STSJ Castilla-La Mancha 1526/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1526/2021
Fecha15 Octubre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01526/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0000880

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001551 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Sixto

ABOGADO/A: ISRAEL AGUDO YELAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: STRUBE ESPAÑA, S.A., STRUBE RESEARCH GMBH & CO KG SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CABEZA GARCIA, FRANCISCO JOSE CABEZA GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1526/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1551/20, sobre Reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de D. Sixto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 426/19, siendo recurrida la empresa STRUBE RESEARCH GMBH & CO. KG; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2/3/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 426/19, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Sixto frente a STRUBE RESEARCH GMBH & CO. KG sucursal en España y STRUBE ESPAÑA S.A, ABSUELVO a ésta de las pretensiones ejercitadas de adverso.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Sixto, prestaba servicios para STRUBE RESEARCH GMBH & CO. KG sucursal en España con antigüedad desde el 21 de noviembre de 2017 con la categoría profesional de ingeniero y con un salario de 150 euros brutos diarios incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, cuya jornada de trabajo era de 40 horas semanales de lunes a viernes.

Prestaba servicios en la estación de Aranzueque.

SEGUNDO.- La actividad de la empresa es el cultivo, la producción y distribución de productos agrícolas.

TERCERO.- La empresa, el día 5 de abril de 2019, notif‌icó al trabajador a través de carta de despido objetivo por causas organizativas y productivas, el cual tendría efectos desde el día 21 de abril de 2019, adjuntándole la propuesta de liquidación y f‌iniquito.

CUARTO.- D. Abelardo, trabajaba en la empresa desde agosto de 2012 y como supervisor y responsable del sector del girasol de la empresa STRUBE RESEARCH GMBH & CO. KG sucursal en España, desde enero de 2015 hasta el 31 de julio de 2019, y que incluía los departamentos de ventas (desde 2018), gestión de productos, producción y mejoramiento genético. Era superior jerárquico del demandante.

QUINTO.- Con fecha 20 de marzo de 2019, se inició periodo de consultas previo a la extinción de 10 contratos de trabajo por causas organizativas y productivas, entre ellos el contrato del demandante. Se alcanzó acuerdo entre empresa y parte social el 1 de abril de 2019.

SEXTO.- En fecha 27 de abril de 2019 D. Abelardo envió un correo electrónico a D. Carmelo, responsable y representante de la empresa, en el cual le decía que " Sixto ha documentado horas extras. Yo las he chequeado y aprobado (...)" -doc. nº 5 del actor por íntegramente reproducidoSÉPTIMO.- En diciembre de 2019, D. Abelardo manif‌iesta que el actor ha realizado las horas que constan en el documento que acompaña, y que "en resumen (...) han sido las siguientes: resumen de horas 21.11.2017 a

31.12.2018: total horas nominales de trabajo (40 horas por semana, según el contrato de trabajo): 2120. Horas trabajadas en realidad: 2.443,25. Horas extras trabajadas: 323,25." El detalle de las horas trabajadas aparece documentado con sello de la empresa en Alemania y f‌irmado por D. Abelardo .

-documento 8 del ramo de prueba del actor, por íntegramente reproducido en esta sedeOCTAVO.- En fecha 24 de mayo de 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada en fecha 13 de mayo de 2019 que concluyó SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Sixto, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y

subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, tras estimar parcialmente la excepción de prescripción alegada de contrario, y rechazar la alegación de grupo de empresas ente las codemandadas, desestima en su integridad la demanda planteada por el actor contra las entidades STRUBE RESEARCH GMBH & CO. KG y STRUBE ESPAÑA S.A, a través de la cual interesaba el abono de la cantidad de 16.042,90 euros en concepto horas extraordinarias supuestamente realizadas en los años 2017 y 2018; muestra su disconformidad el accionante a través de cuatro motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a f‌in de revisar el relato fáctico, y los tres siguientes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

" Noveno.- Que han sido aportados al procedimiento varios correos electrónicos remitidos entre empleados y directivos de las demandadas, concretamente Carmelo, Abelardo, Domingo, Eladio, Enrique, Adolf‌ina, Eugenio, Eusebio, Everardo, Cristobal, y el demandante Sixto, en los que indistintamente aparece el membrete distintivo de una u otra de las sociedades demandadas, tanto " STRUBE RESEARCH GMBH & CO. KG, Sucursal en España", como "STRUBE ESPAÑA, S.A.", indicando sus logotipos y razón social de ambas.

· Documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandante."

Motivo de recurso que debe ser desestimado, en tanto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, siendo igualmente necesario que las alteraciones propugnadas resulten relevantes en orden a la resolución del tema objeto de debate, extremo que no acontece en el supuesto que nos ocupa, por cuanto que los datos que se pretenden ref‌lejar, relativos al posible uso en determinados correos electrónicos del membrete de una u otra de las entidades demandadas, cuando una de ellas era la sucursal en España de la otra, en sí mismo considerado, no avalado por ningún otro dato, no ya solo en el ámbito de esta alzada, sino también en el plenario, en modo alguno puede servir para...

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