STSJ Aragón 614/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2021
Fecha05 Octubre 2021

Sentencia número 000614/2021

Rollo número 543/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 543 de 2021 (Autos núm. 710/2020), interpuesto por la parte demandante D. Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de fecha 21 de junio de 2021, siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en materia de desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mariano contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de desempleo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 21 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Mariano contra el Servicio Público de Empleo Estatal debo conf‌irmar la Resolución impugnada de 28 de Julio de 2020 absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Mariano el 23/7/2020 solicita prestación contributiva por desempleo que le es denegada por Resolución del SEPE de 28/7/2020, que se impugna.

El SEPE deniega la prestación argumentando que existe una situación de desempleo instrumental con la única f‌inalidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo, hallándonos ante un fraude de ley. Se hace referencia a la carta de despido que aporta el actor con su solicitud, que le fue entregada por la empleadora Comunidad de Propietarios DIRECCION000 . Se expresa que no existió tal pérdida de empleo involuntario sino un despido meramente instrumental, situación no incluible en el ámbito de protección de las prestaciones por desempleo.

Se formula Reclamación Previa, que se entiende desestimada por silencio administrativo.

Se formula la demanda judicial que nos ocupa el 21/10/2020.

Consta que, tras ella, el SEPE ha requerido al demandante la aportación documental acreditativa de la impugnación de su despido, de haber existido la misma; el actor le ha contestado por email que nada puede aportar porque no ha impugnado judicialmente su despido.

SEGUNDO

Tras la presentación de la demanda, el SEPE ha dictado una nueva Resolución de fecha de 12/5/2021 denegando la prestación por desempleo, por entender que existe una situación de desempleo instrumental con la única f‌inalidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo, hallándonos ante un fraude de ley (con referencia a lo establecido en los arts. 262 y concordantes de la LGSS y art. 6.4 del C. Civil).

Frente a esta Resolución no se ha formulado Reclamación Previa.

TERCERO

El demandante Sr. Mariano consta de alta como trabajador por cuenta ajena para la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000, dedicada a la actividad económica de alquiler de bienes inmuebles, desde 13/6/2011, con la categoría profesional de jefe de servicios.

Se aporta el contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. Está incluido en el grupo de cotización 2.

Desde 5/7/2018 disfruta de reducción de jornada por guarda legal.

El 30/672020 la empresa le hace entrega de carta de despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día.

Se aporta la carta de despido, y se da por reproducida en su integridad; y así también el Certif‌icado de Empresa.

El demandante no impugnó su despido.

Presenta solicitud de prestación por desempleo el 23/7/2020".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por desempleo con efectos de 16-7-2020, en la cuantía legal que corresponda, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 267 .1 .a .3 de la Ley General de la Seguridad Social, arts. 6 .4 y 7 .2 del Código Civil, arts. 217 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 24 de la Constitución, principio general de buena fe, y jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

El Hecho Tercero de la Sentencia declara probado: "El demandante Sr. Mariano consta de alta como trabajador por cuenta ajena para la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000, dedicada a la actividad económica de alquiler de bienes inmuebles, desde 13/6/2011, con la categoría profesional de jefe de servicios. Se aporta el contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. Está incluido en el grupo de cotización

  1. Desde 5/7/2018 disfruta de reducción de jornada por guarda legal. El 30/6/2020 la empresa le hace entrega de carta de despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día. Se aporta la carta de despido, y se da por reproducida en su integridad; y así también el Certif‌icado de Empresa. El demandante no impugnó su despido. Presenta solicitud de prestación por desempleo el 23/7/2020".

TERCERO

La citada carta de despido, en lo sustancial, indica:

"le comunicamos que la Direccion de la Compania COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, de conformidad con el poder disciplinario que le concede el articulo 54 del ...Estatuto de los Trabajadores (ET), asi como la legislacion social de concordante aplicacion, ha adoptado la decision de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 30 de junio de 2020, quedando, en consecuencia, resuelto el vínculo laboral que venía Ud. manteniendo con la Empresa. El motivo que fundamenta esta decisión es, principalmente, la falta de rendimiento en el desempeño de sus funciones, según ha podido comprobar la Empresa en los últimos meses, y que Ud. no ha revertido pese a las numerosas advertencias sobre su negativo rendimiento que se le han hecho.

La Empresa ha venido observando una mayor dejación de sus funciones y una disminución del interés en la prestación de sus servicios, sin que exista ninguna razón o circunstancia objetiva externa para dicha disminución, por lo que es obligatorio entender que el mismo es de

carácter completamente voluntario.

Como Ud. bien sabe, sus funciones dentro de la Empresa consisten entre otras en:

. Coordinar y supervisar los Servicios Generales del Centro (Mantenimiento, Seguridad, Limpieza, Jardinería, etc.), de cara a un óptimo funcionamiento de todos y cada uno de ellos.

. Coordinar y supervisar las obras de ampliación y/o reforma en zonas comunes y/o espacios privativos.

. Gestionar las compras de material y equipamiento, así como de suministros (electricidad, agua, gas, etc.)

. Elaboración, control y seguimiento del presupuesto anual de gastos ordinarios.

. Elaboración de planes de acción extraordinarios en el área de Servicios Generales.

. Valoración y seguimiento del estado de los activos del complejo inmobiliario, vigilando por su correcta conducción y conservación.

. Implantación y seguimiento de políticas de ahorro y ef‌iciencia energética.

. Gestión de residuos.

. Participación y colaboración en materia de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.

. Seguimiento y entrega en tiempo y forma de af‌luencias del centro y parque comercial a superiores.

La Dirección ha podido constatar en primera persona como la atención a sus labores se han ¡do deteriorando con el paso del tiempo, como consecuencia de su falta de compromiso con el trabajo y buen hacer.

Como se le ha venido trasmitiendo y consta en su expediente, ha venido existiendo de forma reiterada una falta reiterada de supervisión de sus funciones relativas a la coordinación y supervisión de los servicios generales, estando las instalaciones del centro comercial en un más que precario estado de conservación.

Por otra parte, y en relación con el resto de las funciones a usted encomendadas, observamos que:

. Su colaboración es parcial, y en momentos desinteresada, en la aportación de documentación y soluciones a las empresas de ECOP externas, lo cual ha sido objeto de...

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