores, así como en contrapartida a la aplicación de un nuevo sistema de incentivos complementario, se crea un complemento salarial mensual denominado "Incentivo consolidado ad personam" para todos los trabajadores incluidos en el anexo I adjunto. Este complemento salarial mensual será consolidable, no compensable ni absorbible, f‌ijándose una cuantía para cada trabajador que quedará ref‌lejada en el mismo anexo, cantidad que las partes han acordado en un 100% del promedio mensual de porcentaje sobre ventas del año 2007 y que se abonará mensualmente a cada categoría profesional.

Desde la fecha de la consolidación del antiguo incentivo basado en porcentaje, es decir, desde 01/01/2008, se mantendrá un incentivo o porcentaje de ventas que consistirá en la aplicación de un 11% sobre la diferencia entre las ventas reales que se produzcan en el año en curso y la base exenta, que será el importe de las ventas reales del año 2007, incrementadas anualmente con el IPC correspondiente, manteniendo el criterio de asignación y reparto establecido en los anteriores acuerdos.

Ejemplo. Incentivo año 2008 (11% de la diferencia entre las ventas del 2008 y las ventas del 2007 más el IPC de ese año).

Incentivo año 2009 (11% de la diferencia entre las ventas del 2009 y las ventas del 2007 más el IPC del 2007, más el IPC del 2008).

Y así sucesivamente.

Las partes convienen en establecer una cláusula de garantía especial para el caso de que durante la vigencia del presente acuerdo (2008-2011), se produjese un proceso de regulación colectiva de empleo recogida en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que afectase a colaboradores que estuvieren incluidos en el anexo 1.

La eventualidad anteriormente indicada generará una bolsa equivalente al importe mensual individual consolidado multiplicado por el número de personas afectadas del anexo y multiplicado por el número de meses restante desde la regulación de empleo hasta el f‌inal del período de vigencia del convenio. El montante económico citado se utilizaría exclusivamente para mejorar las indemnizaciones que correspondieren en dicho proceso.

El importe consolidado será revisado a partir del año 2009 y sucesivos durante la vigencia del acuerdo, en el mismo tanto por ciento que se incremente la base exenta".

TERCERO

En el Anexo I adjunto al anterior acuerdo, que se da aquí por reproducido, vienen relacionados con nombre y primer apellido un total de 139 trabajadores, indicándose para cada uno el importe correspondiente al complemento salarial mensual a que se ref‌iere el mismo.

CUARTO

Según la contabilidad de la empresa, en el año 2007 el importe de las ventas en los establecimientos explotados por AREAS S.A. en el Aeropuerto de Palma, fueron:

-de 19.011.550 euros,

-actualizadas con el IPC correspondiente a 2008, de 19.791.024 euros,

-actualizadas con el IPC correspondiente a 2009, de 19.731.650 euros,

-actualizadas con el IPC correspondiente a 2010, de 20.086.820 euros,

-actualizadas con el IPC correspondiente a 2011, de 20.729.598 euros.

En el año 2008, el importe de ventas en los establecimientos de la empresa en Palma fue de 18.923.020 euros, en el año 2009 de 16.537.450 euros, en el año 2010 de 18.868.240 euros y en 2011 de 19.724.870 euros.

En el año 2012 el importe de ventas fue de 20.373.882 euros, en 2013 de 22.717.915 euros, en 2014 de

26.394.867 euros, en 2015 de 28.838.631 euros, en 2016 de 34.959.328 euros, en 2017 de 39.270.357 euros, y en 2018 de 39.138.556 euros.

QUINTO

1-La empresa ha venido estableciendo anualmente unos objetivos de ventas, que son comunicados al Comité de Empresa, y en razón de los cuales ha abonado a todos los trabajadores unos incentivos sobre ventas.

En este sentido, mediante escrito de 19 de marzo de 2015, comunicó al Comité de Empresa que:

"En respuesta a su escrito de fecha 16 de marzo de 2015, y con el objeto de que puedan realizar su trabajo con mayor facilidad, les comunicamos que el objetivo sobre ventas establecido para el aeropuerto de Palma de Mallorca en el año 2014 fue de 24.901.37679 euros. Las ventas reales obtenidas en dicho ejercicio fueron de 26.394.86732 euros, lo que supone que fueron superadas en un 6%. Además de lo anterior, se alcanzado el objetivo de calidad establecido para dicho ejercicio.

El incentivo a percibir será la cantidad resultante de aplicar un 5% sobre el incremento de ventas del ejercicio 2014 con respecto a las del ejercicio 2013, que fue de 3.676.95216 euros (26.394.86732€-22.717.91516€).

Por todo ello, el incentivo a percibir es de 183.84761 euros (5% de 3.676.95216€).

Todos estos datos están perfectamente detallados en el documento que ya les entregamos el día 25 de febrero de 2015, y que les adjuntamos de nuevo. Con el objeto de poder realizar nuestro trabajo con mayor facilidad, o como mínimo de no duplicar el mismo, les rogamos que, en lo sucesivo, se abstengan de solicitarnos información y/o documentación que ya les hayamos facilitado anteriormente.

Con el objeto de que todos los colaboradores puedan percibir su incentivo correspondiente en el plazo acordado, les reiteramos, por tercera vez, nuestra solicitud de que nos comunique, urgentemente, el criterio a aplicar para el reparto de dicho incentivo".

En documento fechado el 28/05/2015 la empresa comunica al Comité de Empresa el detalle del reparto del importe devengado en concepto de incentivo durante el ejercicio 2014, incluyéndose en el listado un total de 172 trabajadores, con el número de días trabajados y el importe señalado para cada uno.

2-Mediante escrito de fecha 17/02/2016 la empresa hizo entrega al Comité de empresa de comunicación del detalle por trabajadores del incentivo sobre ventas devengado en el ejercicio 2015 así como informe de ventas anuales sobre el que se había hecho el cálculo.

3-Mediante escrito fechado el 17/08/2016 la empresa entregó al Comité de empresa los objetivos de ventas para el año 2016, atendiendo a la solicitud que se le había efectuado en 8/03/2016.

4-Mediante escrito de 10/04/2017, la empresa entregó al Comité "el documento en el que se detalla el desglose del cálculo de la cantidad devengada en concepto de incentivo sobre...

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