STSJ Aragón 608/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución608/2021

Sentencia número 000608/2021

Rollo número 545/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 545 de 2021 (Autos núm. 80/2021), interpuesto por la parte demandante D. Victorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 10 de junio de 2021, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en materia de complemento de maternidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victorio contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, en materia de complemento de maternidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 10 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Victorio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro que no es conforme a derecho la resolución dictada por el INSS en fecha 13 de Enero de 2021, que desestimaba la solicitud formulada por el actor y, en consecuencia, se reconoce a favor del demandante el complemento de pensión de jubilación en cuantía de un 5%, sobre la cuantía inicial de la pensión mensual de jubilación (2.567,28 euros mensuales) lo que asciende a 128,36 euros, con las actualizaciones debidas, y el abono de los atrasos, desde la fecha de efectos de la prestación contributiva de jubilación (3 de septiembre de 2016). Se condena al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar el complemento y los atrasos correspondientes. Se desestima la pretensión relativa a intereses desde la fecha efectos de la prestación contributiva de jubilación, absolviendo al INSS de tal petición.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO .- D. Victorio, mayor de edad, con DNI NUM000, contrajo matrimonio con Dª. Teodora y son padres de tres hijas, Verónica, Amanda y Violeta, nacidas el NUM001 /1978, NUM002 /1980 y NUM003 /1986, respectivamente. (Libro de familia: doc. 4 de actor y folios 8 a 10 de expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha 2 de septiembre de 2016 se solicitó por el Sr. Victorio, pensión de jubilación, sin constar ningún descendiente conviviente. Se dictó resolución por el INSS en fecha 9 de septiembre de 2016, resolución en la que se reconocía aprobar con fecha 8 de septiembre de 2016, la pensión de jubilación, con un porcentaje del 88%, 14 pagas anuales, una base reguladora mensual 2.928,34 euros y el importe inicial de la pensión

2.567,28 euros, con el mismo importe líquido a percibir mensualmente. El primer pago de dicha pensión se produjo por el período del 3/09/2016 al 30/09/2016. (Solicitud: de pensión: folios 1 a 3 de expediente administrativo; Resolución de pensión de jubilación y detalle: doc. 3 acompañado a demanda y doc. 3 de actor y Folios 4 y 5 de expediente administrativo).

TERCERO

En fecha 23 de diciembre de 2020 el Sr. Cornelio presentó solicitud de revisión de la pensión solicitando se le reconociera el complemento de pensión por maternidad (paternidad) del 10% o el que corresponda, por aportación demográf‌ica (3 hijas). Se acompaña libro de familia. (Solicitud de complemento: doc. 2 acompañado a la demanda y doc. 2 de actor y folios 6 a 10 de expediente administrativo).

CUARTO

En fecha 13 de Enero de 2021 se notif‌ica al actor resolución del INSS por la cual desestimaba la reclamación previa en aplicación del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social indicando que sólo contempla el complemento de pensión para mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causen derecho a una pensión contributiva de jubilación. Se ratif‌ica el INSS en la decisión adoptada por no haberse desvirtuado sus alegaciones el contenido de la resolución inicial que se recurre (Resolución: doc.1 acompañado a demanda y doc. 1 de actor, y folios 11 y 12 de expediente administrativo)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicitó pensión de jubilación con fecha 2-9-2016, que le fue reconocida por resolución de INSS de fecha 9-9-2016, con fecha de efectos de 3-9-2016, en dicha solicitud no se hizo constar ningún descendiente. Con fecha 23-12-2020 presentó solicitud de revisión de la pensión solicitando se le reconociera el complemento de maternidad (paternidad), acompañando libro de familia, que acreditaba había tenido 3 hijas. Por el INSS se notif‌icó al demandante con fecha 13-1-2021, resolución por la que se desestimaba la reclamación previa, indicando que el art. 60 de la LGSS sólo contempla el complemento para mujeres. Interpuesta demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social de Teruel que reconoció el abono del complemento solicitado con fecha de efectos desde el reconocimiento de la pensión de jubilación 3-9-2016).

Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, fue impugnado por el demandante.

SEGUNDO

- Por el recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la LRJS, se denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto de los arts. 60, 53 y 212 de la LGSS, alegando que, atendiendo a la fecha de la solicitud, no se trata de un error de hecho material o aritmético, citando al efecto las STS de 23-11-2009 R. 126/2009, 15-2-2010 R. 2054/2009 y 29-3-2017 R. 1883/2015. No sería un supuesto de revisión inicial, atendiendo a la regulación inicial del complemento de maternidad que participa del mismo régimen jurídico de la pensión a la que complementa, y que ninguna de las prestaciones a las que complementa es de nacimiento automático y en cuanto a los efectos económicos en todas ellas rige la norma de retroactividad de 3 meses,conforme al art. 53.1 y 212 de la LGSS ( citando en cuanto al incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente las SSTS 9-10-2008 R. 4609/2008 y de 25-6- 2009 R. 2805/2008, y en cuanto al complemento a mínimos la STS 22-4-2010 R. 1726/2009). Que tanto si se trata de un reconocimiento inicial, como de una revisión los efectos deben de retrotraerse a los 3 meses.

Por la parte impugnante se alega que el demandante no podía solicitar ese complemento en su día porque el art. 60 de a LGSS lo impedía. la Sentencia TSJUE de 19 de diciembre del 2019 resulta de aplicación en los tribunales españoles art. 91.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde su pronunciamiento; pues bien, su pronunciamiento fue el 19 de diciembre del 2019. Desde esta fecha resulta de aplicación en los Tribunales Españoles. El art.121 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea. La nulidad parcial del art. 60 de la LGSS tiene efectos "ex tunc", por lo que el complemento debía de haberse reconocido en el momento de la pensión de jubilación. No estamos ante una revisión de una prestación, sino ante la solicitud de un complemento no reconocido, ni estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial, no se infringe el art. 32.6 de la Ley 40/2015.

TERCERO

Como ha af‌irmado esta Sala en sentencia de 24-9-2021 R. 525/2021, respecto a dicha cuestión:

"Tercero .- Primacía del Derecho de la UE y fuerza vinculante de una sentencia del TJUE dictada en una cuestión prejudicial.

Dentro de las diversas clases de procesos de los que conoce el TJUE la dictada en respuesta al planteamiento de una cuestión prejudicial ( art. 19.3.b) TJUE, art. 267 TFUE) implica que el órgano interno del país miembro que la ha suscitado debe extraer las consecuencias que derivan de esa sentencia dictada por el TJUE, temiendo en cuenta el principio de primacía del ordenamiento de la Unión, tal como ha sido destacado por el TC, según reiterada doctrina, entre la cual su sentencia 31/2019, dictada en Pleno, que se mantiene en la línea de la 235/15, también de Pleno, diciendo ambas:

" (i) a este Tribunal "corresponde [...] velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión cuando [...] exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea" [FJ 5 c)],

(ii) el desconocimiento y preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, "puede suponer una 'selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso', lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6)" [FJ 5 c)], y (iii) prescindir por "propia, autónoma y exclusiva decisión" del órgano judicial, de la interpretación de un precepto de una norma europea impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante, es decir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea [FJ 6 b)]".

Conforme al citado principio de primacía del derecho europeo procede reconocer a los varones solicitantes del complemento de maternidad regulado en el art. 60 LGSS, según su versión inicial, el mismo derecho que establece en favor de las mujeres. Este extremo no se cuestiona en recurso, una vez que la sentencia TJUE 12/12/19 (C-450/18) ha dejado claro que " La Directiva 79/7/CEE del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 56/2022, 1 de Febrero de 2022
    • España
    • February 1, 2022
    ...el 8-11-2021 R. 684/2021 TERCERO Esta Sala se ha pronunciado respecto de dichas cuestiones en sentencias de 24-9-2021 R. 539/2021, 4-10-2021 R. 545/2021, 4-10.2021 R. 553/2021, 30-9 2021 R. 573/2021, 14-10-2021 R. 606/2021, y 22-10-2021 R. 647/2021., 8-11-2021 R 684/2021, 9-12-2021 R 780/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR