STSJ Galicia 3955/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021
Número de resolución3955/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // - ALV

SENTENCIA: 03955/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2020 0000976

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003727 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000311 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Inocencia

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3727/2021, formalizado por la letrada Dña. Antía Celeiro Muñoz, en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 311 /2020, seguidos a instancia de Dña. Inocencia frente a la CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA y con intervención del Mio. Fiscal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Inocencia presentó demanda contra la CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .-La parte demandante venía prestando servicios para la CORPORACIÓN RADIO DE TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., (en adelante CRTVG), con la categoría reconocida por contrato de REPORTERA GRÁFICA y percibiendo un salario mensual bruto de 3.170,94 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias.(Hecho no controvertido)- 2 .- La relación laboral entre las partes se divide en tres fases: A) Anterior al 30/06/2012: Por Sentencia de 31/10/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela se desestimó la demanda de despido presentada por la trabajadora frente a la comunicación de la demandada relativa a la extinción laboral en fecha 30/06/2012.Recurrida en suplicación, recurso nº 867/2014 el TSJ de Galicia en fecha 30/06/2014 dictó sentencia que conf‌irmaba la sentencia recurrida. Presentado recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, fue inadmitido mediante Auto de 31/10/2013 al entender el T.S. que no se había producido un despido, sino un cese por cobertura reglamentaria de la plaza. (bloque documental nº 3 del ramo de prueba de la actora) B) Fase segunda: Se reinicia la relación laboral el 23/07/2012. En este periodo se suscriben 46 contratos temporales. Todos ellos por interinidad, (salvo el 38), que se aportan por ambas partes y cuya relación se establece en el hecho cuarto de la demanda y se da por reproducida. En concreto, las contrataciones tienen la siguiente duración: 1. Del 23/07/2012 al 13/09/2012.

2. Del 17/09/2012 al 23/09/2012. 3. Del 25/09/2012 al 26/09/2012. 4.Del 27/09/2012 al 01/10/2012. 5. Del 04/10/2012 al 05/10/2012 6. Del 11/10/2012 al 12/11/2012 7. Del 13/11/2012 al 18/11/2012 8. Del 22/11/2012 al 23/11/2012. 9.Del 26/11/2012 al 17/01/2013 10. Del 28/01/2013 al 03/02/2013. 11. Del 20/02/2013 al 20/05/2013. 12. Del 03/06/2013 al 07/07/2013 13. Del 08/07/2013 al 30/07/2013. 14.Del 01/08/2013 al 28/08/2013 15. Del 02/09/2013 al 02/10/2013 16. Del 31/10/2013 al 10/11/2013 17. Del 16/12/2013 al 05/01/2014 18. Del 13/01/2014 al 14/01/2014 19. Del 25/01/2014 al 31/01/2014 20. Del 19/02/2014 al 24/02/2014 21. Del 03/03/2014 al 09/03/2014 22. Del 10/03/2014 al 16/03/2014 23. Del 18/03/2014 al 21/03/2014. 24. Del 28/03/2014 al 30/04/2014 25. Del 27/05/2014 al 24/08/2014 26. Del 25/08/2014 al 30/09/2014 27. Del 04/01/2015 al 04/01/2015 28. Del 05/01/2015 al 08/01/2015 29. Del 16/02/2015 al 23/02/2015 30. Del 02/03/2015 al 21/05/2015 31. Del 09/06/2015 al 16/06/2015 32. Del 22/06/2015 al 30/06/2015 33. Del 06/07/2015 al 12/07/2015 34. Del 16/07/2015 al 02/08/2015 35. Del 03/08/2015 al 18/08/2015 36. Del 31/08/2015 al 30/09/2015 37. Del 16/11/2015 al 22/11/2015. 38. Del 01/12/2015 al 28/11/2018: Contrato de relevo. La persona contratada prestará sus servicios con la categoría de REPORTERO GRAFICO. Contrato por jubilación parcial de Luis María . 39. Del 04/12/2018 al 16/12/2018

40. Del 29/12/2018 al 22/02/2019. 41. Del 04/03/2019 al 06/03/2019. 42. Del 15/03/2019 al 31/03/2019 43. Del 10/04/2019 al 17/04/2019 44. Del 22/04/2019 al 28/04/2019 45. Del 01/05/2019 al 02/06/2019 En todos los contratos de interinidad se recoge que la trabajadora prestará servicios con la categoría de REPORTERO GRAFICO. Se consigna la duración del contrato y que el objeto del contrato es sustituir a un concreto trabajador/

a, que se identif‌ica por su nombre y apellidos, con reserva de puesto de trabajo, por los distintos motivos referenciados: vacaciones, por enfermedad de un familiar, por asuntos propios, por IT, compensación de festivos, por matrimonio, por accidente laboral... Del 01/07/2019 al 01/04/2020, para prestar servicios con la categoría de REPORTERO GRAFICO. El objeto del presente contrato es "Substituír ao/á traballador/a Antonieta por IT". C) Fase tercera: Tras la f‌inalización del anterior contrato, que aquí se impugna, se suscribió contrato temporal, de 30/11/2020, de interinidad, para sustituir a un concreto trabajador/a con reserva de puesto de trabajo, por IT, que permanecía vigente a fecha de la vista. 3 .- La actora permaneció en situación de IT desde el 12 de marzo al 13 de abril de 2020. (Parte aportada doc. Nº 8.2 del ramo de prueba de la actora) 4 .- La actora percibió liquidación de vacaciones del 2 al 24 de abril de 2020. (nómina aportada doc. Nº 8.3 del ramo de prueba de la actora) 5 .- Se da por reproducido el informe de vida laboral (doc. nº 1 de la actora) en el que constan las sucesivas altas y bajas por cuenta de la demandada. Destaca baja de 1 de abril de 2020. No consta una comunicación expresa del f‌in de contrato de 01/07/2019, salvo WhatsApp aportado como doc. nº 8.1 del ramo de prueba de la actora. 6 .- En fecha 04/09/2018, la parte actora había interpuesto una demanda frente a CRTVG pretendiendo el reconocimiento de la relación laboral de carácter indef‌inido, por fraude de la contratación, con reclamación de cantidad, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, dando lugar a los autos de PO nº 614/2018. En fecha 26-10-2020 presentó demanda de reconocimiento de derecho y cantidades que fue acumulada a la anterior. (Bloque documental nº 5 del ramo de prueba de la actora) 7 .- Se aportan por la parte actora como doc.7.1 sendas actas nº NUM000 de la Comisión de Xestión de Listaxes de Contratación, nº 19 /2018,nº 2 /2019 y nº 11/2019 del Comité Intercentros, que se dan por reproducidas. 8 .- Se da por reproducido doc. nº 7.2 del ramo de prueba de la actora, Lista de contratación de los reporteros gráf‌icos, actualizada a 10/09/2020, donde consta la actora en el puesto 14. 9 .- Se da por reproducido doc.

7.2 bis del ramo de prueba de la actora, Relación de trabajadores contratados en prácticas, como reporteros gráf‌icos, desde el 01/09/2016. 10 .- Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y sus sociedades (DOG 2 de septiembre de 2015). 11 .- No consta que la parte actora ostente ni haya ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. 12 .- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por la representación procesal de la parte actora frente a COMPAÑÍA DE RADIO E TELEVISION DE GALICIA S.A., (TVG S.A), y, en consecuencia: -Se declara nulo el despido del trabajador/a efectuado por la demandada con efectos de 1 de abril de 2020. -Se condena a la demandada a la inmediata readmisión de la parte demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la efectiva readmisión a razón de 104,25 euros/día. Al constar que la actora ya está trabajando para la demandada desde el 30-11-2020, deben descontarse las cantidades ya percibidas por la trabajadora de los salarios de tramitación. - Se condena a la demandada a abonar una indemnización a la actora en la cuantía de 6.000 euros, en concepto de daños y perjuicios.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/07/21.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la actora y declara la nulidad del despido, recurre en suplicación la...

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